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Resumen derecho internacional privado

lola_887Resumen30 de Agosto de 2018

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CONCEPTO Y SISTEMA

¿CUANDO UN CASO ES MULTINACIONAL?

Debe haber:

• 1 caso

• Que involucre más de 1 Sistema Jurídico

• Que sea de Derecho Privado

• Debe tener la dimensión de la multinacionalidad en el planteo

Las personas pueden tener vida internacional, lo que da lugar a conductas que van a estar relacionadas con distintos territorios y por ende – distintos territorios jurídicos.

Es decir, esta relación del caso con distintos Sistemas Jurídicos es lo que le da la MULTINACIONALIDAD.

Pero esa Multinacionalidad del caso debe ser examinada, porque dependiendo del contexto, el mismo caso puede ser Internacional o no.

Es por eso que un Tribunal Nacional para considerarse o no competente, deberá previamente examinar la Multinacionalidad del caso.

MULTINACIONALIDAD OBJETIVA.

Si una de las partes alega que existe una Relación Internacional en base a conexiones objetivas con el extranjero, es suficiente para examinar ese caso por si es multinacional

Ej.: Cistern SRL c/ Jose Picardo SAIC.- La actora demanda diferencia de precio por incumplimiento de un contrato de compraventa de carnes.

La demandada alegó NO ser la compradora, sino intermediaria, que la compradora era una compañía holandesa.

Había entonces que examinar si la compañía holandesa había dado el poder correspondiente para que Cistern actuara en su nombre.

Por tanto, se dieron elementos objetivos que se acreditaron.

MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y JURISDICCIÓN.

Según el ART. 1 CPCC: “Las partes tienen la facultad de prorrogar la jurisdicción a jueces o árbitros extranjeros (solo en casos de índole internacional)”.

Es decir, primero hay que determinar si el caso es Multinacional, y después ver que juez será competente.

Ej.: Se hace un contrato de compraventa donde el establecimiento del vendedor esta en un país y el del comprador en otro. Es decir, cuando las prestaciones del contrato, ponen en contacto 2 o más sistemas jurídicos nacionales.

CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es el sistema normativo destinado a realizar las soluciones justas de los casos jusprivatistas multinacionales en el ámbito de una jurisdicción estatal, de una pluralidad de jurisdicciones estatales o de una jurisdicción internacional (concepción amplia).

SECTORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

1. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: Su naturaleza jurídica es federal.

2. DERECHO APLICABLE: Su naturaleza jurídica es el derecho común o federal (si es una norma internacional).

3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

AMBITOS JURISDICCIONALES

Sistemas de DIPr: Cada jurisdicción Estatal puede adoptar un particular sistema normativo, destinado a realizar aquellas soluciones, integrado por Normas de conflicto, materiales y de policía. Esto significa que, la determinación de la jurisdicción internacional de los tribunales de un Estado será cuestión condicionante de tal o cual sistema normativo destinado a decidir la controversia.

CASO 1:

Juez argentino competente: Aplicará su sistema de DIPR

Derecho aplicable:

 Derecho de fondo propio

 Derecho de fondo extranjero

Reconocimiento de sentencias: El caso podrá ser solucionado en el ámbito de jurisdicción estatal argentina, y no será necesario el reconocimiento o ejecución de la decisión argentina en el extranjero, pues la solución del caso será íntegramente realizable en la esfera jurisdiccional del país. La decisión argentina será autosuficiente porque la localización de las personas, conductas o bienes afectados por dicha decisión es argentina. Ej.: CASOS PARCIALMENTE MULTINACIONALES.

CASO 2:

Juez argentino competente: Aplicará su sistema del DIPR

Derecho aplicable:

 Derecho de fondo extranjero

 Lex fori (ley del tribunal): Significa que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto, es decir, la ley de su Estado.

Reconocimiento de sentencias: Habrá necesidad de reconocimiento de EXEQUÁTUR en el extranjero. EXEQUÁTUR es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación. Ej.: CASOS TOTALMENTE MULTINACIONALES.

CASO 3:

Juez extranjero competente: Aplicará su sistema de DIPR

Derecho aplicable:

• Derecho extranjero.

Reconocimiento de sentencias: Cuando una decisión adoptada en el ámbito de una jurisdicción extranjera necesita de reconocimiento o ejecución en la Argentina para solucionar una controversia (exequátur).

• Derecho extranjero no solo se exterioriza mediante la aplicación del derecho foráneo por el juez nacional. También se extraterritorializa en virtud del reconocimiento, por el juez nacional, de sentencias y actos de Estados extranjeros fundados en el derecho extranjero.

Ej.: Una sentencia de divorcio presentada para su reconocimiento en jurisdicción argentina a fin de posibilitar la celebración de un nuevo matrimonio válido en el país. Dichos reconocimientos argentinos serán necesarios porque las partes querrán vivir en la República.

CASOS JUSPRIVATISTAS MULTINACIONALES

Multinacional: Porque vincula a varios sistemas jurídicos Nacionales. Para poder situar un caso por su Multinacionalidad (si es TOTAL o PARCIAL) se deben hacer 2 preguntas:

• Donde han ocurrido los hechos problemáticos?

• Donde debe darse la solución?

Diferenciamos entonces entre CASOS MULTINACIONALES

 TOTALES: Tanto la situación problemática del caso como la solución real de éste, están vinculados a varios sistemas jurídicos nacionales.

Es decir, la solución nacional es: INSUFICIENTE.

Requiere de una COORDINACIÓN DE JURISDICCIONES ESTATALES para su solución.

Esta Coordinación se manifiesta a través del RECONOCIMIENTO O EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

 PARCIALES: Solo la situación problemática es Multinacional, mientras que la solución real es Nacional (vinculada a 1 solo sistema jurídico)

Es decir que la Solución nacional es AUTOSUFICIENTE.

Se puede solucionar en el ámbito de una Jurisdicción Estatal (sin necesitar de la coordinación de jurisdicciones estatales).

Ej.: Un extranjero decide domiciliarse en el país y radicar todos sus bienes aquí. Si fallece dejando sus herederos domiciliados en el extranjero, la sucesión será parcialmente multinacional, pues la transmisión de la herencia podrá cumplirse íntegramente en el territorio nacional, donde se sitúa todo el patrimonio.

La sentencia no será necesario su reconocimiento en el extranjero, ya que la solución del caso será íntegramente realizable en la esfera jurisdiccional del país.

EJ.: Se hace contrato de compraventa donde VENDEDOR (acreedor) es Argentino, y el COMPRADOR (deudor) es Italiano. Éstos se conectan por la oficina italiana en Argentina.

Se produce un Incumplimiento: el DEUDOR no cumple con el pago.

ACREEDOR inicia demanda judicial. Lo hace en Argentina.

El juez argentino será competente por Territorio (o por domicilio del vendedor o por lugar de celebración del contrato).

Juez Argentino aplica el Dcho. Internacional Privado Argentino (cada jurisdicción tiene sus propias normas de DIPR).

PRINCIPIOS:

1) PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD (armonía internacional de las decisiones)

Es el principio mas antiguo

Consiste en que a través de un RAZONAMIENTO (mismo o similar), cualquier autoridad competente llegue a la MISMA SOLUCIÓN DEL CASO.

Pero lo cierto es que este principio es de difícil realización ya que implica un esfuerzo para los distintos Estados llegar a un razonamiento igual o similar.

El fin del DIPR es buscar la SOLUCION JUSTA de los casos Multinacionales Jusprivatistas, es decir, buscar una solución uniforme entre todos.

Por esto este principio se refiere a que los casos multinacionales son decididos y regidos por autoridades nacionales de diversos países, es por ello que deberá existir una COORDINACIÓN y COOPERACIÓN de estas autoridades nacionales.

La decisión deberá ser siempre la misma, cualquiera que sea el país donde la sentencia se hubiere pronunciado.

Esta ARMONIZACIÓN se crea cuando existe un organismo supranacional (ej.: Unión Europea), o también por medio de Tratados entre los Estados.- Es así como se llega a la ARMONÍA INTERNACIONAL DE LAS DECISIONES.

2) PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

El principio de efectividad de la solución garantiza la eficacia del principio de uniformidad. Ambos principios son complementarios.

3) PRINCIPIO DE JUSTICIA

a) Propia o de localización: Por medio de la búsqueda de la relación más significativa, se establece el derecho con mayor vínculo con la situación problemática (ej.: lugar de ejecución de la relación contractual).

• El caso de la norma de conflicto: La norma de conflicto se caracteriza por dar una solución al caso mediante la elección indeterminada del derecho material nacional o de un derecho material extranjero.

Ej.: ART. 2644.- somete la sucesión multinacional al derecho del último domicilio del causante, elige INDETERMINADAMENTE el derecho competente. La elección se determinará con la ubicación concreta del último domicilio del causante. Lo

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