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Si y por qué castigar, Prohibir y juzgar. Las ideologías penales


Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  615 Visitas

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Derecho y razón. Luigi Ferrajoli.

Capítulo 5.

Si y por qué castigar, Prohibir y juzgar. Las ideologías penales…

Presentado por:

Jorge Andrés Giraldo.

David Ernesto Ortega Rosero.

Presentado a:

Sebastián Estrada García Baylleres.

Derecho penal general I.

ESC. DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA.

MEDELLÍN.

Abril, 2017.

Derecho y razón. Luigi Ferrajoli.

Capítulo 5

Si y por qué castigar, Prohibir y juzgar. Las ideologías penales…

En el mundo jurídico existe una gran disyuntiva entre corrientes de pensadores que justifican la existencia del derecho penal a las que el profesor Ferrajoli las denomino como doctrinas justificacionistas estas predican que los beneficios y ventajas del derecho penal son mayores a sus costos que genera, y por el contrario se encuentran las teorías denominadas abolicionistas las cuales no reconocen justificación alguna al derecho penal, tampoco aceptan las prohibiciones ni los juicios penales, deslegitiman cualquier tipo de coerción penal y exhortan a su eliminación del ordenamiento jurídico.

Nosotros después de realizar un contundente análisis al capítulo V del libro Derecho y razón de la autoría del gran jurista italiano Luigi ferrajoli nos acogemos a las doctrinas justificacionistas ya que en una sociedad la existencia del derecho penal es trascendental y fundamental para la buena y sana convivencia de los sujetos.

Las doctrinas justificacionistas se dividen en dos grandes categorías:

  1. Teorías absolutas o retribucionistas: Conciben la pena como fin en sí mismo, es decir, como: castigo, compensación, reacción, reparación o retribución del delito, justificada por su valor axiológico intrínseco; por consiguiente no un medio, y menos aún un coste, sino un deber ser meta jurídico que tiene en sí mismo su fundamento.

Estas a su vez se dividen en unas subclases según el valor moral o jurídico atribuido a la retribución penal.

  1. Teorías relativas o utilitaristas: consideran y justifican la pena sólo como un medio para la realización del fin utilitario de la prevención de futuros delitos.

Se subdividen en:

  1. Doctrinas de la prevención especial: que refieren el fin preventivo a la persona del delincuente.
  2. Doctrinas de la prevención general: que refieren por el contrario a la generalidad de los asociados.

La diferencia entre justificaciones absolutas o retribucionistas y justificaciones relativas o utilitaristas:

Las absolutas son “quia peccatum”, es decir, miran al pasado; las relativas son      “ne peccetur”, esto es, miran al futuro.

Las doctrinas absolutas o retribucionistas se fundamentan todas en que es justo “devolver mal por mal” convirtiendo al hombre en un ser vengativo y sanguinario, estas teorías son propias de los ordenamientos jurídicos arcaicos o primitivos y gira alrededor de tres ideas de carácter religioso: la de la “venganza”, la de la “expiación” y la del “reequilibrio” entre pena y delito.

Estas teorías retribucionistas se quedan cortas al tratar de explicar el fin de la pena ya que si el único fin de la pena fuese el canje de mal por mal, una especie de talión o de venganza espiritualizada ciertamente no sería suficiente para justificar los sufrimientos infligidos con las penas, al menos en un ordenamiento no poseído por creencias supersticiosas.

“La venganza, no estando referida al futuro y naciendo del orgullo, es un acto contra la razón”. Hobbes.

Una vez descartado que la pena pueda justificarse mirando al pasado, es decir, como fin o valor en sí misma, no queda por tanto sino discutir sus posibles justificaciones como medio para fines referidos al futuro a través de las:

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