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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Key7Tesis8 de Noviembre de 2014

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Este trabajo es un estudio general a cerca de los Embargos sumergidos en materia jurídica que a continuación explicaremos más detenidamente.

El patrimonio de las personas se compone de bienes muebles e inmuebles. Y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.

Siendo los bienes del deudor la prenda común de sus acreedores se reconoce, en principio, a todo deudor cualquiera que fuera su naturaleza de su crédito, el derecho a proceder el embrago inmobiliario.

JUSTIFICACION

El embargo de la empresa es un tema muy importante y a través de mucha información tanto nacional como internacional de embargos que sufren muchas entidades nos podemos dar cuenta de lo difícil que es tener una responsabilidad como lo es un embargo, es por ello que su estudio y su conocimiento son de suma importancia para el desarrollo de nuestros conocimientos, sin embargo son pocos los que se dedican al estudio de este tema, por falta de interés e información de estas actividades de giros de Embargo de empresas mercantiles.

Hablando un poco más en concreto de Embargos de Empresas, de fundamentos y del mejoramiento para evitar este tipo de problemas que se dan, podemos decir que en nuestra carrera es muy poca la información y profundización que nos hablen sobre este tema. Es por ello que surge la necesidad de investigar sobre dicha actividad en específico, esperando que en un futuro dicha investigación sirva como base para que otros estudiantes se interesen y tomen la iniciativa de seguir investigando más a profundidad sobre él, ya que existen dentro de este campo un sin fin de posibilidades para tener conocimiento sobre este tema.

EMBARGOS

Embargo Inmobiliario puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual el o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

Asimismo, puede definirse como la vía de ejecución en virtud de las cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o los inmuebles embargados.

El embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.

Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante subasta pública.

Es posible que una parte de los bienes del deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.

Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el Derecho fiscal, cuando la Hacienda Pública advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública. La Tesorería General de la Seguridad Social también tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo.

A raíz de la crisis económica, muchas personas enfrentaron un fuerte deterioro en sus finanzas, impidiéndoles, en algunos casos, honrar sus deudas. Esto desembocó en un buen número de embargos.

Por ello, se presenta cinco puntos fundamentales que se debe conocer, para evitar abusos:

Consumidores

• Orden de embargo

El embargo a los bienes o el salario de un deudor procede solo cuando, dentro de un juicio (civil o mercantil), el Juez emite una orden de embargo, que debe ser ejecutada solamente por un Ejecutor autorizado por la Corte Suprema o por un Juez de Paz.

• Bienes en garantía

Los bienes que se pueden embargar son los que se han dado en garantía del crédito (hipotecas o prendas). Si no hubiere o no alcanzan para cubrir la deuda, se extiende a los bienes del patrimonio del deudor principal o de su o sus fiadores.

• Gestores de cobros

Las oficinas gestoras de cobros no están autorizadas para ejecutar embargos, advierte la Defensoría. El único que puede es el Juez Ejecutor de Embargos o el Juez de Paz en su caso, previa autorización por escrito del Juez que tramita el juicio.

• ¿Evitar un embargo?

Un embargo, incluso ya dictado por un juez, puede evitarse a través de una única forma: llegar a un arreglo extrajudicial con el acreedor, pagando parte o la totalidad de la deuda, o un nuevo acuerdo.

• Bienes embargados

Los bienes que le han sido embargados pueden recuperarse, siempre y cuando llegue a un arreglo con el acreedor, pagando la deuda, obteniendo un refinanciamiento o por cualquier otro arreglo judicial o extrajudicial.

El embargo a los bienes o el salario de un deudor procede solo cuando, dentro de un juicio civil o mercantil, el Juez emite una orden de embargo.

Muchas personas recurren a entidades financieras para solicitar préstamos, para subsanar gastos importantes, pero a veces la medicina resulta peor que la enfermedad. Y es que en ciertas ocasiones este hecho termina en embargos por el incumplimiento de la obligación adquirida.

Debido a la importancia del tema, los consumidores deben conocer sus derechos cuando atraviesan este caso en particular, para que se ejecute responsablemente el proceso de embargo y no se le perjudique.

Lo primero que debe saber es que, previo al proceso central, existe la etapa extrajudicial, que es de carácter administrativo, en la cual los gestores de cobros realizan llamadas repetitivas con el fin de lograr un acuerdo con el cliente que ha caído en mora, para que empiece a subsanar la deuda.

Algunas agencias de cobros externos, contratadas por las instituciones financieras, envían notificaciones donde anuncian un proceso judicial en contra de los deudores si no cancelan la mora en una fecha estipulada.

Sin embargo, es elemental saber que el proceso jurídico inicia cuando la entidad financiera se avoca a una institución judicial y no por medio de una agencia de cobros.

Es por ello que en el momento del embargo debe estar al tanto de que los bienes mobiliarios de la casa son inembargables. No obstante, queda a discreción del juez valorar el embargo de algunas pertenencias.

También es importante destacar el hecho que, sin una orden de allanamiento, los operadores de embargos no pueden entrar a su domicilio y tampoco sin un mandamiento de embargo autorizado por el juez para retener sus bienes. Para eso es necesario pedir que se identifiquen antes de proceder, y antes de abrir la puerta deben demostrar que cuentan con las autorizaciones mencionadas.

Los embargos no pueden realizarse durante los fines de semana y sin presencia policial acreditada. Además, sepa que no pueden embargar los muebles o pertenencias que no son propiedad de la persona deudora. Por ello, es preciso contar con la titularidad de los bienes. Asimismo, la propiedad de las pertenencias se convierten en garantía de pago, es decir, no se pierde la titularidad de ellas. Esto implica que inmediatamente después de pagar la deuda, el acreedor tiene derecho a recibir sus pertenencias, en caso que hayan sido embargadas.

Es importante destacar que debe evitar que la situación de mora llegue a medidas extremas como los embargos.

Por ello, tanto las instituciones financieras como la misma Defensoría del Consumidor recomiendan que se trate de lograr un acuerdo con la institución financiera acreedora, pues a éstas les interesa recuperar su dinero. Exponga su situación y obtenga un acuerdo que le beneficie y esté acorde a su presupuesto.

EMBARGO

El
 embargo
 es
 un
 acto
 propiamente
 jurisdiccional
 a
 través
 del
 cual
 se
 sustrae
 la
posesión
de
los
bienes
de
una
persona, a
fin
de
cumplir
luego
de
la
realización
de
los
mismos, una
obligación
liquidarla (dineraria).

Es
la
afección
de
un
bien
del
deudor
al
pago
del
crédito
en
ejecución.
Es una
diligencia
que
 sólo
 puede
 ordenarse
 por
 el
 tribunal, ya
 que
 el
 acreedor
 únicamente
 puede
obtener
esa
afectación
fuera
del
juicio
por
vía
convencional (hipoteca, prenda).
Este no
 importa
 desapropio, pues
 la cosa
 embargada
 continúa
 siendo
 propiedad
 del ejecutado
 mientras
 no
 se
 proceda
 a
 su
 enajenación
 por
 orden


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