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El Plazo En El Negocio Juridico

jeralo7 de Abril de 2015

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OBLIGACIONES A PLAZO

Tamayo (1997). Las Institutas de Justiniano traen una definición de obligación que todavía es aceptable en nuestra época: “Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuis solvendae rei…” [“La obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe a cumplir una prestación a favor de otro”]. (Inst., III, 13 pr.).

Meza Barros. (Hémard define la obligación como “una relación jurídica entre personas determinadas en virtud de la cual una (deudor) está ligada para con otra (acreedor) para ejecutar una prestación”. (p.13).

En nuestro Código Civil Colombiano en el TÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO, en el Artículo 1551 establece que “El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designen, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación: sólo podrá interpretar el concebido en términos vagos u oscuros, sobre cuya inteligencia y aplicación discuerden las partes”.

En sus siguientes artículos hasta el 1555, contemplan otros aspectos respecto a las obligaciones a plazo. En concordancia a lo anterior ART. 1552. PAGO ANTICIPADO. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones.

ART. 1553. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION ANTES DEL PLAZO. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

1o.) Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia.

2o.) Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.

ART. 1554. RENUNCIA DEL PLAZO POR EL DEUDOR. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.

En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 2225. (TERMINO PARA EL PAGO. Si no se hubiere fijado término para el pago no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.)

ART. 1555. APLICACION EXTENSIVA DE LAS NORMAS SOBRE ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS. Lo dicho en el título 4o, del libro 3o. sobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica a las convenciones.

Baena (2006). Se encuentra la noción de obligaciones a plazo a partir del artículo 1551 de código civil colombiano; dentro de la terminología de las modalidades del acto jurídico en general, se definir como el acontecimiento futuro y de realización cierta del cual depende la exigibilidad o la extinción de un derecho o de una obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. De la definición se deducen sus elementos:

a) Es un suceso, hecho o acontecimiento futuro. Lo que caracteriza como modalidad del acto jurídico, y

b) Es de realización cierta. Lo que individualiza o especifica dentro de las modalidades del contrato. (p. 416, 417).

En el libro de Ramón Meza Barros, menciona:

Caracteres del plazo: Dos circunstancias caracterizan el plazo; la futureidad y la certidumbre.

Al igual que la condición, el plazo es un acontecimiento futuro, que ha de verificarse en el porvenir; pero, al revés de la condición, el acontecimiento es cierto, esto es, se tiene la certidumbre de la realización del hecho en que consiste. La certidumbre de que se verificará el hecho determina los efectos del plazo, diversos de lo que produce la condición. (p. 104).

Baena (2006).

Plazo y término:

Los romanos distinguieron el término del plazo. El primero ocurría cuando el hecho futuro debía realizarse en un día determinado (Dies an: término). Por ejemplo, el 11 de noviembre del 2000. El segundo, cuando el acontecimiento debía realizarse dentro de cierto y determinado espacio de tiempo, por ejemplo, dentro de los veinte días subsiguientes a la celebración del contrato (Quando)

Semejanza entre plazo y condición

a) Ambos son modalidades del acto jurídico que modifican sus efectos;

b) Ambos constituyen un acontecimiento futuro;

c) Tanto el acreedor condicional como el acreedor a plazo o término, pueden solicitar medidas conservatorias, y

d) En la obligación bajo condición suspensiva el riesgo del deterioro del cuerpo cierto lo soporta el acreedor si la cosa se deteriora antes de cumplimiento, por disposición del artículo 1543 inciso 2°, otro tanto ocurre en la obligación a plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1607 C.C. (p. 418)

Diferencias entre plazo y condición

a) La condición es un acontecimiento futuro e incierto; el plazo es un acontecimiento también futuro pero cierto, sea determinado o indeterminado, expreso o tácito, al cual está subordinada la exigibilidad o extinción de un derecho.

b) La condición, cuando es suspensiva, suspende el nacimiento del derecho, su adquisición, la formación de la obligación, creando incertidumbre sobre si ha de hacer o no; el plazo sólo suspende su exigibilidad en la obligación ya constituida; el derecho surge a la vida jurídica pero se suspende su ejercicio.

c) La condición, en ocasiones, produce sus efectos con retroactividad; el plazo produce sus efectos siempre sin retroactividad.

Clasificación de plazo

Según la forma de manifestarse, es expreso o tácito. El expreso es el que se pacta en términos claros y explícitos. Por ejemplo, me paga el mes entrante o el 1° de octubre. Tácito es el que se entiende indispensable para el cumplimiento de la obligación. Se deduce de la obligación misma. Ejemplos: 1° Encargó un libro a la librería de la Universidad Libre. Aquí hay un plazo tácito constituido por el tiempo necesario para que reciban mi pedido y se efectúe el despacho correspondiente; 2° El deducido del artículo 1882: el vendedor es obligado a entregar la cosa inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él.

No se puede dar una regla fija de duración: si compro un par de zapatos en un almacen especializado, el plazo estará constituido por el tiempo indispensable para el embalaje de la mercancía; en cambio, si compro una cosecha, habrá que apreciar el tiempo de maduración y recolección de la misma.

Según la certeza y determinación es determinado o indeterminado. Los romanos señalaron cuatro clases de plazos teniendo en cuenta la certeza en cuanto al tiempo (an) y a la realización del hecho (quando):

1) Dies certus an, certus quando. Día cierto y determinado.

2) Dies certus an, incertus quando. Dia cierto e indeterminado.

3) Dies incertus an, certus quando. Dia incierto pero determinado. Por ejemplo, cuando cumpla 21 años, puede no llegarse a cumplir nunca y, por tanto, tiene el valor de una condición.

4) Dies incertus an, incertus quando. Dia incierto e indeterminado. Por ejemplo, cuando una persona celebre su matrimonio, puede no llegar a casarse nunca y, por tanto, tiene el valor de una condicion.

Plazo determinado es el término, aquél en que se fija la fecha exacta del cumplimiento. Por ejemplo, el 1° de diciembre del año 2000.

Plazo indeterminado es aquel en que se tiene certidumbre sobre a realización futura del acaecer histórico, se puede determinar la época en un sentido general y abstracto, pero la fecha dentro de la época es indeterminada.

El nacimiento, dentro de los 180 a 300 dias subsiguientes a la concepción, es un plazo indeterminado.

Según el sujeto que lo estipula, en convencional, legal y judicial.

1) Plazo convencional. El estipulado por las partes y el de mayor ocurrencia. Puede pactarse para entregar, dar, hacer, no hacer, pagar, etc.

2) Plazo legal. La ley en ocasiones indica el plazo dentro del cual se pueden ejercer los derechos. Ejemplos de plazos legales son los consagrados en los artículos 217, 225, 468, 1289, 1389, 1434.

3) Plazo judicial. Es el señalado por el juez cuando la ley expresamente lo autoriza (ART. 1551)

Según sus efectos el plazo es suspensivo o extintivo.

1) El plazo extintivo es aquel por cuyo vencimiento se extingue un derecho. Ejemplos: algunos contratos expiran o cesan en sus efectos por el vencimiento del plazo; tales son el arrendamiento, la sociedad, el mandato, etc. El plazo extintivo tiene efectos hacia el futuro sin afectar el pasado.

2) El plazo suspensivo es el que se suspende el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación. Es preciso estudiar sus efectos antes y después del vencimiento:

a) Antes del vencimiento. El derecho ya existe pero el plazo suspende la exigibilidad del derecho. Por consiguiente, no puede exigirse ni judicial ni extrajudicialmente la prestación sometida a plazo pendiente o en curso.

b) Después del vencimiento. La obligación se hace exigible y el acreedor puede demandar la ejecución forzada de la misma. (p. 419, 420, 422).

Cadavid (2001). Vencido el plazo suspensivo se dan estas consecuencias:

a) Se hace exigible la obligación; ésta deviene en pura y simple.

b) Se constituye en mora el deudor (Art. 1608 C.C.), y si lo debido es una suma de dinero, se deben los intereses (Art. 1617 C.C.). No debe pensarse que siempre que se da la exigibilidad de una obligación, se presenta la mora.

c) Comienza a correr el término de prescripción extintiva de la

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