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Resumen De Persona Jca De Borda


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  17.611 Palabras (71 Páginas)  •  561 Visitas

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PERSONAS JURÍDICAS

CONCEPTO

ART. 32 CC  Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones q no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas.

Antes de la LEY 21.173 Dentro del género de personas de existencia ideal se reconocías a las personas jurídicas por un lado y a las personas de existencia ideal propiamente dicha por el otro.

La doctrina en la actualidad no reconoce diferencias entre esas dos;

DIFERENCIAS ENTRE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LA DE SUS MIEMBROS

- En el caso de aquellas asociaciones sin fines de lucro. ART. 39 CC  INDEPENDENCIA DE PERSONERÍA. Las pers. jurídicas son distintas a sus miembros, por lo q los bienes q pertenezcan a la misma, no pertenecen a ninguno de sus miembros, y ninguno de los mismos están obligados a satisfacer las deudas de la corporación (salvo q se haya expreso lo contrario en el estatuto)

- En el caso de las sociedades civiles y comerciales (con fines de lucro) muchas veces los socios deben responder a las deudas de la asociación.

ART. 49 CC  FIN DE LA EXISTENCIA. No se acaba con la muerte de unos de sus miembros.

Las pers jurídicas tienen tb diferente domicilio y nombre respecto a sus miembros

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PERS. JURÍDICAS

Naturaleza jurídica de la persona jurídica.

a) Teoría de la ficción: Savigny establece que el concepto de persona se puede extender, gracias al derecho positivo, a entes que no son hombres recurriendo a una ficción consistente en admitir que tales entes piensan y quieren, aunque en verdad sean ineptos para ello. O sea que por una razón de conveniencia social o de interés económico, el derecho los considera como si fueran “personas jurídicas”.

b) Teoría negatoria: rechazan todo criterio ficticio, no basado en datos reales provistos por la realidad social, sino por especulaciones racionales, sobre esa base de los datos reales, concuerdan en que la única persona existente en el campo jurídico es el individuo humano. No hay según ellos personas morales.

c) Teoría de Kelsen: según él la persona moral no existe fuera del orden jurídico que la reputa tal, lo que la acerca a los partidarios de la teoría de la negación pero a diferencia de esos autores no sostiene que el fenómeno ‘persona jurídica’ se refiere a derechos de los individuos de significación especial, sino que entiende que tanto en ese fenómeno como en los llamados derechos de los individuos en cuanto tales, hay un sujeto jurídico ficticio creado por el legislador, conceptos propios de las teorías de la ficción.

Para Salvat NUESTRO CÓDIGO ha adoptado la TEORÍA DE LA FICCIÓN debido a :

- la denominación ‘existencia ideal’ usada por Vélez en el ART. 32 CC que significa existencia no real o ficticia.

- Al atribuirse al Estado la facultad de crear o extinguir las personas jurídicas (ARTS. 45 Y 48 CC) se viene a admitir que tales personas son creaciones del Estado y por tanto, carentes por sí mismas de toda existencia;

- La irresponsabilidad de tales personas, por hechos ilícitos, que habría establecido en el antiguo ART. 43 CC demostraría que son personas ficticias.

No puede afirmar que la teoría de la ficción haya sido incorporada por Vélez debido a que el intérprete no puede insuflar en las disposiciones del código una especial concepción sobre las persona jurídicas.

CAPACIDAD DE LAS PERS. JURÍDICAS

Las personas jurídicas tienen capacidad de derecho (de contraer obligaciones y adquirir derechos)

Derechos q pueden adquirir:

PATRIMONIALES:

- Derechos personales, como creditorios, los cuales surgen de los contratos así como tb de los actos ilícitos.

- Derechos reales, aunque el usufructo, el uso y la habitación y las servidumbres sólo los pueden constituir por 20 años.

- Derechos Intelectuales o Patentes de inscripción.

- Realizar prescripción adquisitiva

- Recibir Legados y herencias

- Tener las posesión de cosas y la casi posesión de los bienes.

EXTRAPATRIMONIALES

- Derecho a la protección jurídica del Estado (así como a estar en juicio C o Penal)

- Derechos al honor (en caso de injuria o calumnia)

- Los derechos de flia sólo los puede tener la Dirección de la minoridad, pero los establecimientos de beneficencia públicos o privados pueden ser tutores.

- Derecho a la libertad (expresión, prensa, asociación, pueden crear una fundación, etc)

- Derechos Internos, osea los q tiene la P jurídica respecto a los asociados (disciplinarios para aplicarle a sus miembros en casos de conducta, el de aceptar o expulsar socios, etc)

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

ART. 35 CC  Las personas tienen toda esta capacidad para lograr los fines q están previstos en el estatuto (lo q se propone)

CLASIFICACIÓN DE LAS PERS. JURÍDICAS

ART. 33 CC mod. LEY 17.711  Las personas jurídicas pueden ser públicas o privadas:

PÚBLICAS

- El estado nacional, las prov. y los municipios

- Las entidades autárquicas

- La iglesia católica

PRIVADAS

a) NECESITAN autorización p/ funcionar: Asociaciones o fundaciones c/ objetivo de bien común, con patrimonio propio, sean capaces de adquirir bienes y no subsistan del estado

FUNDACIÓN ASOCIACIÓN

-Creada x la voluntad de una persona (Nat o juríd)

-Sin FINES DE LUCRO

-Acto de Nacimiento; ACTO FUNDACIONAL

-Hay un MIEMBRO

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