Obligaciones
Luzmara6422 de Agosto de 2013
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RA-171/2013
INCIDENTE EN REVISIÓN.
QUEJOSA Y RECURRENTE:
GERARDO VARELA MICHEL.
MAGISTRADA:
SECRETARIA:
México, Distrito Federal. Acuerdo del Sexto , correspondiente al día
V I S T O S:
Y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado el veinti9dós de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, GERARDO VARELA MICHEL, por su propio derecho, promovió juicio de amparo, con solicitud de suspensión, en el que señaló:
“II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. Un grupo de vecinos de la Colonia Anzures de los cuales desconozco con precisión sus nombres y domicilios, pero del documento que más adelante se mencionará se pueden considerar como legibles los siguientes nombres: ENRIQUE DAVIS MAZLAM, RAFAEL CONSTABILE, SANDRA ARACELI URDAPILLETA PÉREZ, SAMANTHA GUADALUPE ANDRADE URDAPILLETA, GERARDO BENAVIDES RIELES, LUIS FERNANDO URBINA ARRIETA, ALEJANDRO BERNARDEZ ALONSO, HAMIET R. BARAJAS, ALEJANDRO COSEL GONZÁLEZ, ROSA MARÍA BAUTISTA, EDITH CORTEZ GONZÁLEZ, BEATRIZ RAMÍREZ NAVARRETE, MARÍA ALCÁNTARA L., ELOY A. ROMERO, MARGARITA MEDINA CAMACHO, FERNANDO BARCENAS, LUZ ELENA ESTRADAR. De igual forma las autoridades responsables deberán proporcionar nombres y domicilios de las personas con las que suscribieron los ‘acuerdos’ que son la base del presente juicio de Garantías y que más adelante se especificaran. - - - III.- AUTORIDAD RESPONSABLES.- Tienen tal carácter en el ámbito de sus respectivas facultades las siguientes: - - - 1. COMO ORDENADORAS.- - - - a).- El C. Secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal. - - - b).- El C. Director General de Administración Urbana del Gobierno del Distrito Federal. - - - c).- El Director Ejecutivo de Gestión de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal. - - - 2. COMO EJECUTORAS: - - - a).- El C. Subsecretario de Gobierno del Distrito Federal, el Licenciado Juan José García Ochoa. - - - b).- El C. Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, el Arquitecto Eduardo Aguilar Valdez. - - - c).- El C. Director General de Gobierno y Participación Ciudadana en la Delegación Miguel Hidalgo, el Licenciado David Razo Aznar. - - - IV. ACTO RECLAMADO.- - - - DE LA ORDENADORA. - - - La implementación del Programa de Parquímetros en la Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, sin dar cumplimiento de los compromisos asumidos con la firma del acuerdo celebrado en la reunión para tratar el tema de la implementación del programa de parquímetros en las Colonias Anzures, Nueva Anzures y Casa Blanca. En especifico la falta de presentación a los habitantes de esas colonias de ‘alternativas’ que acordó la autoridad para poder sustituir el Programa de Parquímetros. - - - Así como la violación de diversos preceptos del Reglamento para el control de estacionamientos en las vías públicas del Distrito Federal. - - - DE LAS EJECUTORAS. - - - La falta de cumplimiento de los compromisos asumidos con la firma del acuerdo celebrado en la reunión para tratar el tema de la implementación del programa de parquímetros en las Colonias Anzures, Nueva Anzures y Casa Blanca. En especifico la falta de presentación a los habitantes de esas Colonias de ‘alternativas’ que acordó la autoridad para poder sustituir el Programa de Parquímetros. - - - Así como la violación de diversos preceptos del Reglamento para el control de estacionamientos en las vías públicas del Distrito Federal. …”
SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y relató los hechos que a continuación se precisan:
“… BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado: HECHOS: - - - 1.- Con fecha 04 de marzo de 2013, tuve conocimiento por medio del periódico MÁS POR MÁS que en la Colonia Anzures de la que soy habitante, que el día 20 de marzo del mismo año se implementaría de manera definitiva el programa de parquímetros en las Colonias Anzures, Nueva Anzures, Casa Blanca. - - - 2.- Motivo por el cual investigué con vecinos en qué condiciones de aceptación por parte de los residentes (sic) la aceptación de la implementación del Programa uno de ellos fue el que me proporcionó copias del acuerdo de fecha 23 de enero del año en curso de la que se desprende que las autoridades responsables decidieron suspender la implementación del programa de parquímetros en las Colonias Anzures, Nueva Anzures, Casa Blanca, hasta en tanto dieran cumplimiento a los siguientes compromisos: - - - ‘ACUERDOS. - - - PRIMERO.- El Gobierno del Distrito Federal asume el compromiso de mantener el Programa de parquímetros de las colonias Anzures, Nueva Anzures, Casa Blanca, en una etapa preoperativa y a no iniciar sanción alguna hasta que se haya respondido puntualmente y de manera razonable las peticiones de los vecinos (adicionalmente se informara a la comunidad que durante esta etapa no es necesario pagar en los espacios marcados como parquímetros con los mecanismos de difusión adecuados con la finalidad de que sean informados eficaz y verazmente todos y cada uno de los vecinos), consistente en: - - - * Corregir balizamiento con los vecinos calle por calle. - - - * Revisar casos particulares y razonables en materia de asignación de tarjetones (con manual acordado entre el grupo vecinal representativo, Autoridades del Espacio Público y autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento para el Control del Estacionamiento en las Vialidades de la Ciudad de México). - - - * Evaluar particularidades en los horarios de operación (con manual acordado entre el grupo vecinal representativo, Autoridades del Espacio Público y autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo). De acuerdo al Reglamento para el Control del Estacionamiento en las Vialidades de la Ciudad de México. - - - * Tolerancia de estacionamiento al pie de las rampas de sus cocheras, siempre y cuando no se invadan las banquetas con el automóvil, (con un manual acornado entre el grupo vecinal representativo, Autoridades del Espacio Público y autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo). - - - * Evaluar otras alternativas que permitan sustituir el Programa de parquímetros. - - - * Evaluar mecanismos para la actualización de la información de la zona correspondiente. - - - 2.- Se priorizará el dialogo con la mayoría de los vecinos para discutir las propuestas que realice la Autoridad del Espacio Público, con la finalidad de atender sus demandas y planteamientos. - - - 3.- La etapa preoperativa durará hasta que se respondan los casos particulares planteados por los vecinos respecto del programa, durante el cual no se impondrán multas, ni se inmovilizaran los automóviles. - - - 4.- Las autoridades evaluaran y valoraran si en la etapa después del programa operativo se convoca una consulta ciudadana y/o plebiscito, a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana. - - - 5.- Se formará un grupo representativo de los vecinos que han asistido a las 2 últimas reuniones quienes están inconformes con el Programa para una mesa de trabajo con las autoridades de la Subsecretaría de Gobierno, Autoridades del Espacio Público, Delegación Miguel Hidalgo y Ecoparq a la que se invitará un grupo de vecinos a favor del programa de parquímetros con la finalidad de que en conjunto se puedan llevar a cabo las acciones correspondientes para la realización de los manuales y documentos afirmativos.’ - - - Y dichos compromisos no han sido cumplidos por las autoridades responsables y mucho menos a cabalidad. - - - Cabe mencionar que el suscrito no cuenta con original ni copia certificada del documento que contiene el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de enero del 2013, por lo que se exhibe copia simple adjunta a la presente y las autoridades responsables deberán proporcionar el documento original. - - - 3.- En ese sentido, las responsables al pretender violar sus obligaciones de carácter público asumidas en forma de acto de autoridad, violan las garantías individuales del quejoso, toda vez que sin justificación y sin fundar y motivar su acto, pretenden evadir las mencionadas obligaciones, por lo que, como habitante de la Colonia Anzures y afectado por los actos de autoridad y el incumplimiento de las multicitadas obligaciones de las responsables, me veo en la necesidad de solicitar de su Señoría la protección y el amparo de la Justicia Federal. - - - 4.- En el caso que nos ocupa, no resulta necesario agotar los recursos ordinarios establecidos en el artículo 34 del Reglamento para el control de estacionamientos en las vías públicas del Distrito Federal, ya que los acuerdos incumplidos por las autoridades responsables y que en esta demanda son señalados como actos reclamados no devienen de la aplicación del reglamento mencionado, sino de un acto de autoridad independiente acordado con un grupo de vecinos.”
TERCERO.- El asunto se registró con el número I-255/2013 y su conocimiento correspondió al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil trece, ordenó tramitar el incidente de suspensión y negó la suspensión provisional.
Ahora bien, ante dicha resolución
...