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Generalidades de Renta


Enviado por   •  27 de Enero de 2020  •  Exámen  •  6.627 Palabras (27 Páginas)  •  563 Visitas

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Generalidades de Renta

Jorge Alejandro Niño Rozo

ID: 627940

Lilia Ivonne Niño Rozo

ID: 627975

Noviembre 2019

Corporación Universitaria Minuto de Dios.

Cundinamarca.

Contaduría pública

Tributaria II

Generalidades de Renta

  1. La empresa el Gran San S.A.S tiene en su nómina veinticinco (25) empleados, de los cuales dos (2) devengan más de diez (10) salarios mínimos legales vigentes; el contador, a la hora de liquidar el impuesto, determina que la empresa debe pagar únicamente renta. ¿Es correcto lo que el contador ha determinado? Justifique su respuesta.

Es correcto.

Los impuestos a pagar deben ser

El impuesto sobre la renta se debe pagar por incrementos en el patrimonio, establecido entre el 0% y 33% este aplica para residentes e ingresos recibidos por honorarios y remuneración por servicios.

Autor retención de renta: la empresa debe presentar declaración mensual de retención en la Fuente por la causal de que dos de los empleados de la empresa devengan más de (10) “S.M.M.L.V”.

Esta empresa no aplica para el monto aunque dos empleados devenguen un mayor salario

  1. Juan Romero es comerciante, tiene su establecimiento registrado como persona natural, pero pertenece al régimen común; no sabe si debe seguir apropiando en nómina parafiscales o si solamente debe pagar el Impuesto de la Renta. Usted como contador público, ¿qué le aconseja al señor Romero? Justifique su respuesta de acuerdo con la normatividad vigente.

Por ser responsable de IVA esta obligado a cumplir con los requerimientos legales que rige la ley, como llevar contabilidad, expedir factura conforme a la ley (facturación electrónica).

  1. La empresa RICHMOND compró en 2017 cinco (5) computadores por valor de $1.980.000 cada uno; cuando elabora la declaración de impuesto incluye el valor del IVA de los computadores como descontable. Determine si es correcto que la compañía incluya este valor y por qué. Argumente su respuesta soportándola con el artículo del E.T. (Estatuto tributario) o de la Reforma Tributaria.

Articulo 484 ET determina que si se puede presentar el IVA descontable siempre y cuando sea dentro del mismo periodo

  1. Elabore un ejemplo en el que se identifique cada uno de los elementos del tributo.
  • Hecho Generador: se realiza una compra de un computador de $ 1.000.000
  • Sujeto Pasivo: almacenes Alkosto
  • Contribuyente: el comprador
  • Sujeto Activo: el estado
  • Base Gravable: $1.000.000
  • Tarifa: 19%

  1. Explique dos de las cédulas para renta de personas naturales.

Respuesta: 

Rentas de trabajo: En la cedula de Rentas Laborales se deben tener en cuenta todo los ingresos por actividades laborales, como lo son salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, honorarios, entre otros, sin embargo para poder realizar el proceso de depuración de deducciones y exenciones para esta cedula son: Aportes obligatorios a POS, Aportes obligatorios a fondos pensionales, Aportes voluntarios a fondos de pensiones.

Es importante tener en cuenta que las deducciones no pueden superar el 40% de los ingresos brutos.

Posteriormente se realizan las deducciones las cuales son: Intereses sobre préstamos de vivienda (No puede ser superior a $ 3.185.900 mensuales), Pólizas de salud y medicina prepagada (No puede exceder el valor de $ 509.744), dependientes (No puede ser mayor a $1.019.488) y gravámenes de movimientos financieros (4*1000).

Luego de ello, descontamos el 25% de este resultado y este nos da el valor de la base para la retención según el porcentaje de retención por UVT.

Rentas de dividendos y participaciones: En la cedula de Dividendos y Participaciones se deben tener en cuenta todo los ingresos recibidos por concepto de dividendos y participaciones como socios, suscriptores, asociados.

Para esta cedula se pueden realizar los siguientes descuentos: Aportes obligatorios al POS, Aportes obligatorios a fondos pensionales, Dividendos y participaciones no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles por utilidad generada hasta el año 2016.

Teniendo en cuenta lo anterior, y realizando el proceso de depuración este es el valor de la base para realizar la liquidación de la Renta.

  1. De acuerdo con el siguiente caso, determine si se considera residente en Colombia y por qué:

Juan Manuel Pulido posee una casa en Colombia por un valor de $900.000.000, tiene un carro en Alemania avaluado en $100.000.000 y una casa en la playa de Miami por un valor de $800.000.000. En total, posee un patrimonio valorativo de $1.800.000.000.

Respuesta: Para efectos tributarios el señor Juan Manuel Pulido se considera residente en Colombia, ya que el 50% de sus activos se encuentra en el país, así como lo determina el Artículo 10 del Estatuto tributario.

  1. Sebastián Romero tiene acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, posee 250 acciones avaluadas en $1.200.000.000, de las cuales decide vender 150; en ese momento, la sociedad, de la cual posee las acciones, tiene en circulación 15.000 acciones. ¿El señor Romero está obligado a pagar renta o ganancia ocasional? Justifique su respuesta.

Respuesta: Según el artículo 90, 342 del Estatuto Tributario la venta de acciones que sean cotizadas en bolsa se deben tener en cuenta para la declaración de Renta por la cedula de renta de dividendos y participaciones.

  1. Mencione todas las exenciones y los descuentos tributarios tanto para persona natural como para persona jurídica, justificándolos con los artículos del E. T.

Artículo 206

  • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador
  • El auxilio de cesantías e interese de cesantías, siempre y cuando sus ingresos mensuales durante los últimos 6 meses no exceda el valor de 300.000, si los excede la parte no grabada se determinará por porcentajes dentro de unos rangos establecidos.
  • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos profesionales siempre y cuando no exceda 50 salarios mínimos, así mismo con las devoluciones de aportes o ahorros pensionales.
  • Seguros por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
  • El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Sub­oficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional.
  • Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cin­cuenta (50%) de su salario.
  • El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

Artículo 206-1.

  •  Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
  • Las primas de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los límites establecidos en el numeral 3° del artículo 336 del presente estatuto.

Artículo 207

  • Las prestaciones que reciba un contribuyente provenientes de un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el ordinal 5º del artículo anterior.

Artículo 207-1

  • Cuando el fondo pague las cesantías, éstas serán exentas de acuerdo a lo previsto en el numeral 4o. del artículo 206.

Artículo 207-2

  • Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto;
  • Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.
  • La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente ley.
  • Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.
  • Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesaria la certificación del Ministerio de Desarrollo. {Nota: Ver Oficio 28635 de 2015, DIAN.).
  • Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley.
  • Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente ley.
  • El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.

Artículo 209 RENTA EXENTA DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS.

  • Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el artículo 38 de la Ley 30 de 1988, gozarán de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedarán exentas de los impuestos de renta y complementarios establecidos por la ley.
  • Las empresas comunitarias podrán optar por constituirse o transformarse en sociedades comerciales conforme a la ley, en cuyo caso, estarán exentas de los impuestos de renta y patrimonio, durante los 5 años gravables siguientes a la fecha de su constitución. Para que una empresa comunitaria pueda acogerse a los beneficios de que trata este artículo, deberá solicitar al INCORA ser calificada como tal mediante resolución motivada.
  • La Junta Directiva del INCORA, mediante Acuerdo que deberá ser aprobado por resolución ejecutiva, reglamentará los requisitos y condiciones para la calificación de las empresas comunitarias.

Artículo 211 EXENCIÓN PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

  • Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que se establecen a continuación

Artículo 212 RENTA EXENTA DE LAS ZONAS FRANCAS

  • Las Zonas Francas estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios. {Inciso adicionado por la Ley 6 de 1992, artículo 115.}

Artículo 216 RENTA EXENTA PARA CONTRATOS VIGENTES A OCTUBRE 28 DE 1974.

  • Terminada la deducción por agotamiento de que tratan los artículos 167 al 170, el explotador tendrá derecho año por año, a una exención del impuesto sobre la renta equivalente al 10% del valor bruto de la producción, determinada conforme a lo dispuesto en dichos artículos.

Artículo 217 RENTA EXENTA PARA FONDOS GANADEROS ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS.

  • Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.

Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este artículo.

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