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Fundamentos de la Prevención de Riesgo empresa Metalmecánica


Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  Tareas  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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OBLIGACIONES LEGALES DE LA EMPRESA

Carlos Alfonso Bugueño Rojo        

Fundamentos de la Prevención de Riesgo

Instituto IACC

24 de Junio 2017


Desarrollo

        En el presente informe se entregará a la empresa Metalmecánica de equipos fijos industriales dedicados al sector agrícola, conforme a los siguientes datos:

1.- Dotación de la empresa: 120 trabajadores.

2.- Cantidad de accidentes últimos 5 años: 23 accidentes.

Una vez recabado todos estos antecedentes, procederé en mi calidad de asesor para la empresa Metalmecánica, expongo lo que sigue:

  • Por ser una empresa con más de 100 trabajadores específicamente 120 trabajadores, ésta debe crear un Departamento de Prevención de Riesgos, en conformidad a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 40, en su artículo 8°, en la cual señala lo que sigue “Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Toda empresa que ocupa más de 100 trabajadores deberá contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales, dirigido por un experto de la materia. La organización de este departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de las capacidades de adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica”.

  •  La creación de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la cual estará integrada por miembros elegidos de parte de los trabajadores o representante de los trabajadores y miembros de parte de la empresa los cuales ellos dispongan para el efecto, los cuales serán organizados, asesorados y guiados por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa, conforme a lo estipulado en el artículo 66 de la Ley  16744, tendrán las siguientes funciones:
  1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o en general a los trabajadores y sea presumible que tengan su origen en la utilización de  productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud.
  4. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
  5. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. El representante o lo representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.

El reglamento deberá señalar la forma de cómo deberá constituirse y funcionar estos comités (Decreto 54, trabajo, publicado el 11 de marzo de 1969, aprobó el reglamento para la constitución y funcionamientos de Comités Paritarios).

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un departamento de Prevención de Riesgo Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el departamento de prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar a tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador; dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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