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Desarrollo de los Negocios internacionales

Lucia RuedaEnsayo23 de Noviembre de 2017

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Curso de “Yo Exporto” 2016

El Despacho Aduanal es el proceso por el que las mercancías salen o entran de un país. Este proceso es realizado por el Agente Aduanal, pero es responsabilidad del exportador o importador proporcionarle al agente los documentos y requisitos necesarios para realizar el despacho. Si los documentos no están completos, nuestras mercancías pueden ser detenidas en la aduana del país destino y no será posible su ingreso.

Todas las mercancías que ingresen o que salgan de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el exportador o importador, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Actualmente hay 6 regímenes y sus respectivas variantes:

  1. DEFINITIVOS: Importación y Exportación
  2. TEMPORALES: Importación y Exportación
  3. DEPÓSITO FISCAL
  4. TRANSITO DE MERCANCIAS:  Interno e  Internacional
  5. ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
  6. RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO

Documentación previa para México(para exportador):

  • RFC (Sec. Hacienda)

El Registro Federal de Contribuyentes, es la clave que resulta del registro que hacen las personas físicas o morales ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) con el que se determina el pago de impuestos. Es un requisito indispensable para realizar cualquier operación ante las autoridades aduaneras.

  • Lista de empaque (Detalla la mercancía dentro del contenedor, guía, acomodo. Facilitando la entrega o revisión) idetifica los paquetes

La lista de empaque es el documento que permite conocer qué contiene cada bulto o caja, facilitando así la identificación de la mercancía al exportador, transportista y autoridad aduanera. Este documento no tiene un formato como tal, es elaborado a discreción de cada productor y debe llevar: datos del exportador; datos del importador; marcas y números de los bultos; lugar y fecha de emisión; modo de embarque; cantidad de bultos y descripción de la mercancía; total de los pesos brutos y netos; tipo de embalaje; y firma y sello del exportador.

  • Medio de transporte: Carta porte (terreste), VL (marítimo), Air way bill (aéro). Doc por transportistas

El documento de transporte lo emite la empresa transportista seleccionada. Dependiendo del transporte utilizado, puede tener diferentes nombres:

  • Transporte marítimo – Bill of Lading o Conocimiento de Embarque
  • Trasnporte aéreo – Airway Bill o Guía Aérea
  • Transporte terrestre – Carta de Porte

Ferrocarril – Talón de embarque (muy poco utilizado)

El documento de transporte lo emite la empresa transportista seleccionada. Dependiendo del transporte utilizado, puede tener diferentes nombres:

  • Transporte marítimo – Bill of Lading o Conocimiento de Embarque
  • Trasnporte aéreo – Airway Bill o Guía Aérea
  • Transporte terrestre – Carta de Porte
  • Ferrocarril – Talón de embarque (muy poco utilizado)

Además del documento de transporte, se recomienda siempre contratar un seguro. El seguro de transporte constituye una serie de coberturas que tienen como objetivo recompezar al asegurado por las pérdidas o daños materiales que sufran las mercancías objeto de transporte por cualquier medio, la combinación de éstos o los tiempos de espera. Los riesgos a cubrir y la magnitud de los mismos será una cuestión a decidir y acordar.

  • Encargo conferido al agente aduanal: carta de autorización para realizar la operación, se recomienda establecer vigencia. Firmado por el exportador

La Carta de encargo conferido al agente aduanal también conocido como carta de encomienda, es el documento en el que se designa y autoriza al agente aduanal para llevar a cabo todos los actos y formalidades para el despacho de la mercancía a exportar. Debe estar firmado por el exportador o su representante legal, y entregarse al agente aduanal acompañado de la Carta de Instrucciones. En la Carta de Instrucciones se describe el envío completo y cuál debe ser el trato a las mercancías.

  • Certificado de Origen: para efecto que el cliente tenga preferencias arancelarias por medio de un TLC y beneficios en la aduana. Se ahorra el derecho de trámite adunero por cada exportación. Ejmp. TLCAN no paga este trámite. T

El Certificado de origen es un documento que se utiliza para efectos de aplicación de trato preferencial conforme a los Tratados Internacionales de los que México forma parte, se debe acreditar el origen de la mercancía a importar en el país de destino, por lo que el exportador deberá expedir, solicitar y/o tramitar el Certificado de origen que ampare las mercancías a exportar y que califiquen como originarias de México, utilizando para ello las formas aprobadas en los términos de cada Tratado.

  • Regulaciones arancelarias: se tramitan en ventanilla y generan una autrización – Acuse de manera electrónica.
  • *Pedimento- lo realiza el AD, correponde a la declaración de la mercancía, necesita la factura  se transcribe en COVE. Además de la doc anexa como el CERORIGEN

Con base en la documentación e información proporcionada por el exportador, el AGENTE ADUANAL a quien se le encarga del despacho de la mercancía, debe elaborar un pedimento, utilizando las formas oficiales aprobadas por la autoridad aduanera, al cual se debe acompañar principalmente, la factura comercial o el manifiesto de valor, lista de empaque en su caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, documento de transporte, certificado de origen, carta de encargo conferido al agente aduanal. En este documento se determinan los impuestos a pagar así como todas las características del embarque.

*VENTANILLA UNICA: Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo.

La Ventanilla Única es generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a la información pertinente para su propósito. Además, las autoridades y organismos participantes deben coordinar sus controles. En algunos casos, la Ventanilla Única deberá proporcionar medios para el pago de derechos correspondientes, los impuestos y tasas

www.ventanillaunica.gob.mx

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SELLO DIGITAL:

  • DOCs. No arancelarias: según la Fracc. Arancelaria

Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas por los gobiernos para controlar el flujo de mercancías entre los países, a fin de proteger la industria productiva o la economía nacional, así como para preservar los bienes de cada país, en materia de medio ambiente, salud, sanidad animal y vegetal, etc. Estas regulaciones y restricciones no arancelarias en el caso de México son publicadas en el Diario Oficial de la Federación y pueden consistir en: Permisos Previos para exportar ciertas mercancías; Cupos o restricciones de cantidad de mercancía que entra y sale del país; y cualquier otra restricción que pueda presentar el país destino.

  • Protesta de valor:

hay que investigar que documentos se piden en el país destino

La factura debe contener:

  • Descripcion detallada de la mercancía
  • Aduana de salida y de entrada
  • Nombre, dirección y RFC comprador y vendedor
  • Condiciones de empaque

La Factura comercial debe contener una descripción detallada de la mercancía, la aduana de salida y puerto de entrada; nombre, dirección y Registro Federal de Contribuyentes del vendedor o embarcador; nombre y dirección del comprador y/o del consignatario; condiciones de venta e INCOTERM a utilizar.

Nota: A partir del 01 de junio de 2012, el exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera, a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de exportación, que se habrá de sujetarse al régimen de exportación definitivo o temporal.

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