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De las sociedades comerciales.Legislación Laboral y Comercial


Enviado por   •  1 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  340 Visitas

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De las sociedades comerciales.

Lincoln Montiel

Legislación Laboral y Comercial

Instituto IACC

16 de Octubre del 2016


Desarrollo

Lea atentamente y responda las siguientes preguntas:

De acuerdo a su forma

Sociedad colectivas comerciales

Sociedades de responsabilidad de limitada

 

 Sociedades  en Comandia

Sociedades Anónimas

De acuerdo al objeto que traten

Sociedades Comerciales

Sociedades Civiles

De acuerdo al fin que persiguen

De personas

De capital

  1. Elabore un cuadro donde se clasifiquen las distintas sociedades comerciales

2) Explique las principales características de las sociedades comerciales

Las características de las sociedades comerciales son:

•   Sociedad Anónima:

     Estas sociedades tienen como capital social un  Capital común fraccionado en  acciones.    Un directorio dirige la sociedad, el  cual  está compuesta por socios seleccionados y  es reconstituido en reuniones  generales  de accionistas. Estas sociedades también    pueden   ser   de   dos   tipos:  

 Abiertas    o cerradas.

 La  responsabilidad está definida  por el monto del aporte de los accionistas individuales. Las actividades de las sociedades anónimas siempre se conceptúan como comerciales en la legislación chilena,  aunque esta se haya establecido para realizar  actos que, de otra manera, pudieran estimarse como civiles.

•  Sociedad  colectiva   comercial:

    Su particularidad esencialmente  es que en suceso de problemas   comerciales,  los miembros que  la constituyen deben garantizar con su aporte de capital  y  además, con sus bienes personales (patrimonio). La   administración está compuesta  por todos los socios, uno o más socios o un tercero. Su Razón Social se constituye bajo el nombre  de  “Nombre de  los Socios y  Cía.”. La responsabilidad de las deudas es limitada, es que en caso de que  el   propio   patrimonio   no    alcance   a  cubrir   con  todas  las obligaciones, los socios deben responder con su propio patrimonio el pago de las obligaciones a sus acreedores.

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