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Derecho Administrativo Y Tributario


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  4.408 Palabras (18 Páginas)  •  364 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurídicas muy numerosas que tienen por referencia común a la administración pública. Esas normas regulan la organización administrativa, la actividad de la admón., sus relaciones con otros sujetos de derecho (privados y públicos) y los controles jurídicos a que aquélla está sometida. Se funda en principios propios y característicos y en un conjunto de conceptos, técnicas y reglas de integración que lo diferencia de otras ramas del derecho.

A esencia del derecho administrativo radica en la defensa de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración, y ésta a su vez la racionalización del ejercicio del poder público en beneficio de la colectividad.

La administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institución cuya única razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer los intereses generales o públicos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Los principios generales del Derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo 221 de la Constitución Política de Guatemala, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la Constitución regula al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como el Contralor de la Juridicidad de la Administración Pública. Al hablar de juridicidad, debe quedar entendida como la aplicación de las normas principalmente, dentro de casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de los Principios Generales en una forma supletoria.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario. Ejemplo aplicación de multa. Normalmente se da en la actividad discrecional, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad o conveniencia.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer jurisdicción. En Guatemala los conflictos que se derivan entre la Administración Pública y los particulares es sometida a un tribunal que se denomina de lo Contencioso Administrativo, que es un tribunal de jurisdicción privativa, contralor de la juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda por actos o resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.

JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para la aplicación a un caso concreto.

JURISDICCION: Es el ámbito de aplicación de la ley.

COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia naturaleza.

Normas Constitucionales Del Derecho Administrativo

NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Siendo la Constitución la ley suprema de un Estado, es lógico pensar que las normas inferiores estén sometidas a ella, por constituir la fuente o base del edificio jurídico. Desde el punto de vista genérico y filosófico se entiende por

CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente. He aquí la razón por la cual consideramos que la Constitución dentro del estado de Derecho, es la primera fuente formal del derecho administrativo, de ahí que en la Constitución se encuentran estructurados todos los organismos del Estado, así como otras instituciones de Derecho Público, a través de las cuales se realiza la finalidad de la Administración Pública, es decir, el Bien Común.

PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACION:

La Constitución es la ley superior del Estado y tiene supremacía frente a otras leyes. Esto implica no hablar del proceso o fenómeno de Constitucionalización del Derecho Administrativo, sino de la subordinación del Derecho Administrativo a la Constitución, pues como se estableció anteriormente, el Derecho Administrativo, al igual que otras ramas de las ciencias jurídicas, una de sus características es la subordinación y precisamente a la Constitución.

LAS NORMAS ORDINARIAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es ley en sentido lato todo precepto jurídico sea cual fuere la autoridad de quien emane, la forma de que revista y el contenido que lo integre.

Una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. Pero aún dentro de la legislación escrita de un Estado, los preceptos legales emanan de órganos distintos, se adoptan por procedimientos diversos y tienen diferentes alcances. Por consiguientes, no es posible considerar que ha de llamarse ley a todo el Derecho Escrito, por ejemplo el Reglamento. En el Derecho Administrativo la norma jurídica reviste forma y matices variados. Los preceptos a veces emanan del Órgano Legislativo y otras de la propia Administración, aunque en este caso no creando situaciones de Derecho u otorgando competencia administrativa. En ocasiones, estos últimos tienen carácter general o bien deciden sobre situaciones particulares.

ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL DE LA LEY.

En sentido formal: La aplicación del criterio formal nos conduce a concebir la ley como todo acto emanado del Poder Legislativo.

En sentido material: La ley responde completamente a determinados intereses sociales, ya sean los de una clase minoritaria o de la mayoría. Según Laband. “Ley en sentido material es todo acto emanado del Estado que contenga una regla de Derecho Objetivo”.

La distinción entre la ley formal y la ley material ha originado diversos criterios, ya que hay autores que consideran que en la estimación de la ley debe imperar su concepto formal en tanto que ley, si se atiende tan sólo a su aspecto formal puede quedar excluida como fuente jurídica, si no contiene una regla de Derecho, puesto que de no ser así, su contenido es irrelevante como acto normativo. En sí, se trata de dos concepciones esencialmente diferentes, el aspecto material es el fondo y el formal el modo en que se realiza una declaración de voluntad por el Organo Legislativo lo que hace que se haya considerado esencial el punto de vista material como expresión que es de la regla de derecho.

En

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