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Resumen derecho internacional privado


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Resúmenes  •  26.586 Palabras (107 Páginas)  •  193 Visitas

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CONCEPTO Y SISTEMA

¿CUANDO UN CASO ES MULTINACIONAL?

Debe haber:

• 1 caso

• Que involucre más de 1 Sistema Jurídico

• Que sea de Derecho Privado

• Debe tener la dimensión de la multinacionalidad en el planteo

Las personas pueden tener vida internacional, lo que da lugar a conductas que van a estar relacionadas con distintos territorios y por ende – distintos territorios jurídicos.

Es decir, esta relación del caso con distintos Sistemas Jurídicos es lo que le da la MULTINACIONALIDAD.

Pero esa Multinacionalidad del caso debe ser examinada, porque dependiendo del contexto, el mismo caso puede ser Internacional o no.

Es por eso que un Tribunal Nacional para considerarse o no competente, deberá previamente examinar la Multinacionalidad del caso.

MULTINACIONALIDAD OBJETIVA.

Si una de las partes alega que existe una Relación Internacional en base a conexiones objetivas con el extranjero, es suficiente para examinar ese caso por si es multinacional

Ej.: Cistern SRL c/ Jose Picardo SAIC.- La actora demanda diferencia de precio por incumplimiento de un contrato de compraventa de carnes.

La demandada alegó NO ser la compradora, sino intermediaria, que la compradora era una compañía holandesa.

Había entonces que examinar si la compañía holandesa había dado el poder correspondiente para que Cistern actuara en su nombre.

Por tanto, se dieron elementos objetivos que se acreditaron.

MULTINACIONALIDAD OBJETIVA Y JURISDICCIÓN.

Según el ART. 1 CPCC: “Las partes tienen la facultad de prorrogar la jurisdicción a jueces o árbitros extranjeros (solo en casos de índole internacional)”.

Es decir, primero hay que determinar si el caso es Multinacional, y después ver que juez será competente.

Ej.: Se hace un contrato de compraventa donde el establecimiento del vendedor esta en un país y el del comprador en otro. Es decir, cuando las prestaciones del contrato, ponen en contacto 2 o más sistemas jurídicos nacionales.

CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es el sistema normativo destinado a realizar las soluciones justas de los casos jusprivatistas multinacionales en el ámbito de una jurisdicción estatal, de una pluralidad de jurisdicciones estatales o de una jurisdicción internacional (concepción amplia).

SECTORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

1. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL: Su naturaleza jurídica es federal.

2. DERECHO APLICABLE: Su naturaleza jurídica es el derecho común o federal (si es una norma internacional).

3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

AMBITOS JURISDICCIONALES

Sistemas de DIPr: Cada jurisdicción Estatal puede adoptar un particular sistema normativo, destinado a realizar aquellas soluciones, integrado por Normas de conflicto, materiales y de policía. Esto significa que, la determinación de la jurisdicción internacional de los tribunales de un Estado será cuestión condicionante de tal o cual sistema normativo destinado a decidir la controversia.

CASO 1:

Juez argentino competente: Aplicará su sistema de DIPR

Derecho aplicable:

 Derecho de fondo propio

 Derecho de fondo extranjero

Reconocimiento de sentencias: El caso podrá ser solucionado en el ámbito de jurisdicción estatal argentina, y no será necesario el reconocimiento o ejecución de la decisión argentina en el extranjero, pues la solución del caso será íntegramente realizable en la esfera jurisdiccional del país. La decisión argentina será autosuficiente porque la localización de las personas, conductas o bienes afectados por dicha decisión es argentina. Ej.: CASOS PARCIALMENTE MULTINACIONALES.

CASO 2:

Juez argentino competente: Aplicará su sistema del DIPR

Derecho aplicable:

 Derecho de fondo extranjero

 Lex fori (ley del tribunal): Significa que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto, es decir, la ley de su Estado.

Reconocimiento de sentencias: Habrá necesidad de reconocimiento de EXEQUÁTUR en el extranjero. EXEQUÁTUR es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación. Ej.: CASOS TOTALMENTE MULTINACIONALES.

CASO 3:

Juez extranjero competente: Aplicará su sistema de DIPR

Derecho aplicable:

• Derecho extranjero.

Reconocimiento de sentencias: Cuando una decisión adoptada en el ámbito de una jurisdicción extranjera necesita de reconocimiento o ejecución en la Argentina para solucionar una controversia (exequátur).

• Derecho extranjero no solo se exterioriza mediante la aplicación del derecho foráneo por el juez nacional. También se extraterritorializa en virtud del reconocimiento, por el juez nacional, de sentencias y actos de Estados extranjeros fundados en el derecho extranjero.

Ej.: Una sentencia de divorcio presentada para su reconocimiento en jurisdicción argentina a fin de posibilitar la celebración de un nuevo matrimonio válido en el país. Dichos reconocimientos argentinos serán necesarios porque las partes querrán vivir en la República.

CASOS JUSPRIVATISTAS MULTINACIONALES

Multinacional: Porque vincula a varios sistemas jurídicos Nacionales. Para poder situar un caso por su Multinacionalidad (si es TOTAL o PARCIAL) se deben hacer 2 preguntas:

• Donde han ocurrido los hechos problemáticos?

• Donde debe darse

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