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Explotacion laboral


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  5.983 Palabras (24 Páginas)  •  90 Visitas

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E.P.G.S. Nº 8 OPSA MECHA[pic 1]

PROFESORADO DE EDUCACIÒN SECUNDARIA EN GEOGRAFIA COHORTE 2019

INTRODUCCIÓN

En el siguiente informe vamos a hablar de la explotación laboral que es un acto de aprovechamiento injustamente de otro para su propio beneficio, como puede ser la explotación sexual, servicios o trabajos forzosos, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, inducción a la realización de actividades delictivas, servidumbre o venta de órganos. También mencionaremos y explicaremos los tipos de explotación laborar, como así también ciertas estadísticas actuales de las problemáticas ya mencionada.

Y para finalizar mencionaremos como debemos actuar ante una explotación laboral y medios utilizar para denunciar.  

DESARROLLO:

 ¿A qué llamamos explotación laboral?

la explotación laboral, es la carencia de la dignidad del trabajo y la ausencia de un marco de libertad, ya sea porque la persona se ve obligada a realizar ciertas tareas, como sucede en el trabajo forzoso y en la trata, o porque no hay libertad en términos de posibilidad de elección, como en la mayoría de los casos de trabajo infantil, donde las condiciones de pobreza y exclusión son las que obligan a los niños y a las niñas, junto con sus familias a desempeñarse en el mundo laboral desde edades tan tempranas.

 Por otra parte, la explotación laboral tiende a darse en contextos de informalidad y suma precariedad, por lo que es fácil vislumbrar la ausencia de la dignidad del trabajo. La persona explotada solo puede responder a objetivos más ligados con la supervivencia que con la autorrealización o la superación personal, tal como sucede en el caso del trabajo digno.

La prevención y eliminación de todas las formas de explotación laboral es una preocupación para el movimiento obrero organizado, ya que atenta básicamente contra nuestro objetivo primordial de alcanzar el Trabajo Decente para el conjunto de la clase trabajadora.

Distintas formas de explotación laboral

La explotación laboral puede adquirir diversas modalidades, en este módulo

solo trataremos tres de ellas:

• el trabajo forzoso, • la trata de personas, • y el trabajo infantil.

TRABAJO FORZOSO:

¿Por qué el trabajo forzoso es un tema importante para los sindicatos? ¿El trabajo forzoso se asimila con frecuencia a la esclavitud? Sí.

 ¿El trabajo forzoso es una práctica propia del pasado? No.

 El trabajo forzoso reviste nuevas formas en todo el mundo, algunas de las cuales llegan incluso a crecer en número de víctimas en el contexto de la globalización y debido al aumento de los flujos migratorios. Si bien es cierto que la abolición de la esclavitud, hace dos siglos, sirvió para ilegalizar la forma tradicional de esclavitud y la propiedad legal de ciertas personas, también es verdad que, en la práctica, el trabajo forzoso no ha alcanzado a erradicarse. El trabajo forzoso contemporáneo cuenta con mecanismos más indirectos y más ocultos de privación de la libertad de movimiento, como son la servidumbre, la servidumbre por deudas y bajo contrato. Tal como está definida en la Convención sobre la Esclavitud de 1926 de la Liga de las Naciones, la esclavitud es el “estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad”. Por lo tanto, si un individuo está obligado a trabajar contra su voluntad, bajo la amenaza de la violencia o de cualquier otra forma de castigo, es evidente que su libertad está restringida y que se ejerce sobre él cierto grado de propiedad. De ahí que las nuevas formas de trabajo forzoso y trata de seres humanos sean consideradas, a menudo, como formas de moderna esclavitud.

Los trabajadores se encuentran, entonces, en una situación extrema de explotación y de frecuente aislamiento con respecto a su entorno. Por lo tanto, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y, más aún, los derechos a la negociación colectiva les parecerán un sueño inalcanzable. Hay motivos sobrados, entonces, para que el tema del trabajo forzoso esté siempre presente en la agenda sindical. A continuación, mencionamos algunos de estos temas:

 • El trabajo forzoso y la trata de personas son graves violaciones de los derechos humanos y laborales.

• El trabajo forzoso es la antítesis del Trabajo Decente.

• El derecho a no ser sujeto de trabajo forzoso es uno de los derechos fundamentales del trabajo, que las organizaciones sindicales deben promover y proteger.

La definición de Trabajo Forzoso está consagrada en el Convenio núm. 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, de 1930. En el artículo 2º de este documento, el Trabajo Forzoso se define como:

 “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.

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Distintas modalidades del trabajo forzoso

  • Trabajo forzoso impuesto por el Estado: En esta categoría se incluyen el trabajo forzoso exigido por los penitenciarios (al margen de las leyes relativas al servicio militar obligatorio), la participación obligatoria en obras públicas (exceptuándose las situaciones de emergencia definidas en el Convenio núm. 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, de 1930) y el trabajo forzoso en régimen penitenciario. En cuanto al régimen penitenciario, queda expresamente prohibida la contratación de presos o su puesta a disposición de entidades privadas. Sin embargo, dos hechos apuntan en el sentido contrario: en primer lugar, el crecimiento del trabajo llevado a cabo por reclusos de prisiones públicas para empresas privadas (en el marco de planes de formación, producción de bienes o servicios destinados a entidades privadas o trabajo fuera del establecimiento penitenciario dentro de un programa previo a la puesta en libertad) y, en segundo lugar, la ocasional contratación de servicios a la propia administración penitenciaria por parte del sector privado. Estas prácticas solo pueden quedar excluidas de la prohibición recogida en el Convenio de la OIT si los presos en cuestión se ofrecen voluntariamente, sin sufrir presiones de ningún tipo ni amenazas de sanciones. Sin embargo, dadas las circunstancias de cautividad, deben aportarse las garantías necesarias para asegurar la base voluntaria del ofrecimiento y la ausencia de amenazas de sanciones. En la realización del trabajo en condiciones equiparables a la relación laboral habitual (niveles salariales, seguridad social, salud y seguridad ocupacional) radica el indicador más fiable acerca del carácter voluntario del trabajo.
  • Trabajo forzoso impuesto por agentes privados con fines de explotación sexual o comercial:  En este grupo se incluyen las mujeres y los hombres que, de forma involuntaria, han entrado en la prostitución o en otras formas de actividad sexual comercial, o los que han entrado en la prostitución por voluntad propia, pero no pueden abandonarla. También se incluyen todos los niños y las niñas que son obligados a ejercer actividades sexuales comerciales. En este punto, y aunque se tratará con mayor profundidad más adelante, se hace mención al trabajo forzoso como consecuencia de la trata de personas, en un marco de delincuencia organizada. La industria del sexo puede hallarse en todo el mundo. Las redes de delincuencia organizada desempeñan un importante papel en proveer mujeres jóvenes y niñas a bares, burdeles o casas particulares. Actualmente, Internet y el turismo, también pueden haber estimulado la trata de personas con fines de explotación sexual. La delincuencia organizada puede verse involucrada asimismo en otras formas de trata de personas, por ejemplo, con fines de explotación laboral. Suele estar vinculada con la captación engañosa, la intimidación y el chantaje, con el fin de obtener una parte de los ingresos de los trabajadores.

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  • Trabajo forzoso impuesto por agentes privados con fines de explotación económica:  Esta categoría comprende todo aquel trabajo forzoso impuesto por agentes privados con fines distintos de la explotación sexual comercial. En ella se incluyen, entre otros, el trabajo en servidumbre, el trabajo doméstico forzoso y el trabajo forzoso en la agricultura y en áreas rurales remotas. En este punto hay que destacar el papel de las agencias privadas de empleo, pues no hay que olvidar que el Convenio núm. 181 de la OIT sobre esta temática especifica que: “… las agencias de empleo privadas no deberán cobrar a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ni en todo, ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa”. En este mismo sentido, y haciendo referencia a uno de los colectivos que suelen ser víctimas del trabajo forzoso, como son los trabajadores migrantes, la Recomendación núm. 188 de la OIT hace referencia a que las agencias de empleo privadas deberían de informar a los trabajadores migrantes, en la medida de lo posible en su idioma o en el que les resulte familiar, acerca de la índole del empleo ofrecido y las condiciones de empleo aplicables.
  • Servidumbre por deudas: los préstamos y las deudas constituyen la sujeción más importante del trabajador al empleador. A veces, ocurre que los trabajadores no tienen elección o que no disponen de toda la información necesaria acerca de las consecuencias de un préstamo o un anticipo salarial. En muchos casos, los préstamos tienen como finalidad cubrir necesidades básicas de subsistencia o atender pagos únicos y urgentes. En ese momento, el trabajador pierde el control sobre las condiciones de trabajo, lo que puede generar que incluso se geste una inflación artificial de la deuda a fuerza de intereses, gastos de alimentación y alojamiento. Los trabajadores en régimen de servidumbre terminan cobrando poco o nada, ya que sus salarios servirán para pagar la deuda. La servidumbre por deudas puede llegar inducida por todo tipo de sutiles manipulaciones y prácticas, como el pago de salarios en especie o por debajo del salario mínimo, el cobro de precios excesivos por el transporte, las herramientas o los alimentos, entre otros, la suspensión del trabajo por cierto período de tiempo, la sustitución de contratos, el impago o pago diferido o insuficiente de salarios.

El resultado de ello es que, a la hora de cobrar, los trabajadores o bien perciben una cantidad insignificante o bien le siguen debiendo dinero al empleador. La servidumbre por deudas también se utiliza a menudo como mecanismo coercitivo en el proceso de trata de personas. La deuda puede haberse contraído directamente con los responsables de la red, por organizar el transporte y proporcionar documentos de viaje y un puesto de trabajo. En este caso, los emigrantes toman dinero prestado de familiares, terceros legítimos o de los mismos traficantes. El carácter apremiante de la obligación de reembolso constituye más tarde uno de los elementos clave del proceso de trata de personas.

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