ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  4.227 Palabras (17 Páginas)  •  303 Visitas

Página 1 de 17

TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer.

El derecho personal o de crédito.

• Desde el punto de vista del acreedor: facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor) una prestación.

• Perspectiva del deudor: Necesidad de proporcionar al acreedor una prestación.

Tres elementos:

1. Sujetos

2. Objeto

3. Relación Jurídica.

LOS SUJETOS

Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas, los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales. Para una obligación bastan dos sujetos:

1. Acreedor o sujeto activo: el que ostenta el derecho subjetivo, el que tiene la facultad.

2. Deudor o sujeto pasivo: el que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo.

Formas de concurrir los sujetos: obligaciones simples y complejas.

La obligación puede estar compuesta de varios acreedores o varios deudores y por lo tanto puede ser:

• Mancomunada: si el pago se divide en tantas partes como personas haya.

• Solidaria: si el pago debe hacerse por entero.

• Indivisible: si el pago solo puede hacerse por entero.

Formas de determinar los sujetos: obligaciones con sujeto indeterminado.

Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor e, igualmente, hay derechos personales ejercibles frente a un deudor desconocido. Por ejemplo la obligación creada por las declaraciones unilaterales de voluntad, como la promesa de recompensa, otro caso es la obligación incorporada, contenida en un título al portador (cheque), o el crédito por daños y perjuicios del propietario de un automóvil estacionado, que fue dañado por la colisión de otro vehículo tripulado por un desconocido.

OBJETO

Los derechos reales tienen por objeto la cosa sobre la que son ejercidos, los derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor. Para localizar le objeto de la obligación debe responderse a la cuestión ¿a qué se obligó el deudor?

• El objeto de la obligación debe ser posible.

Las prestaciones que no es factible efectuar por impedimentos naturales o jurídicos no pueden constituir un vínculo de derecho que exista y produzca efectos. La posibilidad del objeto de la obligación es un requisito de existencia o esencial.

• El objeto de la obligación debe ser lícito.

La conducta exigida al deudor debe estar en armonía con el ordenamiento jurídico. La ilicitud del objeto es una condición de validez o eficacia de la obligación.

El carácter económico del objeto.

¿Debe tener necesariamente un contenido económico el objeto de las obligaciones? ¿Puede consistir en algo moral, espiritual?

Sea lo que fuere de ello, ya se admita solamente el contenido económico de la obligación, o también el moral, en el evento de su incumplimiento y para establecer la responsabilidad civil y el pago de los daños y perjuicios inherentes, causados al acreedor, la obligación de contenido moral también deberá valorarse en dinero. Por lo tanto todo objeto de la obligación, aun el espiritual o moral, debe ser valorado en dinero.

LA RELACIÒN JURIDICA

Es el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor. En la obligación, el acreedor y el deudor están conectados por la norma de derecho: los ata una relación jurídica que impone a este conceder a aquel la prestación o abstención determinada que es su objeto. No es una atadura material, sino ideal.

PRIMERA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES – EL CONTRATO

Las fuentes de las obligaciones. La ley y el hecho jurídico son la fuente de todas las obligaciones. En el Código Civil se ha considerado especialmente algunos tipos de hechos jurídicos y los reglamenta por separado. Estas son las llamadas fuentes particulares de las obligaciones:

• El contrato

• La declaración unilateral de la voluntad

• El enriquecimiento ilegitimo

• Le gestión de negocios

• Los hechos ilícitos

• El riesgo creado.

Contrato.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

El contrato es un acto jurídico, una manifestación exterior de voluntad tendiente a la producción de efectos de derecho sancionados por la ley. Al consistir en una doble manifestación de la voluntad es un acto jurídico bilateral o plurilateral: su integración y existencia depende forzosamente de la concertación de dos o más voluntades jurídicas.

Cuando el acto jurídico se constituye solamente con una manifestación volitiva (por ej: testamento, promesa de recompensa, suscripción de un título civil al portador) es conocido como un acto jurídico unilateral.

CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES

Bilaterales o sinalagmáticos: son los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación. (Por ej: compraventa).

Unilaterales: solamente generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno. (Por ej: donación).

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

En el oneroso hay un sacrificio reciproco y equivalente; en el gratuito el sacrificio solo es de una de las partes y la otra no tiene gravamen alguno, sino solo beneficios.

Ello no implica necesariamente que carezca de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com