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IMOPUSTO A LA RENTA


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  1.327 Palabras (6 Páginas)  •  298 Visitas

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DESARROLLO DEL TRABAJO

Los contribuyentes del sector cooperativo pertenecen al régimen tributario especial, lo contempla el artículo 19 del estatuto tributario.

El artículo 356 del estatuto tributario determina la tarifa para los contribuyentes del artículo 19 del E.T., siendo una tarifa única aplicable al impuesto de renta del 20%.

Esta tarifa es aplicable al impuesto a pagar en la declaración de renta y complementarios de los contribuyentes del régimen especial.

En la determinación de la renta debemos tener en cuenta el benéfico neto contable y el beneficio fiscal.

- Beneficio neto contable: Es el resultante de las operaciones comerciales de un contribuyente sin tener en cuenta ningún tipo de descuento o deducción.

- Beneficio neto fiscal: Se deriva del contable, pero aplicando las deducciones o descuentos que el gobierno enmarca a través de las normas tributarias.

Las normas que deben cumplir las cooperativas en su distribución de excedente, el cual señala el artículo 54 de la ley 1988.

Su distribución de excedentes contables se aplicara 20% para crear y mantener la reserva de protección de los aportes sociales, 20% para el fondo de educación y 10% para el fondo de solidaridad.

El excedente del 50% restante se podrá destinar según lo que contemplen los estatutos o lo que determine la asamblea general siguiendo los siguientes parámetros.

- Revalorización de aportes

- Prestación de servicios comunes y seguridad social

- Fondos para amortización de aportes de los asociados

Así mismo se pueden hacer reservas con fines determinados.

La legislación tributaria en su normatividad exige destinar de forma autónoma un 20% de los excedentes, cuyo fin es financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el ministerio de educación nacional, tomando estos recursos en su totalidad de los fondos de educación y solidaridad.

• Dentro de los otros beneficios que enmarcan al sector cooperativo es la no aplicación de la renta por comparación patrimonial a la que se refiere el artículo 236 del estatuto tributario.

Renta Por Comparación Patrimonial

Art. 236 – Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

• No están sujetos a calcular las rentas presuntivas.

• No están obligados a calcular anticipos de impuestos para el año siguiente.

• Las entidades cooperativas actúan como agente de retención y como sujetos pasivos a la vez, dependiendo de las intervenciones que tengan en las operaciones que realice (artículo 368 E.T.).

Quienes Son Agentes De Retención

Art. 368 – Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

• En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) no tiene ninguna exención debido a su naturaleza de la responsabilidad de este impuesto, esto indica que las cooperativas tendrán la obligación de cobrar el impuesto del IVA siempre que sus actividades desarrolladas cause el hecho generador del impuesto exento cuando las operaciones o servicios estén expresamente excluidos.

En cuanto al sector privado, las empresas hasta el año 2012 el impuesto de renta era del 33%, a partir del año 2013 es del 25%.

Las empresas privadas están obligadas a calcular renta presuntiva.

En el sector privado se debe calcular anticipo de impuesto para los años siguientes de acuerdo al artículo 807 del E.T.

Anticipo Del Impuesto

Cálculo Y Aplicación Del Anticipo.

Art. 807 – Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del

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