LEYES LABORALES EN JAPON
Enviado por juanjo124567 • 20 de Marzo de 2012 • 6.997 Palabras (28 Páginas) • 2.139 Visitas
LEYES LABORALES EN JAPON
Índice.
Introducción …………………………………………………………………....................... 3
1. Marco Jurídico General ………………………………………………………………. 3
2. Derecho Laboral ………………………………………………………………………. 4
2.1 Contrato de Empleo ……………………………………………………………… 6
2.1.1 Contrato de Empleo Permanentes y de Duración Determinada ………… 6
2.1.2 Período de Prueba ………………………………………………………….... 7
2.1.3 Contratos Especiales de Empleo …………………………………………... 7
2.1.3.1 El trabajo Temporal (agencias) …………………………………………. 7
2.1.3.2 El trabajo a Tiempo Parcial …………………………………………....... 8
2.1.4 Suspensión …………………………………………………………………… 8
2.1.5 Finalización del Empleo …………………………………………………….. 9
2.2 Horas de Trabajo ………………………………………………………………… 10
2.3 Vacaciones Pagadas ……………………………………………………………. 11
2.4 Protección a la Maternidad y Licencia de Maternidad …………………… 12
2.5 Otros Motivos de Licencia ………………………………………………………. 12
2.6 Edad Mínima y Protección a los Trabajadores Jóvenes ……………………. 13
2.7 Igualdad …………………………………………………………………………… 13
2.8 Salarios ……………………………………………………………………………. 13
2.9 Los Sindicatos y las Asociaciones de Empleadores …………………………. 14
2.9.1 Sindicatos ……………………………………………………………………… 14
2.9.2 Asociaciones de Empleadores ………………………………………………. 15
2.10 Huelgas y Cierres Patronales ………………………………………………….. 16
2.10.1 Conflictos Laborales y Huelgas ……………………………………………. 16
2.10.2 Cierres Patronales …………………………………………………………… 16
2.11 Solución de Conflictos Laborales ………………………………………………. 16
2.11.1 Solución de conflictos laborales individuales …………………………….. 17
Conclusiones …………………………………………………………………………………. 18
Bibliografía ……………………………………………………………………………………. 19
Introducción.
Japón es un país insular del este de Asia. Está ubicado entre el océano Pacífico y el mar del Japón, al este de China, Rusia y la península de Corea.
Japón está formado por cuatro islas principales: Honshū, Hokkaidō, Kyūshū y Shikoku, que forman el 97% de la superficie total del país. Tiene una población de 127 millones de personas, la décima más numerosa del mundo.
El área metropolitana de Tokio, que incluye a la ciudad capital de Tokio y las prefecturas de sus alrededores, es el área urbana más grande del mundo en términos de población, albergando a más de 30 millones de habitantes. Es el segundo país más poblado de Asia Oriental, después de China.
La influencia del mundo exterior seguida de largos períodos de aislamiento ha caracterizado la historia de Japón. Desde que se adoptó una constitución en 1947, la forma de gobierno de Japón ha sido la de una monarquía constitucional, con un emperador y un parlamento elegido, conocido como la Dieta.
Conocido como «La tierra del sol naciente», es una de las mayores potencias económicas del mundo. Es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, G8, G4 y APEC. También es el sexto país exportador y el octavo importador.
Hay una palabra muy importante para los japoneses; ‘giri’ (義理 [ぎり: GIRI]). Significa responsabilidad, honor, sentido de la dignidad y obligación, entre otras cosas. Es por ella que los japoneses siempre se esfuerzan tanto, a cualquier edad, y hagan lo que hagan (en los estudios, deportes etc).
1.- Marco Jurídico General.
La última Constitución del Japón, que establecía los principios democráticos, se promulgó el 3 de noviembre de 1946 y entró en vigor el 3 de mayo de 1947. De acuerdo con esta Constitución, la función del Emperador es sólo simbólica y formal. La Constitución establece también la separación de poderes y los derechos humanos fundamentales.
El poder legislativo reside en la Dieta (KOKKAI), que consta de dos cámaras: la Cámara de Consejeros (Sangiin) y la Cámara de Representantes (Shugiin). La Cámara de Representantes, integrada por 480 representantes, tiene un mayor número de miembros que la Cámara de Consejeros (252). No obstante, ambas cámaras se eligen por votación popular. El Gobierno puede disolver, en cualquier momento, la Cámara de Representantes.
El poder ejecutivo reside en el Consejo de Ministros, encabezado por el Primer Ministro. El Consejo somete proyectos de ley a la Dieta y ejerce control sobre los órganos administrativos. El Primer Ministro es designado por la Dieta y, como la mayoría de los ministros designados, debe proceder de las filas de la Dieta. Los miembros del Consejo de Ministros no tienen mandatos limitados por la Constitución, pero deben dimitir cuando se lo solicite la Dieta.
El poder judicial reside en el Tribunal Supremo (Saiko Saibansho) y en una serie de tribunales inferiores. Todos los jueces gozan de completa independencia en la adopción de decisiones. El Tribunal Supremo tiene facultades para crear normas y, como tribunal de última instancia, determina la constitucionalidad de cualquier ley, orden y reglamento. El Tribunal Supremo está formado por 14 jueces designados por el Consejo de Ministros y un Juez Presidente. Este último es nombrado por el Emperador, el cual debe respetar la designación del Consejo de Ministros. Cada uno de los tribunales inferiores está controlado por el Tribunal Supremo, que nombra también a los candidatos para el puesto de juez.
2.- Derecho Laboral.
En la Constitución se recogen las normas fundamentales del trabajo, a saber:
• El derecho y la obligación de trabajar (art.27, párrafo 1)
• La prohibición del trabajo infantil (art.27, párrafo 3);
Artículo 27. Todos los ciudadanos tendrán el derecho y la obligación de trabajar. Las normas sobre salarios, horas de descanso y demás condiciones de trabajo serán fijados por la ley.
Los niños no serán explotados.
• La libertad de asociación de los trabajadores: el derecho del trabajador a organizarse, negociar y actuar colectivamente (art.28).
Artículo 28. El derecho de los trabajadores a organizarse ya negociar y actuar colectivamente está garantizado.
El Derecho Laboral japonés se establece con arreglo a este marco constitucional mediante leyes, órdenes, convenios colectivos y normas laborales.
En el Código Civil, adoptado el 27 de abril de 1896, se da una definición básica de los contratos de empleo. La legislación laboral debe además satisfacer las exigencias constitucionales mediante el establecimiento de normas laborales mínimas. Las principales leyes laborales son tres, a saber:
• La Ley de normas de trabajo (LSL), se adoptó el 7 de abril de 1947 y se modificó por última vez el 30 de septiembre de 1998, regula, en primer lugar, las condiciones de trabajo y, en segundo lugar, la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo.
• La Ley de sindicatos (TUL), se adoptó el 1 de junio de 1949 y se modificó por última vez el 12 de noviembre de 1993, garantiza el derecho del trabajador a organizarse y negociar colectivamente.
• La Ley de reforma de las relaciones laborales (LRAL). se adoptó el 27 de septiembre de 1946 y su última modificación data del 14 de junio de 1988 se especifican las reformas administrativas laborales y los medios de solución de diferencias.
Las leyes se aplican a los empleados japoneses del sector privado, con excepción de los navegantes, y también pueden incluir a los trabajadores extranjeros que tengan un visado con permiso de trabajo.
Con respecto a los empleados que trabajan en empresas de propiedad estatal, sólo es aplicable la LSL. Las relaciones laborales en el sector público se rigen principalmente por disposiciones especiales de acuerdo con la categoría pertinente.
La legislación laboral se complementa a menudo con órdenes, que dicta el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social (hasta el 6 de enero de 2001 esa función la había desempeñado el Ministerio de Trabajo) y la Comisión de relaciones laborales pertinente. Este último organismo está integrado por representantes que proceden tanto de las filas de los trabajadores y de los empleadores como del público en general. La legislación laboral tiende también a ser bastante abstracta, por lo que a menudo tiene que ser interpretada por tribunales ordinarios, puesto que en el Japón no existen tribunales especiales para las cuestiones laborales. La Comisión de relaciones laborales interpreta
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