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Memorial de cese de union de hecho

iannneneInforme22 de Noviembre de 2015

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JUZGADO DE  PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA  DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.- - - - - - - - - - - - - - - - -

INOCENTE SEQUEC LOPIC, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller en ciencias y letras, con domicilio y residencia en la Séptima Calle A nueve guión cuarenta y seis de la Colonia Quinta Samayoa de la zona siete del municipio y departamento de Guatemala. Actúo con el Auxilio y Dirección de los Abogados Colegiados ANCELMO ROMPICH IQUIC y RIGOBERTO MENDOZA GUARCAX; quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente y con la procuración de las pasantes ELODIA GUADALUPE MAZARIEGOS ELÍAS y KIMBERLY FLOR DE MARÍA OROZCO SAC, del  Bufete  Popular “Mario López Larrave”, de la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, calidad que acreditan con los números de carnés doscientos millones novecientos treinta mil seiscientos noventa y cinco (200930695) y doscientos millones novecientos treinta mil cuarenta y uno (200930041), extendidos por el referido Bufete, vigentes para el presente año dos mil catorce; Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina TZUJNEL TOB´NEL K´ASTAJNEL DEFENSORÍA MAYA USAQUIL TINAMIT; ubicada en la novena calle ocho guión cero cero de la zona dos, del Barrio el Calvario, Edificio Javier tercer nivel de esta ciudad, de Sololá. Atentamente comparezco ante este Órgano Jurisdiccional a Promover JUICIO ORDINARIO DE CESE DE UNIÓN DE HECHO POR LAS CAUSALES DETERMINADAS DE MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, EN GENERAL, LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN en contra de la señora IRMA TOC SALAZAR quién puede ser notificada en el lugar de su residencia ubicada en el Sector Xecalvario (camino al cementerio, casa del Señor Santiago Toc, progenitor de la hoy demandada) del municipio de Concepción del departamento de Sololá, librándose para el efecto despacho al Juzgado de Paz del municipio de Concepción del departamento de Sololá, de conformidad a los siguientes:  

HECHOS:

I) Es el caso señor Juez que aproximadamente en el año de mil novecientos noventa y nueve, empezamos a vivir maritalmente con la señora IRMA TOC SALAZAR, pero del mismo no se hizo declaración de unión de hecho o celebración de matrimonio civil, por lo que vivimos en unión libre por el tiempo de siete años y fue hasta el día veinte de diciembre del año dos mil seis, que se declaró nuestro unión de hecho ante el Alcalde Municipal del municipio y departamento de Sololá, donde se hizo constar dicha unión de hecho entre mi persona y la hoy demandada la señora Irma Toc Salazar, extremo que acredito con la declaración de Uniones de Hecho y la certificación de unión de hecho, las que individualizare en el apartado respectivo de pruebas del presente escrito y las que adjunto al presente memorial.

II) Resulta señor juez que de nuestra unión de hecho procreamos tres hijos que responden a los nombres de WALAS CHENTÍO SEQUEC TOC, ANGELA AMELIA SEQUEC TOC e IRMA ROSALVA SEQUEC TOC, comprendidos entre las edades de catorce, nueve y cuatro años respectivamente, extremos que acredito con las certificaciones de nacimientos extendidos por el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Sololá, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil catorce, las que individualizare en el apartado respectivo de pruebas del presente escrito y que adjunto a la  misma.                                                      III) Pero es el caso señor juez que en marzo del año dos mil doce, debido a que nuestra relación se había deteriorado, por los constantes malos tratos de obra, riñas, disputas continuas y la conducta de la hoy demandada hacía insoportable nuestra vida en común, decidí ponerle fin a nuestra convivencia marital, pero independientemente de los malos tratos que se daban constantemente, nunca deje desamparados moral y económicamente a mis menores hijos WALAS CHENTÍO SEQUEC TOC, ANGELA AMELIA SEQUEC TOC e IRMA ROSALVA SEQUEC TOC y a la señora IRMA TOC SALAZAR, ya que depositaba a la cuenta del señor FELIX TOC SALAZAR o sea el hermano de la hoy demandada, de forma mensual y consecutiva cantidades dinerarias de acuerdo a mis posibilidades económicas y acorde a las necesidades y exigencias de mis menores hijos en mención, por que la hoy demandada no poseía una cuenta bancaria propia que me permitiera hacer efectivo el deposito, fue hasta el día veintiuno de mayo de dos mil doce, que realice el primer depósito a la cuenta que había aperturado la señora IRMA TOC SALAZAR en el Banco de los Trabajadores, aseveraciones que acredito con la prueba documental respectiva que individualizare en el apartado de pruebas del presente escrito y las que adjunto a la presente. Siendo el día veintisiete de julio del año dos mil doce, en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Sololá, que llegamos a un acuerdo, el cual consta en el CONVENIO DE FAMILIA DE JUICIO IN-VOCE número CIENTO DIEZ GUIÓN DOS MIL DOCE, oficial Primero (110-2,012. Of. I)  en la que se fijó la Pensión Alimenticia consistente en la cantidad de NOVECIENTOS QUETZALES MENSUALES, a favor de mis menores hijos WALAS CHENTÍO SEQUEC TOC, ANGELA AMELIA SEQUEC TOC e IRMA ROSALVA SEQUEC TOC, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES por cada uno de nuestros menores hijos, y CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES a favor de la señora IRMA TOC SALAZAR que en derecho le corresponde, las cuales COMO PADRE RESPONSABLE, HE CUMPLIDO Y HECHO EFECTIVO, EL PAGO DE LOS NOVECIENTOS QUETZALES EN CONCEPTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONVENIDA, DEPOSITÁNDOLA MENSUALMENTE, SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO ALGUNO Y DE FORMA CONSECUTIVA, en el Sistema de Depósitos de Control Bancario del Organismo Judicial, las que pruebo con los comprobantes de pagos de los depósitos de Pensión Alimenticia efectuados a la cuenta de la Tesorería del Organismo Judicial recaudo, proporcionados hasta la presente fecha,  extremos que probare con la documental respectiva que individualizare en el apartado de pruebas del presente memorial y las que adjunto al presente escrito. Así mismo me comprometí a comprarles ropa y calzado a mis menores hijos dos veces al año y cubrir gastos escolares, gastos médicos y de medicina en caso de enfermedad grave, entre otros gastos que efectúe en beneficio de mis menores hijos. Pero fue el caso que el día veintiuno de abril del año dos mil doce compre ropa y zapatos, y el día diecisiete de mayo del año dos mil doce compre vitaminas para cada uno de mis menores hijos WALAS CHENTÍO SEQUEC TOC, ANGELA AMELIA SEQUEC TOC e IRMA ROSALVA SEQUEC TOC, misma que no pude hacer entrega en virtud de que la hoy demandada no me lo permitió; aduciendo que había comprado ropa que no servía y que las vitaminas que había comprado era veneno, por lo que me limite a comprar y hacerle entrega de las mudadas de ropa y medicamentos que se habían pactado en el convenio en relación, para no causarles problemas a mis menores hijos, solamente, cuando me permitía verlos personalmente les hacía entrega de ropa y zapatos, según mis posibilidades económicas y de acuerdo a sus necesidades. Extremos que acredito con los documentos respectivos que individualizaré en el apartado de pruebas del presente memorial y que adjunto al presente escrito. Por lo tanto señor Juez durante el tiempo que hemos dejado de convivir con la señora IRMA TOC SALAZAR no he dejado desamparados a mis tres menores hijos, siempre los he procurado, visitado y he estado al tanto de lo que les sucede, en la medida, de que la hoy demandada, me permite acercarme a ellos.

IV) Así mismo señor Juez le hago de su conocimiento que el día veintitrés de octubre del año dos mil doce me apersone ante el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para presentar mi denuncia en contra de persona desconocida,  en virtud de que el día veintidós de octubre del año dios mil doce me percate que habían sustraído el arma de fuego de mi propiedad, identificada con la MARCA FEG, tipo PISTOLA, modelo P NUEVE M, registro B NUEVE NUEVE QUINIENTOS SETENTA Y UNO, calibre NUEVE MILÍMETROS, largo Cañón CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120MM), en la residencia de mi hermano, el señor RAFAEL SEQUEC LOPIC, lugar en donde se encontraba guardado, sospechando de mi ex conviviente, pues tal como consta en la denuncia en relación, que el día trece de septiembre del presente año (o sea el año dos mil doce), a eso de las siete de la noche, llegue nuevamente en la casa de mi hermano conjuntamente con mi conviviente MARIA CRISTINA JURACAN TOJ, ese día tuve problemas con mi ex esposa de nombre IRMA TOC SALAZAR, ya que ese día ella llegó en la casa de mi hermano a interrumpir la casa ingresando violentamente sin permiso alguno y golpeándonos y echándonos chile en nuestras caras, ese día yo juntamente con mi conviviente nos retiramos de la casa, para evitar problemas, por lo que yo sospecho que ese día fue cuando sustrajeron el arma de fuego del lugar ya referido…” además comparecí el día catorce de noviembre del año dos mil doce ante el AUXILIAR FISCAL, en la Fiscalía Distrital de Sololá, con el objeto de ampliar la declaración que había presentado de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, manifestando textualmente, lo siguiente: “Que la señora IRMA TOC SALAZAR en una ocasión mas o menos hace dos años aproximadamente, cuando aún vivíamos juntos, a eso de las diez de la noche en uno de sus enojos saco la pistola, y puso un tiro en la recamara y me apunto con la pistola, en ese momento salí corriendo hacía la calle y estuve escondido como dos horas y después regrese a mi casa confiado en que ya se le hubiere pasado el enojo, mis hijos ya se encontraban dormidos y no se dieron cuenta, resulta que en los meses de abril, mayo, junio, y julio (o sea en el año dos mil doce) me hizo varias llamadas de su número de telefónico 40480565 (cuarenta millones cuatrocientos ochenta mil quinientos sesenta y cinco) en las que me amenazaba diciéndome que solo podía disfrutar de mi vida unos dos meses y ya no más, ahora la gente anda rumorando que ella anda diciendo que me va a pasar algo, yo tengo miedo de que me pueda matar, por lo que pido al Ministerio Público se continué investigando y que se cite a esta persona para advertirle de que si algo me sucede ella seria la primera sospechosa….”. Extremos que ofrezco probarlas con prueba documental que individualizare en el respectivo apartado de pruebas del presente memorial y que adjunto al presente escrito. Las referidas declaraciones comprueban, algunas de las riñas y disputas que se suscitaban en nuestra vida marital, ya que dichos actos de parte de la hoy demandada, constituyen motivos de desavenencia conyugal, tal como se encuentran estipuladas como MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, EN GENERAL, LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN, dentro de la causales de divorcio del artículo ciento cincuenta y cinco, numeral dos del Código Civil ya que el artículo ciento ochenta y tres del citado código nos permite aplicarlo supletoriamente en el presente caso, por lo tanto es inconcebible que continúe persistiendo nuestra unión de hecho, ya que no cumple con la finalidades para la que fue instituida. De lo antes manifestado, me veo en la necesidad pero con todo derecho de iniciar el presente JUICIO ORDINARIO DE CESE DE UNIÓN DE HECHO POR LAS CAUSALES DETERMINADAS DE MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, EN GENERAL, LA CONDUCTA, QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMÚN, para disolver el vinculo legal que nos une con la hoy demandada.

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