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Fundamentos del Derecho Administrativo tributario.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Tesis  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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DERECHO FISCAL II

Hola jovenes les doy la mas cordial bienvenida a este espacio virtual donde se intercambiará información para el trabajo de "DERECHO FISCAL II"

 

Estos son los temas que manejaremos en el primer bloque para la evaluación:

 

I. Fundamentos del Derecho Administrativo tributario.

 

1.1 Su autonomia.

1.2 Elementois personales.

1.3 Obligaciones.

1.4 Clasificación de las obligaciones.

 

pueden apoyarse en la web :

 

DEFINICIÓN

El derecho tributario es la rama del derecho público, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, así como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregàrselos a los burócratas.

 

fuente: http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria/derecho-tributario.htm 

 

Autonomía del derecho financiero y tributario
No hay una opinión unánime en cuanto a esto, pero se puede definir que: El derecho tributario es autónomo desde un punto de vista estructural como dogmático. Estructural: porque las normas del derecho tributario sustantivo reconoce como fundamento el poder de imperio del Estado y como única fuente la ley. Ello origina relaciones jurídicas entre el Estado como titular del crédito tributario y los particulares como deudores de la obligación de pagar el tributo. Dogmático: porque tiene instituciones reguladas por conceptos propios y distintos de los definidos por el derecho privado. Por ejemplo la sociedad conyugal no existe como sujeto para el Código civil Argentino, pero si para el derecho tributario.


 

fuente:http://www.soloeconomia.com/finanzas/tributario-derecho.html

 

Pueden hacer seguimiento de la información  dando doble click en las direcciones anteriores.

 

 

Realicen una investigación en relación al siguiente cuestionario y me lo envian a mi correo:

 

Pregunta

 

1.- Cual es la base para considerar la autonomia del derecho administrativo tributario?

2.- Que se considerna como elementos personales dentro del derecho administrativo tributario ?

3.- Que se consideran obligaciones dentro del marco del derecho administrativo tributario?

4.- Como se clasifican las obligaciones en el dercho administrativo tributario?

 

Nota: investiguen los cuatros principios de tributacion de Adan Smith

 

 correo personal

a-crema@hotmail.com

 

 

fecha de entrega de este trabajo sabado 18 de septiembre

 

 

Escrito por derfiscalii el 14/09/2010 23:11 | Comentarios (1)

Comentarios

LICENCIATURA EN DERECHO
SEPTIMO CUATRIMESTRE
SABATINO


1 TRABAJO DE INVESTIGACION DERECHO FISCAL II

MATERIA
DERECHO FISCAL II

CATEDRATICO DE LA MATERIA
LIC. ATANACIO CRUZ CABRERA


PRESENTA
URSUS ALBERTO MEDINA RIVERA




1.- CUAL ES LA BASE PARA CONSIDERAR LA AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO?

El termino AUTONOMIA Tomado del griego quiere decir ''regirse por sus propias leyes ''. El hecho de que una colectividad (Estado, Estado miembro, circunscripción administrativa) determine por sí misma todas o parte de las reglas de derecho que la regirán.
En Derecho fiscal su autonomía se la concede la misma Constitución, y las leyes reglamentarias de la materia, para entender esto nos apoyamos en otros términos como potestad tributaria, que es la atribución estatal reconocida en las constituciones de establecer contribuciones para satisfacer los gastos públicos. La justicia fiscal, tiene como punto de partida el ordenamiento de mayor jerarquía en la escala normativa, esta es la constitución. Estos principios constitucionales cumplen con una función de informar a las normas creadas por el legislador y se constituyen como límite de la ejecución de las mismas.

2.- QUE SE CONSIDERA COMO ELEMENTOS PERSONALES DENTRO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO?

Los elementos personales del derecho administrativo tributario son los conocidos dentro de una clasificación de cuatro elementos como los de sujeto:
SUJETO: En el impuesto existen sujetos activos y sujetos pasivo, los primeros son los que lo establecen, liquidan y recaudan, de esta manera los sujetos activos serán la federación, las entidades federativas y los municipios; claro esta que los municipios los establecerán mediante la legislatura local. Los sujetos pasivos son las personas físicas ó morales que se ubican en el supuesto señalado por la ley como hecho generador del crédito fiscal; ó sea, las personas obligadas al pago del impuesto.
Para complementar esta clasificación se describen los otros tres elementos de la misma:
OBJETO: El objeto del impuesto consiste en las circunstancias de hecho que motivan el que una persona (sujeto pasivo) sea obligada a pagar. En si el objeto mes el hecho generador del crédito fiscal, señalado por la ley. El objeto del impuesto tiene existencia jurídica, y en consecuencia es imputable al contribuyente, solo desde el momento en que el supuesto tipificado en la norma se realiza. Mientras este supuesto no se realiza, el objeto del impuesto queda como mero supuesto, pero al momento en que el hecho generador del impuesto se produce, el contribuyente queda obligado al pago de un determinado impuesto.
FUENTE: Consiste en la actividad económica gravada por el legislador, donde se obtendrán, las cantidades necesarias para cubrir el impuesto. Una misma fuente puede implicar la presencia de diversos objetos tributarios y de varios sujetos activos.
CUOTA: Es la cantidad liquida que el sujeto pasivo tendrá que aportar una vez que se haya colocado en el supuesto señalado por la ley. También puede considerarse otra acepción de cuota, el importe fijo por pagar, establecido por la ley. Este elemento difiere de los porcentajes variables que la ley pudiera fijar como parte de la obligación tributaria.

3.- QUE SE CONSIDERAN OBLIGACIONES DENTRO DEL MARCO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO?

La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.
Realmente toda contribución implica deber y todo deber, es una obligación. La antigua definición romana de obligación que expresa, obligatio est juris vinculum quo necessitate astringirmur alicujus salvedae rei secumdum nostral civitatis jura1 no debe aceptarse entre nosotros.
La obligación no es un vínculo, sino que produce un vínculo; es decir: el vínculo es una consecuencia de la obligación. Ese vínculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad de la naturaleza de la obligación.
A la fuente de las contribuciones se suele llamar en forma restringida "fuente del impuesto".5
La fuente de las obligaciones fiscales (impuestos) se integra del acervo económico de donde se obtiene lo necesario para cubrir las contribuciones. Este acervo puede ser el activo de un patrimonio (los autores suelen llamarle capital) o la renta.
En realidad, el acervo aludido es siempre el activo, pues la renta, en sentido estricto, sólo existe en el preciso instante en que se recibe, ya que al entrar al patrimonio de como la obtiene, se convierte en activo del mismo.
En nuestro derecho fiscal, como en todos los de la actualidad, la renta es, sin duda, la fuente más importante de las contribuciones para los estados.

4.- COMO SE CLASIFICAN LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO?

Los impuestos son contribuciones, según el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, se causan porque alguien voluntariamente se ha ubicado en el hecho generador del crédito fiscal; recuérdese que el citado artículo 2o. conceptúa los derechos diciendo: "Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público".

Las obligaciones más importantes, ya sea que estén a cargo del contribuyente ó de otro obligado además de la obligación tributaria sustantiva ó principal son las llamadas obligaciones secundarias ó instrumentales administrativas:

1.- la inscripción en los registros fiscales
2.- la presentación de avisos y declaraciones
3.- llevar la contabilidad, expedir y conservar los comprobantes fiscales, en algunos casos contar con las maquinas de comprobación fiscal.
4.- utilizar precintos y marbetes
5.- dictaminarse fiscalmente y permitir la revisión y fiscalización por parte de las autoridades que legalmente estén investidas de competencia para hacerlo


5.- LOS CUATROS PRINCIPIOS DE TRIBUTACIÓN DE ADAM SMITH

Una primera clasificación es la que describe Adam Smith en los principios teóricos de los impuestos son:
1.- JUSTICIA,
2.-CERTIDUMBRE,
3.- COMODIDAD (para que el contribuyente efectúe el pago) y
4.- ECONOMÍA, consiste este en que el costo de recaudación sea bajo.
Estos escritos literalmente en el capítulo II del libro V DE LAS RIQUEZAS DE LAS NACIONES UNIDAS publicado en 1776, se describen de la siguiente forma:
1. Los temas de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, la medida de lo posible ... en proporción a los ingresos que respectivamente disfrutan bajo la protección del Estado.
2. El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El momento del pago, la forma de pago, la cantidad a pagar, todo debe ser claro y sencillo para el contribuyente, y para cualquier otra persona. En contrario, toda persona sujeta al impuesto se pone más o menos en el poder del recaudador de impuestos, que puede agravar el impuesto sobre cualquier contribuyente desagradable, o extorsionar, por el terror de que se agrave este sentido, algunos presentes o gratificación a sí mismo.
3. Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo, o en la forma, en los que es más probable que sea conveniente para el contribuyente a pagar.
4. Todo impuesto debe ser tan artificial como tanto para sacar y mantener fuera de los bolsillos de la gente lo menos posible, más allá de lo que trae en el tesoro público del Estado.
LaS características en nuestro país y de acuerdo a nuestra legislación (código fiscal y en el Artículo 31 fracc. IV de la constitución) son:
A) Se trata de una prestación en la que el particular no recibe nada determinado ó determinable a cambio.
B) Los sujetos a pagarlo serán las personas físicas y morales: en ocasiones llamadas unidades económicas podrán ser sujetos pasivos del impuesto.
C) Debe cubrirse en dinero, y excepcionalmente en especie.
D) Es general: la carga tributaria debe estar prevista para aplicarse a cualquier individuo, sin discriminaciones, y
E) Obligatoriedad: cubrir el importe del impuesto es totalmente obligatorio y de ninguna manera potestativo u opcional.

Complementarias a estas se señalan los principios constitucionales que establece la fracción IV del Art. 31 Const.
1) Legalidad: es decir que lo fija la ley, y nunca un reglamento, decreto ó acuerdo, por lo tanto es general y obligatorio.
2) Servirá para cubrir los gastos públicos, los impuestos no estarán destinados a un fin especifico, sino de forma global irán a las arcas estatales para ayudar a cubrir las necesidades estatales para ayudar a cubrir las necesidades públicas, excepcionalmente, se ha admitido que un impuesto tenga un fin determinado. La jurisprudencia ha sido variable en este punto lo mismo que la ley.
3) Deben ser proporcionales y equitativas. Se ha discutido mucho, en la doctrina y en la jurisprudencia, que es lo que significa uno y otro vocablo. Justos: que vayan en proporción a los ingresos que se están gravando.
4) En nuestro derecho existe la posibilidad de que se establezcan y recauden en los tres niveles de gobierno; federal, estatal y municipal.

Constitucionalmente hay varios artículos que regulan la materia impositiva y son:
Art. 31 fracc. IV ; 73 fracc. VII,IX Y XXIX; 117 fracc. IV,V,VI,VII Y IX; 118 fracc. I; 115 fracc. IV ; 74 fracc. IV; 131; 21; 22 Y 22 inc. 89 fracc. I

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