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Resumen derecho internacional privado


Enviado por   •  23 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  108 Visitas

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Derecho internacional privado (dipri)

Código civil en el anterior código civil el dipri estaba dentro del título preliminar mientras que en el de ahora tiene su propio apartado

Cuál es el objeto del dipri: es doble 1 conocer el juez competente 2 cuál es la ley aplicable en un caso de dipri.

1 libro de dipri 4 títulos.

Norma estructura

Supuesto de hecho: situación de derecho

Consecuencia jurídica: revisión normativa

Situación fáctica acarrea consecuencia legal

Peruano se casa con argentina en Bolivia

Las leyes de sus respectivos domicilios determinarían si son capaces

Factor de conexión: vincula ambas situaciones vincula la parte relativa al supuesto y la consecuencia que es la función remisiva y ambas son unidos por el factor de conexión

Hay muchos factores de conexión domicilio ubicación de la cosa lugar de celebración del contrato y ejecución lugar de fallecimiento, etc.

El factor de conexión en la 2070 es el domicilio es el preponderante en el actual código (categoría jurídica o institución que está involucrada es el estado capacidad jurídica de las personas naturales se regulan por la ley de su domicilio)

El domicilio es un concepto que conlleva 2 elementos fundamentales presencia física y animo de permanencia

Libro de nociones generales:

En el 2046 y siguientes: igualdad de derechos para peruanos y extranjeros salvo las limitaciones establecidas por necesidad nacional por ejemplo disponer de bienes que estén a 50 km de la frontera salvo autorización por DS analizado y determinado por el sector competente.

2047: Se determina la ley aplicable de acuerdo a los tratados ratificados y el libro de dipri y supletoriamente la doctrina del dipri (esto es llamado el método de solución de conflictos)

2048: Competencia: Atributo de la jurisdicción, facultad que tiene para resolver decidir sobre un tema de carácter jurídico esto en el marco nacional, pero en dipri los jueces son remitidos por el dipri verificar las normas del país competente pero no sus normas de dipri

2049: Incompatibilidad de norma extranjera: se aplica la norma extranjera salvo sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres.

Orden público: Se resume el conjunto de normas que permiten una convivencia social pacifica que no genera discusiones o conflictos con conceptos morales, principistas. Se reconoce que una norma es de orden público cuando no se puede pactar en contrario.

La diferencia entre el dipri y el dip es que uno se ocupa de las relaciones privadas y la otra de los estados

Método de solución de conflictos: Primero se tiene que encontrar al elemento extranjero determinante (para ver si es un caso de dipri), determinar la categoría jurídica del caso, revisar los tratados ratificados pertinentes y si no hay tratados el libro de dipri.

El libro 10 tiene 4 componentes: las disposiciones generales, determinación del juez competente, ley aplicable y lo relativo a la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales extranjeras.

En caso de incompatibilidad rigen las normas del derecho peruano

Tiene que aplicar una norma de dipri peruana o causara un reenvio

2051: El juez peruano debe aplicar las normas competentes de oficio

Iura no vincuria: El juez conoce la norma

2052: EL juez determina cual es la ley aplicable, esta norma determina que las partes tienen una participación activa en la determinación de cuál es el sentido de la normativa y el juez decide.

2053: El juez puede solicitar un informe por vía diplomática sobre la ley y su interpretación

2054: La corte suprema está facultada para absolver consultas internacionales (principio de cortesía).

2055: La normas extranjeras se interpretan de acuerdo al sistema al que pertenezcan

2056: Cuando haya conflictos en la aplicación de las normas se debe resolver de acuerdo a los principios en el correspondiente derecho extranjero.

COMPETENCIA NACIONAL

Tipos positiva (facultativa y exclusiva) y negativa.

Competencia jurisdiccional: determinación del juez competente

Juez natural: Es el juez del domicilio del demandado

2057: Los tribunales peruanos son competentes de los actos de los domiciliados en el país.

Derechos patrimoniales

2058: También hay competencia cuando en materia patrimonial:

  • la controversia sea sobre derechos reales peruanos. Tratándose de inmuebles la competencia es exclusiva.
  • Cuando sea sobre obligaciones que deben realizarse en el país o de contratos celebrados en el país. Es exclusiva cuando sea resultado de acciones derivadas de faltas o delitos cometidos en el país.
  • Cuando las partes se sometan a la jurisdicción expresa o tácitamente. Salvo pacto en contrario la sumisión es exclusiva.

2059: Es tácito cuando la persona sin cuestionar sin oponer una excepción de competencia sin promover una contienda de competencia

2060: Existe posibilidad de que la demanda no se realice ante juez nacional y si no cuestionamos la competencia en términos patrimoniales siempre que no verse de asuntos exclusivos. Es decir si se demandan ante juez extranjeros temas de competencia exclusiva no se reconocerán dichas sentencias. También temas que son contrarios al orden público.

La elección de un juez puede constituir un abuso de derecho y si es así no se reconocería su competencia.

2061: Nos hablan de que los tribunales tienen competencia sobre masas de bienes ya que en aquella época se hablaba de las quiebras.

Cuando se activan las acciones sobre masas o universalidades de bienes aun si es contra no domiciliados el juez peruano es competente. (En este caso la competencia se determina en razón a ley aplicable).

Derechos personales

2062: Es competente aun si son no domiciliados, sobre el estado, relaciones familiares o capacidad de las personas:

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