Leyes Laborales De La Microempresa
jhosavipa18 de Octubre de 2012
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LEYES LABORALES DE LA MICROEMPRESA
RÉGIMEN LABORAL PARA LA MICROEMPRESA
Artículo 36°.- Objeto
El Régimen Laboral Especial está dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las microempresas, así como a mejorar los niveles de disfrute efectivo, por parte de los trabajadores de las indicadas unidades económicas, de los derechos de naturaleza laboral que tienen carácter mínimo esencial. Los derechos laborales recogidos en la presente Ley, son los beneficios laborales mínimos que deberán reconocerse a los trabajadores de las microempresas.
Artículo 37°.- Ámbito de Aplicación del Régimen
Entiéndase por microempresa a aquella definida como tal en la presente Ley, que reúna de manera concurrente las siguientes condiciones: Sus ingresos netos anuales no superen el importe máximo requerido para encontrarse comprendido en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. El número de sus trabajadores no exceda de diez (10) personas y tiene como mínimo un trabajador dependiente remunerado. Si en un ejercicio económico una microempresa, inicialmente comprendida en el régimen especial, supera el importe mínimo de ingresos netos previsto en el presente artículo, o tiene más de diez trabajadores por un período superior a noventa (90) días, será excluida del régimen especial por el término de un (1) año, pudiéndose reincorporarse luego de este período, si nuevamente vuelve a reunir las dos condiciones exigidas.
Fraude a la Ley
Artículo 38°.- La Remuneración
El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, órgano de discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social, es el ente encargado de regular la remuneración mínima de los trabajadores de las microempresas comprendidas en el régimen especial.
Artículo 39°.- Jornada y Horario de Trabajo
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo es aplicable lo previsto por el Decreto Legislativo N° 854 modificado por la Ley N° 27671. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, entiéndase el tiempo trabajado entre las 10:00p.m. y 6:00a.m., éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima establecida por el CNTPE a la fecha de pago. Asimismo, no será de aplicación la sobretasa del 35% por jornada nocturna.
Artículo 40°.- El Descanso Semanal Obligatorio
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. El día de descaso semanal obligatorio será determinado de común acuerdo entre las partes. Los trabajadores que laboren en su día de descanso podrán sustituirlo por otro en la misma semana. La remuneración por el día de descanso trabajado será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 713 en lo que le sea aplicable.
Artículo 41°.- El Descanso Vacacional
El trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas, tendrá derecho a un descanso anual no menor de seis (6) días laborables por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones. Rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 713 en lo que le sea aplicable.
Artículo 42°.- El Despido Arbitrario
El importe de la indemnización por despido arbitrario asciende a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
Artículo 43°.-La Formación Laboral Juvenil
La Formación Laboral Juvenil se regulará de acuerdo a lo previsto en el Capítulo I, Título I del D.S. 002-97-TR, o norma que lo sustituya, en lo que le sea aplicable. El número de jóvenes en formación laboral juvenil de las microempresas comprendidas en el régimen podrá alcanzar al 50% del total del personal de la microempresa. No existe vinculación laboral entre las microempresas y los participantes de este programa.
Artículo 44°.- El Seguro Social de Salud
Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la presente norma, son asegurados regulares, dentro de un régimen especial, el mismo que deberá ser establecido conforme a los artículos 1º Y 2º de la Ley 26790.
Artículo 45°.- El Régimen Pensionario
Los trabajadores de las microempresas comprendidas en el presente régimen deberán afiliarse a un régimen previsional.
Artículo 46°.- Exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Exonérese del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a las remuneraciones de los trabajadores de las microempresas comprendidas en el régimen especial.
Artículo 47°.- Exoneración de derechos de pago en los Procedimientos Administrativos
Las microempresas comprendidas en el régimen se encuentran exoneradas del 70% de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, por los trámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo 48°.- Determinación de Microempresas comprendidas en el Régimen Especial
Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las microempresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente Ley, deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
Artículo 49°.- Fiscalización de las microempresas comprendidas en el régimen
El Servicio Inspectivo verificará si las microempresas que hayan realizado la comunicación prevista en el artículo anterior, cumplen efectivamente las condiciones para encontrarse comprendidas en el régimen especial. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma.
Artículo 50°.- Descentralización del Servicio Inspectivo
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma.
Artículo 51°.- Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen
A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del Estado, las microempresas deberán acreditar como condición mínima encontrarse comprendidas en el régimen especial creado por la presente norma.
Artículo 52°.- Disposiciones Complementarias al Régimen Laboral
Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. Los que cesen bajo la normatividad anterior, no podrán ser contratados por la misma microempresa bajo el nuevo régimen hasta que haya transcurrido por lo menos un año desde la fecha del fin de la relación laboral. Las microempresas comprendidas en el régimen especial y los trabajadores de éstas pueden pactar condiciones diferentes a las previstas en la presente ley, respetando el carácter mínimo esencial de los derechos reconocidos por esta.
Artículo 53º.- Simulación o Fraude a la Ley
En caso de simulación o fraude a la ley, a efectos de acceder a los beneficios del régimen especial, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del artículo 49º de la presente Ley.
DEFINICIÓN DE MICROEMPRESA
Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente.
LA PEQUEÑA EMPRESA
Desarrolla actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
CARACTERISTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Trabajadores Ventas
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