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Leyes Laborales


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  211 Visitas

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4 Leyes Laborales

Ley contra el discrimen en el empleo del 1959

Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada

Título: Ley contra el “Discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.”

(Junio 30, 1959, Núm. 100; título enmendado en Diciembre 24, 2006, Núm. 271, art. 1.)

Para proteger a los empleados y aspirantes a empleo contra discrímenes de los patronos o de las organizaciones obreras, tanto en el empleo como en las oportunidades de aprendizaje y entrenamiento, por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas; definir ciertos deberes de los patronos y las organizaciones obreras; fijar los deberes y facultades del secretario del trabajo y recursos humanos, y de los abogados del departamento del trabajo y recursos humanos e imponer responsabilidad civil y criminal por tales discrímenes.

Ley de Jornada de Trabajo de 1948

Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada

APROBADA EN EL 15 DE MAYO DE 1948

Consagra esta ley el principio de la limitación de la jornada de trabajo: una de las grandes reivindicaciones obreras. Se trata de una medida de efectiva protección de la salud, la seguridad y la vida del trabajador. Las jornadas excesivas de labor producen fatiga, aumentan la frecuencia de los accidentes del trabajo quebrantan el vigor del organismo, exponiéndose a dolencias y enfermedades. Además, privan al trabajador del tiempo necesario para el solaz y cultivo de su espíritu y sus relaciones sociales y ciudadanas.

Por otro lado, concurre un fundamento técnico a apoyar la conveniencia de la limitación de la jornada; el rendimiento del trabajo está en razón inversa de su prolongación. Experiencias de laboratorio afirman que, el prolongarse el trabajo en forma inmoderada, sobreviene la fatiga, y ésta determina en el organismo un proceso químico de verdadera intoxicación que, además de daño físico y espiritual que proporciona al obrero, aminora sustancialmente la productividad del trabajo.

La reducción de la jornada, también, contribuye a aliviar el problema del desempleo, ya que, al disminuir las horas de labor de los hombres y mujeres que trabajan, se proveen oportunidades adicionales de empleo para los desocupados.

Al mecanizarse el trabajo y racionalizarse la organización industrial la producción ha aumentado considerablemente, pero también el esfuerzo del obrero compelido ahora a rendir su servicio con mecanismo y bajo técnicas que requieren destreza suma y atención constante. Nada más natural que el trabajador alcance el beneficio del mecano cultivó y la racionalización en la forma de una jornada más humana de labor.

Es la política de esta ley limitar a un máximo de ocho horas la jornada legal de trabajo en Puerto Rico y proveer el pago de un tipo doble de salario para las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. La experiencia demuestra que no basta una disposición prohibitiva para lograr la limitación interesada. La pena impuesta al patrono que viola el precepto prohibitivo no aprovecha al empleado ni recompensa su esfuerzo cuando la jornada se prolonga. De alcance más efectivo y práctico resulta el pago, por imperio de ley, de una doble retribución por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal. Tal medida, a la par que desalienta el empleo en horas extra por razón de la carga económica adicional que impone al patrono, conlleva una compensación más justiciera para el hombre forzado a rendir una jornada mayor.

Se declara por la presente que la política de esta ley es, mediante el ejercicio de la facultad de la asamblea legislativa de Puerto Rico para decretar leyes para la protección de la vida, la salud y la seguridad de empleados y obreros corregir y tan rápidamente como sea posible eliminar las condiciones de explotación del trabajador a base de jornadas excesivas, aumentar los empleos sustancialmente y proveer una mejor compensación al empleado en aquellos casos en que el patrono prolonga la jornada.

LEY DE EMPLEO DE MENORES 1942

Ley Núm. 230 del 12 de mayo de 1942, según enmendada y revisada hasta el 30 de mayo de 2000

Ningún menor de diez y seis (16) años de edad será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en Puerto Rico en ninguna ocupación lucrativa, ni en relación con ella, disponiéndose que menores entre catorce (14) y menos de diez y seis (16) años podrán ser empleados, fuera de horas de clase y durante las vacaciones escolares, pero no en alguna ocupación de algún modo prohibida por esta ley o por orden o reglamento hecho de acuerdo con la misma; Disponiéndose, además que menores entre catorce (14) y menos diez y seis (16) años de edad podrán ser empleados fuera de horas de clase y durante las vacaciones escolares en faenas agrícolas o en ventas ambulantes.

“Ningún menor de diez y seis (16) años de edad será empleado ni se le permitirá ni tolerará que trabaje en ninguna ocupación lucrativa ni en relación con ella durante el período de tiempo en el cual permanecen abiertas las

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