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Curso Derecho Tributario y de la Seguridad Social en el programa de la licenciatura en Contador Público de la ESCA Santo Tomas


Enviado por   •  30 de Enero de 2019  •  Tesinas  •  2.060 Palabras (9 Páginas)  •  261 Visitas

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Ejercicio práctico final.

Curso Derecho Tributario y de la Seguridad Social en el programa de la licenciatura en Contador Público de la ESCA Santo Tomas.

Academia de Derecho Tributario  y Seguridad Social.

Elaborado por DAP Rosa Erika Hernández Meraz.

Tomando en cuenta el acta final que se proporciona como anexo, escriban los argumentos y fundamentos legales que consideren apropiados para responder cada uno de los siguientes apartados, con apoyo de todo lo aprendido durante este curso.

1.- Analicen el acta y verifiquen que cumpla con todos y cada uno de los requisitos para el ejercicio de la facultad de comprobación señalada en ella. Analicen el acuerdo e identifiquen en él que como acto de autoridad contienen cada uno de los requisitos mencionados en el Código fiscal parar considerarlo válido.

2.- Señalen el tipo de responsabilidad que tiene cada uno de los sujetos pasivos involucrados en el incumplimiento de obligaciones fiscales señaladas en el acta final.

  • Sujeto Pasivo Involucrado: Súper Express de Texmelucan, S.A. de C.V.
  • Responsabilidad como sujeto directo
  •  Impuesto Sobre La Renta.
  •  Impuesto Al Valor Agregado
  • Impuesto Al Activo.
  • Responsabilidad Como Retenedor.
  •  Retenciones Del Impuesto Sobre La Renta.
  •  Retenciones De Impuesto Al Valor Agregado

¿Qué infracciones se han cometido?

  • Domicilio fiscal

El domicilio fiscal con el que se dio de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, fue sustituido sin presentar el aviso de cambio de domicilio correspondiente como consta en el acta final de fecha 22 de noviembre de 2017. Por lo tanto, no se encontraba en el domicilio el día de la visita domiciliaria.

  • Impuesto Sobre La Renta
  • Ingresos por depósitos bancarios no registrados en la contabilidad: No exhibió la  información y documentación solicitada por medio de un oficio, en el que se le comunica acerca de la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; donde el monto de los depósitos bancarios son de $4,551,475.46 los cuales se van a considerar como ingresos de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el contribuyente tenía la obligación de presentarlos en su contabilidad, hecho que no cumplió

  • Ingresos acumulables En        el documento anexado se hace la aclaración y se hace constar que la entidad visitada obtuvo ingresos acumulables para el ISR por $13,579,980.46, de los cuales solo declaró $9,028,505.00 omitiendo un total de $4,551,475.46 de ingresos acumulables.

  • Deducciones autorizadas: En la declaración anual del ejercicio 2007 se presentaron $9,028,505.00 a los cuales se les aplicó un coeficiente del 20%
  • Se aplicó a los ingresos acumulables determinados presuntivamente por concepto de ingresos según declaración anual del ejercicio 2007 en cantidad de $9,028,505.00 el coeficiente de 20%, toda vez que el giro del contribuyente visitado es "servicio de transporte foráneo pasajes en autobús", el cual no corresponde a alguna de las actividades que se indican en la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, que establece que las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20%, o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que se mencionan en dicha ley.
  • ISR Retenciones: Contribuyente sólo presento los pagos definitivos del mes de Mayo, Junio y Julio 2007, lo cual obstruyo en las facultades de comprobación
  • Impuesto al valor agregado:
  • Omitió la declaración del importe de valor de actos o actividades de $4,551,475.46
  • Hasta la fecha en la que se presentó el acta, el contribuyente solo había realizado las declaraciones por los pagos definitivos de Mayo. Junio y Julio 2007
  • IVA acreditable: La autoridad no cuenta con los registros contables y libros de su contabilidad, la cual está obligado a llevar. Tampoco cuenta con la documentación ni la información requerida para respaldar dicha contabilidad, lo que generó que el contribuyente no permitiera la revisión ni determinación del IVA Acreditable que le correspondía.
  • IVA retenciones. No se presentaron retenciones del IVA
  • Impuesto al activo: No se conocieron los activos con los que se contaba ya que la autoridad no contaba con los datos necesarios para su revisión, porque el contribuyente presentó la declaración anual del ejercicio 2007 en Marzo 2009 sin datos.

¿Qué tipo de infracciones son?

La primera infracción la encontramos en el artículo 79 fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a cuando las empresas no presentan aviso al RFC de cambio de domicilio, la cual se considera un tipo de infracción simple.

La segunda infracción la encontramos en el artículo 83 fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a cuando las empresas llevan su contabilidad de manera distinta a como las disposiciones de el CFF o de otras leyes, la cual se considera una infracción de tipo grave.

La tercera infracción la encontramos en el artículo 81 fracción II del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a cuando la empresa presenta declaraciones con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o cuando se presenten con dichas irregularidades, se considera un tipo de infracción grave.

¿Qué tipo de sanciones les corresponde a los responsables?

TIPO DE SANCIÓN.

MULTA.

  1. Infracción simple.

Art.80. Fracción II CFF. De $3,760 a $7510 a la comprendida en la fracción III.

  1. Infracción grave.

Art.84. Fracción II CFF. De $290 a $5,390 a las establecidas en la fracción III.

  1. Infracción grave.

Art.82. Fracción II CFF.

c) De $170 a$300, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.

e) De $3,780 a $12,640 por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

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