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PROGRAMA ACADEMICO: “RÉGIMEN LEGAL DE LAS RELACIONES LABORALES EN LAS EMPRESAS Y SU APLICACIÓN”


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  12.432 Palabras (50 Páginas)  •  98 Visitas

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PROGRAMA ACADEMICO:

“RÉGIMEN LEGAL DE LAS RELACIONES LABORALES EN LAS EMPRESAS Y SU APLICACIÓN”

MODULO III:

Obligaciones Tributarias en el marco de las Relaciones Laborales

FEBRERO 2012

Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal y sus Reformas

INTRODUCCION

La economía mundial ha evolucionado aceleradamente en la última década. Estamos ante la presencia de un proceso de internacionalización de la económica mundial y globalización del comercio y la inversión. El mundo habla hoy más que nunca, un mismo lenguaje.

En este contexto, el principal objetivo de un sistema económico moderno es promover el crecimiento de manera ordenada y sostenible, es decir, crecer con equidad social y correcta distribución de las riquezas.

Para hacerle frente a la competencia que impone la globalización de la economía, se requiere un balance fiscal de calidad, como consecuencia de un sistema tributario armónico y de un gasto público que favorezca la inversión social, fomente el desarrollo del sistema financiero, y sobre todo potencialice a su máxima expresión los recursos humanos.

Es evidente que un sistema tributario Justo, equitativo, progresivo, trae como consecuencia mayor recaudación estatal para hacerle frente a las necesidades de la población, pero no hay que confundir, el sistema fiscal no debe ser el principal motor de la economía en un país, si facilita el desarrollo y crea un clima adecuado, pero son, en primera instancia, la inversión y la generación de empleo, los indicadores de desarrollo de una nación.

Si le preguntáramos a cualquier nicaragüense, si le gusta pagar Impuestos, todos sabríamos que la respuesta sería  negativa. Evidentemente esta respuesta tan simple debe ser analizada a la luz de la realidad en que vivimos.

En primer lugar, pocas son las personas que poseen conciencia y cultura tributaria en el país. Todo gobierno debe convencer a los ciudadanos que están bajo su tutela, que los gastos que realizan son productivos y equitativos, que existe un manejo transparente de los mismos. Si los contribuyentes sienten que sus pagos al gobierno son mal empleados o se desperdician, es evidente que la actitud hacia los impuestos no será muy buena. Por otro lado, el sistema tributario debe ser claro, transparente y sencillo. En la realidad sucede lo contrario, la gente no los entiende por su complejidad y burocracia. Tercero, no existe una cultura de enseñar a los contribuyentes cuáles son sus obligaciones. Para construir un sistema tributario equitativo, progresista y ágil, es necesario que los ciudadanos conozcan las reglas, normas y políticas tributarias con las que se van a enfrentar. Sólo bajo esa condición es que se puede crear un orden impositivo que tome en consideración la distribución de las riqueza y de la renta, como lo manda el arto 114 de la Constitución Política de Nicaragua.

El sistema tributario nicaragüense es, según la opinión de muchos expertos, un sistema regresivo, tomando en cuenta los índices de desigualdad y a la regresividad intrínseca en los impuestos de consumo de bienes y servicios y a la creciente participación de estos impuestos en la recaudación tributaria.

La equidad, en la práctica tributaria se expresa de dos maneras, una vertical o progresiva, es decir, que el que gana más debe contribuir más; y, una equidad horizontal o neutral, que indica que quienes ganan igual, deben pagar lo mismo. Esto no siempre se cumple en Nicaragua. Existe una tendencia a gravar el consumo, para incentivar el ahorro y la inversión, abriendo la posibilidad de que paguen más los que tiene menos ingresos.

Aunado a esta regresividad, está el abuso de los incentivos, exenciones y exoneraciones. A excepción de las exoneraciones de la canasta básica, que no siempre son trasladadas al consumidor final, un gran porcentaje de las exoneraciones, exenciones e incentivos, tiende a hacer el sistema más regresivo, menos equitativo y a reducir las recaudaciones.

Estos beneficios, que se denominan técnicamente “gastos tributarios” y que corresponden al conjunto de impuestos y gravámenes que no se generan por estar relacionados con actividades promocionadas, tienen un costo adicional para la administración tributaria, en la medida en que ésta tenga que discernir, dentro del universo de potenciales contribuyentes, quién se está o no se está beneficiando con alguno de los regímenes de incentivos.

        

Las exoneraciones han debido ser compensadas con una mayor carga tributaria sobre los sectores no promovidos, lo que altera las condiciones de equidad horizontal al imponer cargas tributarias disímiles sobre agentes económicos que están en igualdad de condiciones.

En lo que respecta a la equidad del sistema tributario  nicaragüense, la estructura actual del IR no es eficiente debido a que las tasas progresivas a las personas naturales desalientan aún más la oferta de trabajo y promueven actividades fuera del mercado formal, mientras que el impuesto a los ingresos del capital afectan el ahorro y la inversión.

Adicionalmente, existe una problemática de la concentración del pago de los impuestos en Nicaragua y la necesidad de un tratamiento diferenciado de los contribuyentes. Deberá hacerse una diferenciación entre empresas recaudadoras y las contribuciones propias de estas empresas, enfatizando la necesidad de realizar una segmentación en la discusión, para una adecuada formulación de políticas.

Por otra parte, dado que no se incorporaran los dividendos e intereses a la declaración personal y se introduce la doble tributación, se podría gravar en forma distinta a personas que tienen el mismo ingreso lo que sería inequitativo.

Otra realidad palpable, es la exigencia de la modernización y simplificación de la Administración Tributaria, la cual debe estar dotada de recursos extraordinarios, humanos, financieros y tecnológicos. En otras palabras, hay que invertir, capacitar y retener recursos humanos que estén altamente capacitados.

Un sistema tributario debe basarse en los principios de neutralidad, equidad y generalidad de los tributos. El principio de neutralidad es necesario ya que los tratamientos e incentivos fiscales preferenciales causan distorsiones en la asignación de recursos y son inequitativos. Nicaragua no puede, ni debe ignorar está realidad.

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