LA GRAN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JPACHAPUMACHTutorial27 de Junio de 2017
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Jurisdicción y Competencia
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Introducción al tema
Uno de los temas transversales del Derecho procesal es el estudio de la jurisdicción, específicamente de la función jurisdiccional del Estado, siendo esta una de las funciones más importante, como es la de administrar justicia, hecho que se plasma a través de los fallos que emiten los órganos jurisdiccionales en especial cuando adquieren la calidad de jurisprudencia, distinguiéndose de las otras formas de jurisdicción que no son de carácter judicial.[pic 2]
En este marco, este tercer tema tiene por finalidad analizar ampliamente sobre los alcances e importancia de la actividad jurisdiccional. En este sentido, partiremos por definir a la función jurisdiccional estableciendo sus características y distinción de las otras formas de jurisdicción (ejemplo la militar), así como sus alcances y límites a través de la competencia de los jueces, sus poderes y distribución.
Aprendizajes esperados
Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este tercer tema:
Capacidades
- Comprende a función jurisdiccional, distinguiendo sus elementos y limitaciones, en función a las distintas clases de competencias y sus cuestionamientos.
Actitudes
- Destaca la importancia de la función judicial.
Mapa conceptual referido al tema
Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales conceptos de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?
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1. Jurisdicción:
1.1. Etimología
Proviene de la expresión latina juris dictio, o juris dicere que significa declarar o “decir el Derecho”, y ha sido utilizada inequívocamente en el ámbito del derecho, con fenómenos que nada tienen que ver con el concepto expresado, y por ello debería evitarse, y ser asignada en un significado más preciso. Se utiliza para expresar el ámbito territorial del Estado, en el cual ejerce su soberanía, lo que realmente corresponde a uno de los límites de la jurisdicción. Se ha equiparado con la competencia, refiriéndose a la aptitud que tiene un juez para conocer de un proceso, cuando en realidad es el ejercicio de la jurisdicción en forma concreta.
1.2. Definición
Existe diversidad de definiciones sobre la jurisdicción, así Piero Calamandrei afirma que el concepto de jurisdicción no es absoluto, válido para todos los tiempos y para todos los pueblos, sino relativo, con relación a un pueblo y un cierto momento histórico, al respecto Serra afirma que la jurisdicción no se resuelve en una función estatal, sino que existe independientemente del Estado, siendo tan sólo unas circunstancias históricas las determinantes de que en el momento actual el estado haya recabado para si el monopolio de la jurisdicción; pero el asumirla presupone necesariamente una existencia anterior e independiente.
Juan Montero Aroca (1979; Pág. 89-90), define a la jurisdicción como “La potestad dimanante de la soberanía del estado, ejercida exclusivamente por tribunales independientes y predeterminados por la ley, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado, para satisfacer las pretensiones y resistencias”. De esta definición se puede extraer elementos importantes como: a) Soberanía estatal; b) Exclusividad de los órganos jurisdiccionales; c) Independencia judicial; d) Aplicación del derecho al caso concreto (individualización de la norma); e) Irrevocabilidad de la realización del derecho al caso concreto, y f) satisfacción de las pretensiones con el cumplimiento de lo declarado en la sentencia.
El profesor y tratadista, Luis Guillermo Acero Gallego, en su obra Teoría Aplicada de la Jurisdicción, plantea una tesis novedosa y creativa, que nos lleva a la necesidad de modificar el concepto tradicional. Afirma que en la definición deben tenerse en cuenta dos elementos: El relativo a la actividad jurisdiccional (parte dinámica), y el que tiene que ver con la jurisdicción no actividad (parte estática), entendiendo la correspondiente a la conformación jurídico política de la estructura mediante la cual se ejerce la función jurisdiccional. El autor hace una síntesis de las diferentes posturas planteadas por la doctrina y construye su denominada definición tipo, acorde con la visión jurisdiccionalista, que exponemos a continuación: La jurisdicción es una función pública, ejercida por los órganos del Estado, mediante la cual se logra la actuación del ordenamiento jurídico, de conformidad con las normas del propio ordenamiento, con el fin de lograr la solución del conflicto de quienes intervienen en el proceso, a través de la expedición de una clase particular de actos, con contenido propio, que se revisten de la especial cualidad de la cosa juzgada. (Escobar; pág. 112).
1.3. Teorías sobre la Finalidad de la Función Jurisdiccional
Cuatro teorías se han expuesto sobre la finalidad de la Función Jurisdiccional, son ellas: subjetiva, objetiva, de la sustitución, mixta, y una moderna que podríamos llamar, la teoría de la Jurisdicción del Estado, dentro de un Estado social de Derecho.
a) Teoría subjetiva. Sostenida entre otros por Hugo Grocio, Winscheid y Rudolph Von Ihering, que contempla que la función jurisdiccional es traducir la voluntad y tutela de orden jurídico, solicitado para decir el derecho sustancial; donde el derecho subjetivo es sinónimo de interés jurídicamente amparado. Como críticos de la teoría podemos señalar a León Diguit y Hans Kelsen, quienes negaban que el individuo o la colectividad tuviesen derechos subjetivos, sostenían que solo existían situaciones jurídicas subjetivas, sin que puedan ser opuestos al derecho objetivo, dado que solo existen en la medida en que han sido creados por éste.
b) Teoría objetiva. Como abanderados de la misma sobresalen: Wach, Schmidt, Betti, Raselli, Santi Romano, Micheli, Liebmann Guilliem De La Charriére. Ellos sostienen que la función de la Jurisdicción es declarar en el caso concreto el derecho abstracto. Se le critica que no solo en la jurisdicción se cumple el derecho abstracto, por ejemplo, cuando se decide en equidad. Esta misma teoría con diferentes matices, la sostienen: Enrico Redenti, al decir que la función de la jurisdicción es simplemente para aplicar sanciones. Se le critica que ni siquiera en materia penal se cumple totalmente esta afirmación. Calamandrei, la define como la garantía de la observancia de las normas. Sin embargo, se le refuta porque no siempre ello pasa, por ejemplo, en un enjuiciamiento o una declaración. Carnelutti considera la función como una simple composición de la litis estrictamente objetiva o sustantiva. Se objeta, porque no necesariamente debe haber conflicto para que haya litis.
c) Teoría de la sustitución. Enarbolada por Chiovenda y Rocco, entre otros, sostiene que la jurisdicción como función del Estado tiene como fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley, mediante la sustitución por la actividad de los órganos del Estado. Ejemplo: la sustitución del Superior Jerárquico por el inferior. Se le critica en que hay eventos en que la sustitución no es posible, como en el caso penal, porque el juez no sustituye a nadie.
d) Teoría mixta. Sus principales expositores son Diguit, Lampue, Fazzalari, Fenech, Pietro Castro, entre otros. Esta tesis sostiene que la función jurisdiccional se concreta en declarar el derecho objetivo y subjetivo a través del derecho formal o procesal. La noción de derecho objetivo está contenida en el subjetivo. El concepto de derecho es único, pero se mira bajo diversos aspectos: como norma, es objetivo; visto en relación con el hombre que actúa según las normas, se denomina subjetivo. Es necesario además sumar una serie de elementos, con un criterio más integrador para que las distintas tendencias respondan a una verdadera entidad. Ejemplo: la Jurisdicción declara el derecho objetivo, subjetivo, y a su vez, aplica sanciones.
e) Teoría de la jurisdicción dentro de un estado social de derecho. Como una propuesta revolucionaria y moderna surge ésta teoría, en virtud de la cual, la Jurisdicción debe ser una actividad creadora del derecho que no puede aplicar ciegamente la ley, so pretexto de la seguridad jurídica; las normas deben ser sometidas a un proceso de adecuación y la solución debe buscarse a través de las diferentes fuentes del ordenamiento jurídico. Esta concepción es perfectamente viable en un Estado social de Derecho en el que la jurisdicción debe convertirse en la garantía de los derechos, que el ordenamiento atribuye a cada sujeto. Esta teoría, aunque no propiamente pregonada, sí ha sido aplicada especialmente a nivel constitucional en la práctica Jurisdiccional; inclusive en contra de las decisiones tomadas por otros órganos de la Jurisdicción ordinaria o contenciosa, lo que ha originado el llamado “Choque de Trenes”. Modesto Saavedra López, inspirado en el italiano Michele Tarufo, ha sostenido esta tesis, según cita que nos permitimos reseñar: El gran debate sobre la jurisdicción en la actualidad se debe fundamentalmente a la quiebra del imperio de la Ley en su versión positivista. Y más adelante añade… la Ley ha perdido el aura de legitimidad que antaño poseía. Los jueces se han visto forzados a adquirir un mayor protagonismo en la resolución de los conflictos, impelidos por la necesidad de responder en su propio ámbito a las exigencias de una reproducción estabilizada y legítima de relaciones sociales. (Escobar; pág. 113-114).
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