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La Cultura Organizacional- Caso Netflix


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  1.946 Visitas

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Common Law

El término common law es de tal naturaleza multívoco, que con frecuencia da lugar a confusiones acercas del exacto significado para el cual se está empleando. Conviene considerar esta circunstancia al iniciar el estudio del sistema jurídico que lleva dicho nombre y a medida que el lector se familiarice con las acepciones, ubicará la correcta connotación atendiendo al contexto en que sea utilizada.

El autor Óscar Rabasa ofrece al respecto una distinción semántica clara y precisa, señalando cuatro diversos sentidos: 1) entendido como una tradición jurídica surgida en Inglaterra en el siglo XI y a la cual se adhieren numerosos sistemas jurídicos que conforman la familia del mismo nombre; 2) entendido como el cúmulo de precedentes dictados por los tribunales de un determinado sistema jurídico (inglés, canadiense, estadounidense) y que se emplea para distinguirlo de la normatividad legislada producida por el Poder Legislativo (Parlamento, Congreso) de este mismo sistema: 3) entendido como un subsistema de jurisprudencia distinguible del denominado equity, tema que desarrollaremos con mayor extensión en el siguiente apartado; 4) concebido como el derecho antiguo y primigenio de los sistemas jurídicos concernientes, con el objeto de diferenciarlo del derecho moderno.

Common law y equity

El derecho inglés se estructura sobre la distinción básica de origen histórico más que jurídico, que atiende al subsistema jurisprudencial al cual pertenecen sus normas, es decir, al common law, o al equity.

A partir de su surgimiento en el siglo XV, el equity complementó, y en algunas ocasiones sustituyó al common law, especialmente en aquellos casos que demandaban agilidad procedimental y compensaciones o reparaciones distintas a las pecuniarias, como pudiera ser el cumplimiento efectivo de una obligación reclamada. Su objeto original era, entonces, ofrecer soluciones equitativas que el common law no pudiera; como respuesta; este último subsistema estableció el principio de que el equity no podía ofrecer soluciones cuando el common law contemplara un remedio legal adecuado y complemento. Naturalmente, la rivalidad y técnicas originaron conflictos dentro del sistema jurídico en su totalidad, al igual que entre los tribunales competentes para cada uno de los subsistemas de jurisprudencia.

Como anteriormente fue mencionado, la rivalidad surgida como consecuencia de tal distinción básica finalizó con la unificación en 1873 de las dos vertientes jurisprudenciales, en una sola jerarquía judicial. Sin embargo, si bien el conflicto institucional fue resuelto, en cambio la división que lo originó permanece vigente en nuestro días, lo cual fomenta diversidad y riqueza del ámbito jurídico adjetivo, pues determina si un ocursante tiene o no derecho a ejercitar una acción (derecho al ejercicio), tratándose del common law o si discrecionalmente el juzgador le permite ejercitar una acción (posibilidad del ejercicio), tratándose del equity. Es factible, incluso, la obtención simultánea de compensaciones provenientes de los dos subsistemas a través del ejercicio de una sola acción y, obviamente, ante el mismo tribunal.

La distinción que nos ocupa es igualmente parámetro de clasificación para todas las áreas del sistema jurídico inglés, y con ello se confirma la preponderancia de la forma sobre la forma sobre la sustancia característica de dicho sistema. En efecto, así como en la tradición románica, una determinada rama del derecho se clasifica como pública o privada, las materias, más propiamente que las ramas, del derecho inglés se consideran propias del equity, es decir, sociedades mercantiles, quiebras, propiedad inmobiliaria, trusts o fideicomiso inglés, liquidación de sucesiones, hipotecas, etcétera, o bien,propias del common law (como el derecho penal, los contratos, los torts o responsabilidad civil, el divorcio, la adopción, la tutela, el derecho marítimo, el derecho fiscal, etcétera).

JUDICATURA INGLESA

Como ya ha sido comentado con anterioridad, la estructura del Poder Judicial inglés se integra por una organización de tribunales comunes (law courts), depositarios de la tradición histórica y prestigio atribuidos al papel jurídico y social del juez inglés, complementada por una serie de tribunales especializados (special tribunals) que revisten un carácter marcadamente técnico y no gozan del mismo reconocimiento concedido a los primeros.

Tribunales especializados

Este tipo de tribunales constituye un complemento técnico de la estructura central de la judicatura inglesa, los tribunales comunes; sin embargo, a diferencia de estos últimos, y en razón de que su competencia comprende áreas de derecho público, su jurisdicción a menudo rebasa los límites de Inglaterra, Gales, extendiéndose a todo el Reino Unido. Los tribunales especializados no constituyen una jerarquía judicial separada o autónoma, pues el nombramiento de sus jueces depende de determinados funcionarios de los tribunales comunes. Sus procedimientos son característicamente sencillos e informales, lo cual en muchos casos hace innecesaria la intervención de profesionales del derecho tanto en los cargos judiciales como en la representación de las partes. El ejemplo más destacado de tribunal especializado es la Corte de Prácticas Restrictivas (Restrictive Practices Court) creada en 1956, la cual conoce asuntos de la industria y el comercio relativos a la normatividad que restringe las prácticas monopólicas y de negocio desleal.

Tribunales comunes de jurisdicción inferior

En la base del edificio judicial inglés se encuentran dos clases de tribunales con jurisdicción inferior, las Cortes de Magistrados (Magistrates’ Courts) y las cortes de Condado (Country Courts).

Las Cortes de Magistrados son tribunales en el ramo penal con competencia para conocer de infracciones y delitos menores, y por su especial organización no se encuentran paralelo en la judicatura mexicana. Generalmente se integran por tres magistrados de paz (justices of the peace), uno de los cuales debe ser mujer si el acusado es menor de edad. El nombramiento recae en ciudadanos cuidadosamente seleccionados, que en los más de los casos no cuentan con una educación jurídica formal, y dado que su labor se considera un deber social que conlleva un gran prestigio ante la comunidad, no reciben renumeración alguna por sus servicios, por lo que su desempeño es por lo general de medio tiempo. Esta organización comienza a cambiar en las grandes ciudades, en donde se designa a un solo magistrado por corte, de tiempo completo, asalariado y con profesión indistinta de barrister (litigante) o de solicitor (asesor).

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