Contratos Futuros
nicolle.mg23 de Octubre de 2012
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Introducción.
A continuación se pretende dar a conocer y señalar el tema a tratar definiendo en su mayor totalidad el funcionamiento o finalidad en la cual se rige el mercado.
En finanzas, un “contrato de futuro”, es un contrato normalizado entre dos partes para intercambiar en una fecha futura, la fecha de vencimiento, un activo específico en cantidades estándares y precio acordado en la actualidad. Es un tipo de contrato de derivados.
Mercados de Futuros tienen dos funciones que son comunes a todos ellos independientemente del tipo de productos que negocien:
1. Son reveladores de precios: Esto significa que a través de los Mercados de Futuros se pueden descubrir los precios de los granos mucho tiempo antes de su cosecha.
2. Sirven para reducir el riesgo precio: Se puede reducir el riesgo de precios porque en un mercado siempre hay alguien que estará dispuesto a asumir el riesgo que otro quiere eliminar – contrapartida.
¿Qué es un Contrato de Futuros?
Un contrato de futuros es un acuerdo para comprar o vender un activo en una fecha futura a un precio acordado en el momento de la firma del contrato.
Características para definir e identificar un contrato de futuros:
A) En los contratos de futuros ambas partes asumen derechos y obligaciones reciprocas.
B) El comprador tiene la obligación de comprar y recibir un activo determinado a cambio de un precio pactado (precio futuro) en una fecha futura pactada (fecha de vencimiento)
C) El vendedor tiene la obligación de vender y entregar un activo determinado a cambio del cobro de un precio pactado.
En definitiva, un contrato de futuros es una contratación a plazo, que implica la determinación en el presente de parte del comprador y vendedor de:
• Fecha de exigibilidad de las prestaciones recíprocas
• Cantidad y calidad del objeto de la contratación
• Precio
En la fecha futura es que se harán exigibles las prestaciones y en ese momento la actitud de las partes deberá ser: del comprador, recibir el activo y pagar; del vendedor, entregar el activo y cobrar.
Funciones o finalidades de los contratos de futuros
A) Función de cobertura: mediante la liquidación de un contrato de futuro se obtiene seguridad frente al riesgo que para la operación principal supone las oscilaciones del valor económico del activo sobre el que recae, manifestado en las variaciones de precios, tipos de interés o índices.
Si una empresa productora teme que en el futuro el precio de sus productos bajará en el mercado, estará dispuesta a entrar al mercado de futuros para cubrir riesgos de esa baja esperada en los precios, en el mercado se encontrara con su contraparte quien estima que debe adquirir ese producto porque cree que el precio de este subirá y para ello limitan el riesgo o lo asumen en forma anticipada, riesgo que representa la baja o el alza de los precios según corresponda.
La función de cobertura frente a oscilaciones futuras de los precios debe considerar el cumplimiento de tres principios básicos:
• Elegir el contrato idóneo para la cobertura
• Tomar posiciones contrapuestas
• Calcular el ratio de cobertura, que me permitirá calcular el número de contratos necesarios para proteger mi posición.
Lo esencial en una función de cobertura, es tomar posiciones contrapuestas.
B) Función de especulación: Los contratos de futuro permiten realizar precisamente la operación contraria de la que es su finalidad fundamental. En vez de cobertura, el contratante puede realizar la operación, contratar, solo como una actividad de especulación, intentar maximizar los beneficios en el mínimo de tiempo posible y aportando el mínimo de fondos propios. El especulador realiza un pronóstico de la evolución de los precios en el mercado, y actúa en consecuencia. Se trata de adoptar una posición determinada en el mercado asumiendo totalmente el riesgo de variabilidad en los precios, con la expectativa de realizar una ganancia de capital en el menor tiempo posible.
La especulación en este mercado viene favorecida por la posibilidad del apalancamiento o levarage que ofrece el funcionamiento del mercado, ya que solo se debe aportar una parte del valor del contrato en concepto de depósito inicial de garantía exigido por cada posición por riesgo de posibles pérdidas. Esto hace que los mercados de futuros sean atractivos y de gran liquidez.
C) Función arbitraje: Consiste en la compraventa simultánea de un activo en un mismo instante en plazas o mercados distintos y a diferentes precios, quien realiza el arbitraje trata de obtener beneficios a través del aprovechamiento de situaciones anómalas en los precios entre diferentes mercados.
Es la imperfección o ineficiencia de los propios mercados la que genera las posibilidades de llevar a cabo el arbitraje. Sin embargo, son precisamente dichas operaciones las que permiten que los precios vuelvan a ser eficientes, entendiendo por eficiencia en el precio la correcta formación de este como confluencia de oferta y demanda.
Riesgos y costos de la contratación a futuro de activos Financieros
Una de las principales características de los activos financieros es la existencia de la relación riesgo/rentabilidad, esto es, a mayor riesgo mayor rentabilidad y viceversa.
De esta forma en todo activo financiero siempre estarán presentes estos elementos que debe considerar el inversionista al momento de contratar.
En general, en las transacciones de activos financieros se persigue rentabilidad, asumiendo el inversionista el riesgo asociado, sin embargo, cada día es mas frecuente la existencia de modalidades de los activos u operaciones destinadas exclusivamente a minimizar o disminuir estos riesgos asociados. En el caso de los instrumentos de renta fija, se elimina el componente de riesgo, y consecuencialmente su rentabilidad es menor, por lo mismo, más que un instrumento propiamente de inversión podríamos definirlos como instrumento de ahorro. Por el contrario los activos que se transan en Bolsa, por ejemplo, acciones o transacciones de divisas u oro, en que muchas veces existe la especulación para obtener rentabilidad, conlleva en mayor medida el aleas de la ganancia o pérdida y consecuencialmente de rentabilidad y riesgo.
Miembros o agentes del mercado
Se consideran miembros del mercado las entidades facultadas para negociar contratos en él de conformidad con las especificaciones contenidas en el reglamento del propio mercado. En los mercados organizados, se requiere de un intermediario que no solo tiene funciones de intermediación sino también de control y liquidación de las operaciones.
Los miembros del mercado se organizan a través de una Cámara de Compensación que cuenta con agentes autorizados para intermediar en las transacciones.
Los compradores de futuros compran a la Cámara de Compensación y los vendedores de futuros venden a la misma Cámara. Por lo que, es indispensable la existencia de una cámara de Compensación para la existencia de una Cámara de Compensación para la existencia de un mercado de derivados.
En el caso de Chile, la ley de Mercado de Valores N° 18.045, a través de la modificación introducida por la ley 19.301 incorpora el titulo XIX denominado de la Cámara de Compensación, y en su artículo 154 establece que “Las Bolsas de Valores podrán constituir o formar parte de una Cámara de Compensación, la que tendrá por objeto ser la contraparte de todas las compras y ventas de contratos de futuro, de opciones de valores de otros de similar naturaleza que les autorice la Superintendencia, que se efectúen en la respectiva Bolsa, a partir del registro de dichas operaciones en la mencionada Cámara. Asimismo la Cámara administrará, controlará y liquidará las operaciones, posiciones abiertas, Cuentas corrientes, márgenes y saldos disponibles que efectúen y mantengan Clientes y corredores en estos mercados.”
Los principales miembros o agentes del mercado son los siguientes:
a)Miembro de liquidador custodio: puede negociar directamente en el mercado por cuenta propia por cuenta de clientes, debiendo responder de las obligaciones resultantes de las operaciones realizadas tanto por cuenta propia, como de clientes y otros miembros con los que así lo haya acordado y comunicado.
b) Miembros liquidadores: puede negociar directamente en el mercado por cuenta propia y por cuenta de clientes. Al igual que en el Miembro Liquidador Custodio, debe realizar la constitución de la garantías por posiciones abiertas y las liquidaciones de pérdidas y ganancias diarias por las transacciones realizadas por cuenta propia y de clientes, así como por las realizadas por otros miembros con lo que así lo haya acordado y comunicado a la Sociedad Rectora. Además, deberá celebrar un contrato con uno o varios Miembros Liquidadores Custodios en los que realizará la constitución y el ajuste de las garantías diarias.
c) Miembro negociador: Actúa de intermediario, negocia directamente en el mercado por cuenta propia y por cuenta de clientes. Deberá establecer un acuerdo con uno o varios miembros liquidadores a través de los cuales el cliente liquidará sus operaciones y constituirá las garantías oportunas.
d) Creador de Mercado o Market Marker: Su función es garantizar la liquidez en el mercado ofreciendo en todo momento y de forma simultánea precios de compra y
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