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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  3.218 Palabras (13 Páginas)  •  285 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Este trabajo es un estudio general a cerca de los Embargos sumergidos en materia jurídica que a continuación explicaremos más detenidamente.

El patrimonio de las personas se compone de bienes muebles e inmuebles. Y esta división da origen a una de las primeras clasificaciones de los procedimientos de embargo, que serán considerados embargos mobiliarios o embargos inmobiliarios de acuerdo al tipo de bienes sobre los cuales recaigan.

Siendo los bienes del deudor la prenda común de sus acreedores se reconoce, en principio, a todo deudor cualquiera que fuera su naturaleza de su crédito, el derecho a proceder el embrago inmobiliario.

JUSTIFICACION

El embargo de la empresa es un tema muy importante y a través de mucha información tanto nacional como internacional de embargos que sufren muchas entidades nos podemos dar cuenta de lo difícil que es tener una responsabilidad como lo es un embargo, es por ello que su estudio y su conocimiento son de suma importancia para el desarrollo de nuestros conocimientos, sin embargo son pocos los que se dedican al estudio de este tema, por falta de interés e información de estas actividades de giros de Embargo de empresas mercantiles.

Hablando un poco más en concreto de Embargos de Empresas, de fundamentos y del mejoramiento para evitar este tipo de problemas que se dan, podemos decir que en nuestra carrera es muy poca la información y profundización que nos hablen sobre este tema. Es por ello que surge la necesidad de investigar sobre dicha actividad en específico, esperando que en un futuro dicha investigación sirva como base para que otros estudiantes se interesen y tomen la iniciativa de seguir investigando más a profundidad sobre él, ya que existen dentro de este campo un sin fin de posibilidades para tener conocimiento sobre este tema.

EMBARGOS

Embargo Inmobiliario puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual el o los acreedores indisponen uno o varios inmuebles propiedad de su deudor, previamente enajenados a su favor por medio de hipotecas o contratos similares.

Asimismo, puede definirse como la vía de ejecución en virtud de las cual el acreedor pone en manos de la justicia y hace vender el o los inmuebles de su deudor, a fin de obtener el pago de su crédito del precio de venta del o los inmuebles embargados.

El embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.

Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante subasta pública.

Es posible que una parte de los bienes del deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.

Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el Derecho fiscal, cuando la Hacienda Pública advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública. La Tesorería General de la Seguridad Social también tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo.

A raíz de la crisis económica, muchas personas enfrentaron un fuerte deterioro en sus finanzas, impidiéndoles, en algunos casos, honrar sus deudas. Esto desembocó en un buen número de embargos.

Por ello, se presenta cinco puntos fundamentales que se debe conocer, para evitar abusos:

Consumidores

• Orden de embargo

El embargo a los bienes o el salario de un deudor procede solo cuando, dentro de un juicio (civil o mercantil), el Juez emite una orden de embargo, que debe ser ejecutada solamente por un Ejecutor autorizado por la Corte Suprema o por un Juez de Paz.

• Bienes en garantía

Los bienes que se pueden embargar son los que se han dado en garantía del crédito (hipotecas o prendas). Si no hubiere o no alcanzan para cubrir la deuda, se extiende a los bienes del patrimonio del deudor principal o de su o sus fiadores.

• Gestores de cobros

Las oficinas gestoras de cobros no están autorizadas para ejecutar embargos, advierte la Defensoría. El único que puede es el Juez Ejecutor de Embargos o el Juez de Paz en su caso, previa autorización por escrito del Juez que tramita el juicio.

• ¿Evitar un embargo?

Un embargo, incluso ya dictado por un juez, puede evitarse a través de una única forma: llegar a un arreglo extrajudicial con el acreedor, pagando parte o la totalidad de la deuda, o un nuevo acuerdo.

• Bienes embargados

Los bienes que le han sido embargados pueden recuperarse, siempre y cuando llegue a un arreglo con el acreedor, pagando la deuda, obteniendo un refinanciamiento o por cualquier otro arreglo judicial o extrajudicial.

El embargo a los bienes o el salario de un deudor procede solo cuando, dentro de un juicio civil o mercantil, el Juez emite una orden de embargo.

Muchas personas recurren a entidades financieras para solicitar préstamos, para subsanar gastos importantes, pero a veces la medicina resulta peor que la enfermedad. Y es que en ciertas ocasiones este hecho termina en embargos por el incumplimiento de la obligación adquirida.

Debido

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