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LA ESTRATEGIA DEL OCEANO AZUL

fanny_067 de Abril de 2015

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REGIMEN CAMBIARIO

FANNY GONZALEZ MOSQUERA

CARMEN LUDUEÑA

Docente

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

CONTADURIA PÚBLICA

COMERCIO INTERNACIONAL

VILLAVICENCIO

2015

REGIMEN CAMBIARIO

Importación de bienes: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Para efectos cambiarios e independientemente de la calificación aduanera, a las operaciones de introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo le son aplicables las normas de las operaciones de importación de bienes.

Exportación de bienes: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otros países. Para efectos cambiarios e independientemente de la calificación aduanera, a las operaciones de exportaciones de bienes desde zona franca al resto del mundo le son aplicables las normas de las operaciones de exportación de bienes.

Residentes: Para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en el país.

No residentes: Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional y las personas jurídicas incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses, continuos o discontinuos, en un periodo de doce meses.

Operaciones de cambio: Son operaciones de cambio aquellas comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993.

Operaciones internas: Son operaciones internas aquellas realizadas entre residentes y que no estén comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993.

Mercado cambiario: El mercado cambiario estará constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario autorizados o a través de las cuentas de compensación. Así mismo, hacen parte del mercado cambiario las divisas que a pesar de estar exentas de la canalización por conducto de los mecanismos anteriormente mencionados, se canalizan voluntariamente a través del mismo.

Intermediarios del mercado cambiario (IMC): De acuerdo con el artículo 58 de la R.E.8/00 J.D. y sus modificaciones, son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -Bancoldex-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales -SICA y SFE- (antes casas de cambio).

Cuentas de compensación: Son cuentas bancarias en moneda extranjera constituidas por residentes en entidades financieras del exterior, las cuales solo una vez se canalice una operación de cambio de obligatoria canalización a través de ellas adquieren su naturaleza de compensación y deben ser registradas en el Banco de la República.

Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario: Se consideran operaciones

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