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Ensayo casos dirección estrategica


Enviado por   •  2 de Junio de 2018  •  Síntesis  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  120 Visitas

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26 de junio 17

Mejora Regulatoria

La secretaria de economía al final termino rescatando la COFEMER que es la  Comisión encargada de la Mejora Regulatoria que es una Institución que podríamos llamar de carácter administrativo que tiene alguna autonomía financiera pero que depende de la secretaria de economía, esta COFEMER en Latinoamérica es como la más avanzada, así como ha recibido algunos premios, reconocimientos de parte de la OCDE incluso a nivel mundial, así que no está mal. Esta Comisión tiene por función promover la transparencia de aplicación de las regulaciones y que esta beneficie a sus costos ya para ello utilizan tanto la propuesta de regulación como las regulaciones existentes y difunde esta práctica a nivel sub nacional, o sea siempre esta con el propósito de pronunciarse sobre mejora regulatoria, pero no todas las regulaciones, o sea la COFEMER no se pronuncia x todas las regulaciones solo por un porcentaje, hay una serie de líneas que establecen criterios para establecer cuál es el  porcentaje por el cual va a tender, también mantiene una relación a niveles de gobierno federal, estatal y municipal pero las alcaldías por ley no están obligadas, sino que a través de mecanismos de convenios y financiamientos de la COFEMER, por ejemplo el estado les  da dinero a cambio de mantener esa dimensión.

Vamos a ver que en El Salvador  en la Ley de Procedimientos Administrativos no se estableció  esa relación de municipio - estado,  tampoco se estableció en el Decreto Ejecutivo que le dio nacimiento a la  ---- su intervención municipal. Una de la cosa más interesante es que la COFEMER tiene un registro de trámites y servicios, ese mismo lo ha pretendido copiar el Organismo de Mejora Regulatoria de El Salvador, a donde se concentren todos los trámites que ofrece el estado. Ahora para construir esto  es un proceso que no se puede construir este registro de todos los trámites simplemente la siguiente semana o en un mes sino que es un proceso en el que se tiene que establecer primero que áreas se van recogeré en este registro, se debe de establecer también algunas condiciones de la forma en que se va a administrar, como se van a actualizar, etc… hay una serie de regulaciones al respecto, por ejemplo México hay un lugar donde se resume todo este servicio  y  nace de esa política este registro de la comunidad y este registro provee de certeza jurídica a los ciudadanos de alta dependencia ya que los organismos descentralizados  no pueden aplicar tramites adicionales a los inscritos en la RFNS ni aplicar de forma distinta, el servidor público que no cumpla con este mandato de ley puede ser destituido, por lo tanto todas las instituciones están obligadas a hacer cumplir esto y ya en la práctica no le pueden exigir más pasos, más condiciones al ciudadanos que las que están en la COFEMER. POR EJEMPLO se estableció que el trámite de un ministerio iba a tener 5 pasos que en el primero iba a pedir llenar una solicitud, segundo: acompañado de los siguientes documentos, si el día siguiente esta institución dice que llene un formato distinto y le vamos a agregar un sexto requisito, esto ya es ilegal y acarrea la consecuencia de ser sancionado o ser destituido por agregar requisitos que no se han escrito. Todo tramite decíamos  es un conjunto de pasos que se deben de llenar. Algunos los llaman requisitos de información o requerimientos de información o información obligatoria, entonces esos requisitos deben de estar expresamente establecidos no hay que confundir en lo que se refiere a tramites y los procedimientos administrativos, son cosas diferentes. Los procedimientos administrativos, no me refiero a los ordinales, sino a los procedimientos que realiza la administración para cumplir con una actividad que le ha sido encargada, sino más bien el conjunto de actividades que tiene que desarrollar las instituciones, mientras que los tramites son los pasos que establecen los requisitos o condiciones para obtener un servicio, por lo que es diferente tramite y procedimiento. en el caso de un procedimiento en nuestro paisa veces se hacen mapas de los procesos administrativos es decir lo que hacen es a hacer un dibujo secuencial de las diferentes actividades que realizan los empleados y funcionarios para cumplir con las obligaciones que por ley obtienen, entonces estos mapas no son obligatorios para el ministro sino que para el ciudadano, o sea cuando una institución tiene un conjunto de actividades a realizar debe tener un mapa de procesos, ese mapa de procesos es simplemente interno de la institución, y ese mapa se puede hacer mediante un reglamento, mediante una circular, una guía que es obligatoria para los funcionarios no para los ciudadanos. Para los ciudadanos los tramites deben estar establecidos en ley, pero no puede haber el núcleo de los tramites en una ley bajo el principio de legalidad, todo lo que se le obliga al funcionario, todo lo que se le restringe de sus derechos debe estar establecido leyes. El registro es para los ciudadanos no es para los funcionarios y sus mapas de procesos es obligación que en la instituciones públicas se debe de tener mapas de procesos. Se debe de tener ese conjunto de actividades que son obligatorias para cumplir con una función,  a veces algunas instituciones no las tienen, pero las instituciones pueden recibir observaciones de la Corte de Cuentas al no tener esos mapas de proceso ya que revela ineficiencia institucional. En El Salvador nosotros tenemos un sitio web que se llama trámite. gob. Tramite sv. Estos trámites  son algunos pero no un registro como el que vimos, porque este tramites.gob. Tramites. Sv es como una ayuda al ciudadano pero aquí no encontramos que esto es  obligatorio para la institución por lo tanto no hay ninguna consecuencia si en el sitio web vemos que el tramite era de una manera y a la hora de realizarlo es otro tipo tramite no hay ningún problema o consecuencia por lo que la gran diferencia con el registro que hablábamos anteriormente es que es oficial y obligatorio para las instituciones. Si falta o es contradictorio a lo registrado en este trámite el ciudadano puede reclamar y pueden haber consecuencias

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