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APORTACION INICAL AL CASO GABRIELA Y LA MENTIRA JAPONESA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  122 Visitas

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APORTACIÓN INICIAL

Combinando los dos factores del problema, la administración de Senzei, Autojal y las empresas que conforman la Asociación de Distribuidores Senzei en México, deben plantearse entonces una pregunta fundamental:

¿He tomado en cuenta mi cultura organizacional y la de mis principales socios para crear lineamientos y políticas que eviten controversias en mis negocios y por lo tanto en el éxito de mi compañía?

Resolución óptima fundamentada al problema:

Tomando en cuenta una manera lineal de pensamiento para resolver el problema (Robbins, 2009), debe considerarse que el argumento de la Asociación de Distribuidores Senzei, tiene cierta validez cuando de acuerdo con la OECD (2012) Japón fue y es uno de los países con menor tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral, siendo hoy el número 79 del mundo según el último Reporte del Foro Económico Mundial. Sin embargo, una decisión arbitraria por parte de la Asociación de Distribuidores Senzei también puede ser puesta en duda, pues México, aún con cierto avance con respecto a años anteriores, para el mismo indicador aplicado a Japón se ubica en el puesto 83 de 135 países (OECD, 2012).

Resulta además evidente que dista mucho de ser parangonable el énfasis y la protección contra la discriminación de género de los años 80’s y la época actual y aún más hablando de su resonancia real en el ethos de la economía y las instituciones. Tanto nacional como internacionalmente, en 1990 el contexto laboral para la mujer no era nada amigable y el amparo contra la discriminación era poco consistente si se le compara con los avances y sinergias con las que se cuenta al respecto en la actualidad.

De acuerdo con Didier Cedillo (2013), actualmente existe una legislación extensiva para contrarrestar los efectos discriminatorios en el ámbito laboral de México. Sostiene que entre otros organismos, la CONAPRED, La CNDH y la Profedet de la STPS atienden los casos de discriminación. De acuerdo al mismo autor, las sanciones son fuertes ante las demandas y van hasta los 5,000 salarios mínimos. También es de notar que hoy México tiene muy bien posicionado su objetivo de erradicar la desigualdad de género, pero que no fue sino hasta los inicios de este siglo cuando la equidad de género en el aspecto laboral se pone expresamente en los objetivos del Milenio y el país se compromete a cumplirlos (Presidencia de la República, 2010).

La situación antes era muy distinta. Zabludovsky (1997) señala que en los 80’s e inicios de los 90’s apenas 1 mujer de cada 13 hombres se encontraba en puestos de funcionarios o administradores ganando más de diez salarios mínimos hacia 1990 (74). A notarse que en una publicación posterior de Zabludovski (2007) se indica cómo el porcentaje de participación de la mujer como gerentes y funcionarias de 1991 se duplicó en 2002 y subió tres puntos porcentuales más en 2005. Teresa Rendón, 1996, citada en Rueda Peiro (2002), sostiene que el aumento de la tasa de participación de la mujer de los 80’s que anunciaba un 27.5%, casi el doble que el de las décadas anteriores, es poco confiable y más atribuible al temporal auge económico de 1978-1981 que requirió de una fuerza de trabajo más dócil y más explotable: la mujer (4). Así mismo cifras que parecerían hablar de la disminución de la discriminación de la mujer desde 1982, como el porcentaje de participación de la mujer en la actividad económica, sostiene Rueda Peiro (2002), se debieron más que nada a que la falta de empleo obligaba a las mujeres a encontrar actividades remuneradas para aportar al sostenimiento del hogar, más no a mejores oportunidades laborales, mucho menos a normativas efectivas contra la discriminación de género (5).

Pasando al análisis internacional, Hanna Binstock (1998), consultora de la Unidad de Mujer y Desarrollo de la ONU, señalaba que si bien desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) habían ayudado a posicionar la igualdad de género en la agenda mundial de los países miembros, aún para esa fecha faltaba pasar de la revisión meramente formal de las legislaciones

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