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Obligaciones

jfghfyuhg22 de Agosto de 2013

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Obligaciones

Concepto: la obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.

Caracteres: de dicha definición se destacan

- se trata de una relación jurídica

- se trata de un deber en cuanto se designa una situación del sujeto que precisa ajustarse a un cierto comportamiento

- existen dos sujetos (deudor y acreedor)

- es necesario una prestación que implica el comportamiento o actitud debidos.

Naturaleza Jurídica: en la relación obligacional se advierte una situación bipolar, un deber jurídico y un derecho subjetivo.

De esta situación se desprende un doble sistema:

-la deuda

-la responsabilidad

Elementos: en la relación jurídica obligacional existen:

-sujeto

-objeto

-contenido

-vinculo

-fuente

Sujetos: hay un sujeto activo, titular de la facultad, en la obligación que es el acreedor, y un sujeto pasivo, a cuyo cargo esta el deber, que es el deudor. Basta con que el sujeto sea determinable e indudablemente debe ser capaz de derecho, ya que la incapacidad de hecho puede ser suplida a través de un representante. Tanto la calidad de deudor como de acreedor pueden ser transmitidas, ya sea por actos entre vivos o por actos de ultima voluntad.

Objeto: es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo implicado en la relación jurídica

Contenido: o prestación es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. La prestación tiene una serie de requisitos, a saber:

- posibilidad, tanto física como jurídica.

- licitud

-determinabilidad, debe ser algo concreto

-patrimonialidad

Vinculo: es otro elemento de la obligación y se manifiesta por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor. El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para:

- ejercer una acción tendiente a obtener el cumplimiento

- oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el deudor que pagó.

Fuente: toda relación jurídica proviene de un hecho con virtualidad suficiente para establecerla (Art. 499)

Existen fuentes nominadas e innominadas.

Clasificación de las Obligaciones

Criterios:

a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)

b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación

- de ejecución inmediata y diferida

- de ejecución única y permanente

c) por las modalidades

- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad

- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.

c) por la prestación, se las clasifica

-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas

-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.

-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor

-disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)

- de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en

- de dar cosas ciertas

- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero

- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)

- de dar dinero

- deuda de valor.

- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.

d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:

-las de pluralidad disyuntiva

-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.

Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles

Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:

- simplemente mancomunadas

- o solidarias

e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser:

-principales

-accesorias

f) por la fuente, se clasifican en:

-nominadas

-innominadas.

Efectos las Obligaciones

Concepto: los efectos son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan

- con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés

- con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir

Tiempo de producción: se dividen en:

-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante.

-efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser:

-continuada

-periódica o de tracto sucesivo.

Entre quienes se producen: el Art. 503 CC sienta una regla de extrema obviedad, la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (carácter relativo).

Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena.

Invocabilidad: el Art. 1196 CC faculta a los acreedores para ejercer "derechos y acciones de su deudor" con lo cual por medio de la acción subrogatoria, ciertos terceros pueden prevalerse de una relación obligacional de su deudor con otro deudor de este.

Efectos con relación al acreedor

Concepto: El acreedor esta dotado de una serie de poderes que son derivaciones o efectos de la relación obligacional de la cual es titular activo, todos los cuales llevan directa o indirectamente a la satisfacción de su interés.

Tales efectos tienden a obtener que el acreedor se satisfaga en especie, es decir que obtenga el objeto debido (efecto normal) o por el equivalente es decir que se le de a cambio algo de valor parejo con la real prestación (efecto anormal), a estos efectos se los denomina principales.

Mientras que los efectos auxiliares son medidas que tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor.

Efectos Normales: se dan en tres niveles o posibilidades:

- por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de atacar el deber respectivo comúnmente lo denominamos pago

- en caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada (Art. 505 ENC.1° CC)

- el acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero (Art. 505 ENC. 2° CC)

Efectos anormales: El Art. 505 Inc. 3° CC da también derecho al acreedor para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Este efecto por oposición a los anteriores es denominado anormal, pues solo mediante un equivalente de la prestación debida e incumplida (la indemnización o reparación) se restablece el equilibrio patrimonial de aquel.

Efectos auxiliares: estos tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor y pueden ser:

- medidas precautorias o cautelares

- las acciones de integración o deslinde del patrimonio

Efectos con relación al deudor

Concepto: El deudor tiene, no obstante su carácter pasivo en la relación obligacional, ciertos derechos.

Estos pueden ser sistematizados de la siguiente manera:

- derechos previos al cumplimiento, para obtener la recepción o la colaboración del acreedor.

- derechos al tiempo de intentar cumplir, facultado para el pago por vía judicial o pago por consignación.

- derechos al cumplir, a obtener la liberación correspondiente

- derechos ulteriores al cumplimiento, para repeler las acciones posteriores del acreedor, ya que la deuda se halla extinguida.

PAGO

Concepto: el pago es el cumplimiento espontáneo de la prestación que hace el objeto de la obligación.

Elementos: del

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