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Derecho Tributario Y Seguridad Social

floreziitha4 de Noviembre de 2012

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EL PAGO

La entrega de las cantidades que se adeudan representa la forma más común de extinción de las obligaciones sustantivas.

CONCEPTO:

Es uno de los modos de exigir las obligaciones que consisten el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere al entrega de una cantidad de dinero o una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

FORMAS DE PAGO Y MEDIOS DE PAGO

 Pago por el deudor

El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor.

 Pago por un tercero

También puede hacer el pago un tercero, con o sin el consentimiento del deudor.

MEDIOS DE PAGO

Al efecto del Artículo 20 del código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, o en su caso, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate, se aceptarán como medios de pago los siguientes:

 Cheque certificado: Es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. Se exige que el cheque sea nominativo, por importe determinado y no es negociable.

 Giros postales: Consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina de telégrafos de un lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero, y a cargo del solicitante.

 Giros bancarios: Es el documento consistente en cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista, en plaza diversa.

 Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: Para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

En el anverso, en la carátula, deben contener la leyenda “para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente”.

En el reverso se debe asentar la siguiente leyenda: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente, con Registro Federal de Contribuyentes - clave del RFC del contribuyente)

 Transferencia electrónica de fondos. Es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda de una línea electrónica directa entre las dos plazas, estos medios de pago serán regulados por el Banco de México.

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior excedieron de 8, 432,709, deberán realizar sus pagos mediante transferencias electrónicas de fondos; por lo que tendrán que asistir a la sucursal bancaria y transmitir sus fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, logrando recabar comprobantes y, por lo mismo, sin la necesidad de emitir cheque alguno. El mismo ordenamiento (artículo 20 del CFF) establece que, en caso de que el contribuyente no esté obligado y desee realizar sus pagos utilizando este sistema, podrá hacerlo siempre y cuando solicite autorización a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

PAGO EN TIEMPO Y PAGOS EXTEMPORÁNEOS

 Pago extemporáneo

Son los que realizas fuera del tiempo establecido por la ley, el cual genera actualización y recargos.

 Pago extemporáneo espontáneo

Se presenta cuando no media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y de lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tengan que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas.

 Pago extemporáneo por prórroga

Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley.

ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS

ACTUALIZACIÓN

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

*Esto quiere decir que cuando se paguen las contribuciones o aprovechamientos en el plazo fijado por la ley, la actualización se calculará desde el mes en que se debió pagar hasta el mes de pago, además de pagar recargos por el mismo periodo.

RECARGOS

El recargo es la sanción que se impone por las leyes tributarias por la falta de pago oportuno de un crédito fiscal.

Existen dos tipos de recargos:

Por Mora: se utiliza para calcular los pagos extemporáneos, es decir cuando los contribuyentes no pagan en tiempo sus contribuciones.

Por Prórroga: se utiliza para calcular los pagos por prórroga; esto es, cuando las contribuciones se pagan a plazos o en parcialidades. Esta tasa es inferior a la tasa de recargos por mora, y ambas las da a conocer la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Diario Oficial de la Federación, para cada uno de los meses.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando los recargos determinados por el contribuyente (sic) sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

PAGO DEFINITIVO Y PAGOS PROVISIONALES

El pago definitivo.

Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. Por ejemplo, el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

El pago provisional.

Es aquel que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte de la autoridad fiscal. En este caso, el contribuyente durante el ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de determinación previstas en la ley, para obtener el importe del pago provisional, y al final del ejercicio presenta su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente. Por ejemplo, el pago provisional a cargo de las sociedades mercantiles, establecido en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:

I. Presenten el formato que se establezca para tales

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