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Ensayo De Recursos Humanos


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  217 Visitas

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¿Cómo puede el patrón comprobar que dichas erogaciones son utilizadas por el trabajador en el me- joramiento de la situación física, social, económica o cultural de él o de su familia? Ante la imposibilidad práctica de comprobar el destino total de dichas per- cepciones, se podría considerar que toda prestación otorgada por los patrones a sus trabajadores puede satisfacer necesidades presentes o futuras, y por tanto, podría llevar a mejorar su calidad de vida o la de su familia, debido a que al llegar a las manos del trabajador, éste, se supone, lo utilizará para solven- tar alguna necesidad económica presente o futura, que a su vez traerá consigo un mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Sin embargo, surge otra pregunta ¿Cómo de- terminamos o cómo se mide el mejoramiento en la calidad de vida del trabajador? Para lo cual, tenemos que considerar un punto de referencia, un antes y un después de la obtención de la prestación. Si después de recibida la prestación adicional hay una diferen- cia (en beneficio) aunque sea mínima de la situación social, cultural, económica o física respecto de la que tenía antes de la obtención de la prestación, esto nos

da como resultado, que siempre que se obtiene una prestación adicional, modificará en algo la situación anterior de cualquier persona, por dar un ejemplo, podrá adquirir más ropa, tomar algún curso, realizar alguna actividad cultural o deportiva, etc.

Prestaciones de naturaleza análoga

Analicemos ahora lo establecido en el Artículo 109 de la LISR, que es el artículo que establece la exen- ción de los ingresos percibidos bajo el concepto de previsión social:

“Artículo 109. No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

VI. Los percibidos con motivo de subsidios por in- capacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

. . .”

Los conceptos señalados en esta fracción se con- sideran de manera enunciativa más no limitativa, siempre atendiendo a la finalidad y naturaleza de la previsión social.

Un aspecto que debemos considerar es la expre- sión “de naturaleza análoga” que menciona el mis- mo Artículo 109 de la LISR. El Diccionario de la Lengua Española, en la parte que nos interesa, establece que la palabra “análoga” implica una correspondencia o relación de semejanza.

En este orden de ideas, los gastos de previsión social que realicen los patrones, podrán destinarse además de los conceptos que la norma indica en forma expresa, a otro tipo de prestaciones distintas cuya naturaleza sea análoga, es decir, que tales pres- taciones se correspondan o guarden una relación de semejanza con las que la propia ley establece de manera expresa. De esta manera, ante tal amplitud, pueden existir diversidad de conceptos que se cata-

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loguen como previsión social al reunir el requisito de la correspondencia o relación de semejanza.

Principio de generalidad

Otro aspecto importante mencionado en el Artículo 109 de la LISR, es que además dichas prestaciones de previsión social se deben conceder de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de tra- bajo, situación que nos invita a pensar en el carácter no discriminatorio de las prestaciones de previsión social.

El principio de generalidad de las prestaciones debe entenderse que se cumple cuando son otor- gadas a un grupo homogéneo de personas que se encuentran en las mismas situaciones jurídicas o de hecho. No debe confundirse la expresión “de manera general” con la expresión “de manera total”.

En este sentido y en relación con los gastos o ero- gaciones deducibles por concepto de previsión social, el Tribunal Fiscal de la Federación, lo que ahora es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), se pronunció con la siguiente tesis:

REVISTA DEL TRIBUNAL DE LA FEDERACIÓN, NUMEROS 448 A 450 AÑO XXXVIII. RESOLUCIO- NES Y SENTENCIAS DICTADAS DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1974, PAG. 185.

GENERALIDAD, PRINCIPIO DE. No se presenta el pago de una prima de seguros para un solo trabajador. Los gastos de previsión social se otorgan en forma general para todos los trabajadores, son deducibles para efectos del impuesto al ingreso global de las empresas, en los términos de la fracción VII del Artículo 26 de la Ley de la materia, entendiendo

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