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Derecho laboral. Casos prácticos

Mika GuancoApuntes25 de Noviembre de 2020

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PROFESOR:

 Valsangiacomo

Agostina

FECHA:

24/11/2020

INTEGRANTES: 

GUANCO

Micaela

PIZZI

Marianela

LOZADA

Andres Jose


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Índice

GUÍA DE PRÁCTICAS N° 1        1

GUÍA DE PRÁCTICAS N° 2        6

GUÍA DE PRÁCTICA N° 3        9

GUÍA DE PRÁCTICAS N° 4        12

GUÍA DE PRÁCTICA N° 5        14

GUÍA DE PRÁCTICAS N° 1

CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN DE TRABAJO

 

  1. Objetivos:  

El alumno tendrá que desarrollar la capacidad de pensamiento crítico sobre los institutos básicos del contrato de trabajo y la relación laboral en base a los preceptos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.  Asimismo, deberá distinguir el contrato y la relación laboral e identificar los aspectos centrales de la contratación laboral del trabajador dependiente.

 

  1. Consignas:  

a.- Realizar una lectura de los siguientes casos prácticos respondiendo a las consignas que sobre los mismos se establecen:

 

Caso 1: 

Juan y Norma Pérez fueron declarados herederos del fallecido Dr. Horacio Pérez quien brindo servicios profesionales como médico en el “Hospital Cruz Roja” de Buenos Aires. Este último se desempeñaba como anestesiólogo y su tarea en este rubro de la medicina se desarrolló en el citado nosocomio durante más de 30 años.  El Doctor Horacio Pérez facturaba por sus servicios profesionales por un lado a los clientes que se atendían en el Hospital y por otro, cuando correspondía, lo hacía respecto de la Asociación de Anestesiólogos quien cobraba los honorarios por esos servicios a los pacientes para luego rendirlos al trabajador haciendo una retención por su afiliación. El médico durante toda su actividad y a lo largo de su labor jamás mostró disconformidad ni oposición alguna con el encuadre jurídico que revistiera esta situación descripta e incluso utilizaba el material descartable e insumos que le proporcionaba la Asociación de Anestesistas.  También esta Asociación contrató un seguro en favor del Dr. Pérez. Ocurrido el deceso del Dr. Pérez, los herederos demandan judicialmente la indemnización que según ellos les corresponde por derecho, en virtud de las tareas que realizara el Dr. Pérez en el “Hospital Cruz Roja”. -  

 

Resolver:

1.- Explique si a su entender, se configura la contratación laboral en relación de dependencia del Dr. Pérez con el Hospital Cruz Roja. -  Fundamente su respuesta. –

Según la LCT constituye trabajo, a toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico. El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, constantemente se está cumpliendo la prestación, por regla o plazo indeterminado.

Para considerar una relación de dependencia se debe tener en cuenta:

a) Ser una Persona física,

b) Trabaja en organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten,

c) Trabaja bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige; no asume riesgos económicos,

d) Está protegido por la CN (art. 14 bis) y por la legislación de fondo (LCT, entre otras)

e) Hay subordinación: jurídica, técnica y económica.

Económica pone a disposición una fuerza de trabajo a cambio de una remuneración.

Técnica que lo hace a través de los medios que tiene el empleador.

Jurídicamente; hay un contrato de trabajo, que el empleador tiene más información que el trabajador, y es el que va a diagramar mayormente como va a ser jurídicamente ese contrato de trabajo, cuáles serán las obligaciones dentro de su horario de trabajo.

Para nosotros no constituye relación de dependencia ya que cumple con las siguientes características que hay que tener en cuenta a la hora de determinarla, pero hay datos que pueden adjudicar que sí, veámoslo:  

- El ejercicio de una profesión liberal no constituye contrato de trabajo, pero solo cuando la prestación se desarrolle como función de colaboración permanente, con vínculo continuativo y con evidente jerarquía y subordinación a un patrono, existe contrato de trabajo. En este caso vemos que el Dr. Pérez ejerció la profesión durante 30 años un tiempo bastante considerable, pero para determinar la relación laboral debemos tener en cuenta otras características. 

- Que facture sus servicios en concepto de honorarios es irrelevante para determinar la inexistencia de relación laboral. Que facture al cliente y cuando correspondiere a la asociación, se lo puede tomar como una contratación de servicios y no como una relación laboral.

- El decreto 433/1994 establece que los médicos son trabajadores autónomos en la medida que asuman el riesgo económico propio del ejercicio de la actividad. El riesgo lo asumía como propio

- Desarrollo de tareas; el personal desarrolla su tarea dentro del área correspondiente al servicio y su nombramiento debe ser aprobado por el establecimiento de salud.

- Equipos y material utilizado; son adquiridos por los médicos cuando se encuentre en relación de dependencia. Se puede ver que Pérez utilizaba el material descartable e insumos que le proporcionaba la Asociación de Anestesistas.

-El Horario y lugar de trabajo

-El Régimen de licencias.

-El Sometimiento a sanciones disciplinarias, facultades y directivas.

-El Retribución pactada.

-Ausencia de riesgo económico en el servicio prestado.

Podemos deducir que no hay relación laboral, debido a que el trabajador facturaba por sus servicios a los clientes y la Asociación de Anestesiólogos cobraba los honorarios para luego rendírselos al trabajador. El médico nunca en su larga vinculación manifestó disconformidad con el encuadre jurídico. Lo que no se puede llegar a determinar es que, si la Asociación era ajena al pago y a la fijación de sus honorarios. Se puede ver que el Dr. Pérez asumía los riesgos como propios, ya que la factura la emitía a favor de la Asociación que se comportaría como un agente de cobro además de brindarle otros servicios como la contratación de un seguro. Podemos ver que el establecimiento es otorgado no es propio, los insumos son otorgados, sin embargo, no se puede tomar como una subordinación, ya que esta misma, requiere el elemento de dirección, que no consiste solamente en dar órdenes, sino poner la capacidad de trabajo a disposición de otro durante un período de tiempo, de tal manera que, durante este, el trabajador no tiene la disponibilidad del mismo y se hace bajo el riesgo económico del que dirige. Por lo cual, acordamos que no tiene relación de dependencia, ya que se entendió que la prestadora de servicios de salud y el profesional, prestaba el servicio en forma autónoma y que no están vinculados por una relación de dependencia

2.- Identifique si el Dr. Pérez efectiviza su relación de trabajo con el Hospital Cruz Roja.

Se dice que la efectivizacion de la relación laboral, en la práctica concreta, se hace desde el momento en que una persona cumple servicio en favor de otra, a cambio de una remuneración. En este caso la ley entiende que hay contrato. En caso de conflicto corresponde a la parte empleadora demostrar lo contrario. La Ley aplica el Principio de Indubio Pro Operario (en caso de duda se está a favor del trabajador), ya que su finalidad es la del proteger la dignidad del trabajador y equilibra las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador.

Por lo cual, podemos ver que, para que se efectivizara, resulta muy importante visualizar el vínculo jurídico-laboral para comprobar las características de dependencia y de la subordinación, más allá del nombre que le hayan dado las partes. Por ende, lo que podemos ver es que se establece el contrato de trabajo, ya que es una prestación voluntaria, es onerosa, la prestación siempre debe ser retribuida, no es gratuita; subordinada, el trabajador está sujeto a órdenes e instrucciones del empleador, quien dispone de facultades para organizar la empresa. Para evitar que el empleador utilice los servicios del trabajador y posteriormente desconozca el vínculo fundándose en la inexistencia de contrato, impone que los efectos de la relación sean similares a los del contrato de trabajo, salvo que un tercero de buena fe lo desconozca y se haya opuesto a esa prestación.

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