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RESUMEN- DERECHO INTERNACIONAL

NATILOPEZ123Resumen23 de Octubre de 2018

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RESUMEN- DERECHO INTERNACIONAL

CAPITULO XII

(PRIMER TEMA) CONSIDERACIONES

“todo estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado”

DERECHOS TERRITORIALES:

A) superficie terrestre, incluso el subsuelo

B) las aguas nacionales  (lagos, ríos, canales, golfos, bahías y demás fuentes de agua)

C) el mar territorial y el mar patrimonial para los estados ribereños

D) la plataforma continental y su subsuelo, para los estados ribereños

E) el espacio aéreo del territorio continental y las aguas marginales

F) los derechos del estado en alta mar, los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional (la zona) y el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, conforme al derecho internacional

G) la parte proporcional en mares, lagos, reis

-los derechos territoriales no están sujetos a ningún tipo de régimen de propiedad de estados-

-el estado socialista de Cuba ejerce su soberanía sobre todo el territorial nacional-

- en Colombia cuando se produce una mutación territorial del estado diferente a la causada por efectos de la naturaleza se requiere el consentimiento de la población por medio del referéndum, un acto legislativo o un plebiscito-

-como la invasión en 1991 de Kuwait por Irak, lo cual motivo la acción coercitiva del consejo de seguridad de las naciones unidas, en 2003 Irak, fue invadido por tropas de los Estados unidos y gran Bretaña, en violación de la carta de las naciones unidas -

- los tratados que limitan y que imponen restricciones a la soberanía de un estado han sido declarados nulos-

(SEGUNDO TEMA) EL TERRITORIO DEL ESTADO Y SUS ANEXOS

A.EL TERRITORIO: según VERDROSS el territorio es “un espacio tridimensional, sus espacios han de perfilarse frente a los territorios vecinos y en la alta mar, en el aire y bajo tierra” en forma inequívoca frente a los demás estados

El territorio de un estado está constituido así:

  1. TIERRA FIRME: comprendida dentro de sus fronteras, incluyendo el subsuelo con todos sus recursos naturales, en forma ilimitada, esto mismo se aplica al territorio insular en caso de que exista
  2. AGUAS NACIONALES: lagos, canales, ríos, desembocaduras, puertos, radas, golfos, bahías y demás fuentes y corrientes de agua. En el caso de un estado con litoral marítimo, por el mar territorial y la zona económica exclusiva, que se extienden al territorio insular en caso de haberlo, y la plataforma continental
  3. ESPACIO AEREO: del territorio continental e insular
  4. Y en cuarto lugar a los derechos que le confiere EL DERECHO DEL MAR a los estados en el mar libre y los fondos marinos u océanos más allá de la jurisdicción nacional (la zona) y el derecho internacional en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes

B. RIOS DEL ESTADO RIBEREÑO: régimen de aguas nacionales: hay ríos navegables y no navegables

1. Ríos nacionales: discurren totalmente dentro de los límites de un estado, desde su fuente hasta su desembocadura, un único dominio de un estado

2. Ríos fronterizos: separan a dos o más estados, si el rio es navegable la línea limítrofe en el punto donde el caudal sea más profundo (TALWEG O DOWN AWY) si el rio no es navegable, la línea limítrofe en el centro de la corriente. En el caso de ríos fronterizos navegables, la navegación se rige por los tratados de navegación concertados entre los estados ribereños

3. Ríos no nacionales: cuando un rio atraviesa el territorio de varios estados, correspondiendo a cada estado la parte del rio que atraviesa su territorio (no se puede cambiar o variar el cauce sin el consentimiento de los demás estados)

4. Ríos internacionales: pertenecen a varios estados, pero con status internacional proveniente de tratados  en los cuales se extiende la libertad de navegación (solo en tiempos de paz sin propósitos bélicos) sentencia 10 de septiembre de 1929 del tribunal permanente de justicia internacional , los ríos se consideran internacionales en TODO su trayecto navegable

El congreso de Viena de 1815 reglamento por primera vez la libre navegación por los ríos “internacionales de Europa”, el tratado de parís de 1856 regulo la libertad de navegación por el Danubio y sus desembocaduras ratificado por el estatuto de 1919 y el convenio de 1948

En cuanto a los ríos Níger y Congo, la conferencia de Berlín de 1885 fijo arbitrariamente en contra de los intereses de los pueblos africanos, la libre navegación por tales ríos. En América latina han fracasado los intentos de las grandes potencias para internacionalizar en su beneficio los grandes ríos como las amazonas o la Plata (acta firmada en Berlín el 26 de febrero de 1885 impuesta por Alemania, etc)

-conferencia celebrada en Barcelona en 1921: bajo auspicio de  la sociedad de las naciones para estudiar los problemas de los ríos internacionales fueron suscritos 2 acuerdos: el primero el 20 de abril- estatuto sobre el régimen de las vías navegables de interés internacional y el segundo la convención relativa a las vías navegables de interés nacional (asistieron 41 estados)

Este estatuto de Barcelona define las vías acuáticas navegables de interés internacional a todas las partes que son naturalmente navegables hacia el mar o desde el mar de una vía acuática que en su curso, que conecte con el mar una vía acuática naturalmente navegable que separa o atraviesa diferentes estados( pag 374 párrafo 3)

Convenio de 1923 por el desarrollo de energía hidráulica  estipulo: los estados interesados llevaran a cabo negociaciones  con el fin de pactar acuerdos  que faciliten la ejecución de las obras hidráulicas comunes y de regular las nuevas situaciones por allá creadas

C.LAGOS Y MARES INTERIORES DEL ESTADO RIBEREÑO

Según la convención de las naciones unidas del derecho del mar de 1982 por mar cerrado o semicerrrado se entiende : un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por dos o más estados y comunicado con otro mar  o el océano por una salida estrecha  o compuesto por mares territoriales  y las zonas económicas exclusivas de dos o más estados ribereños

No se admite la libertad de navegación  de terceros estados en lagos o mares cerrados o semicerrados excepto si existe una regulación jurídica internacional

El convenio de Montreux de 1936 determina la libre navegación entre el mar mediterráneo y el mar negro

En el ejercicio de deberes y derechos deberán procurar

a) coordinar la administración, conservación, exploración y explotación de los recursos vivos del mar

b) coordinar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes con respecto a la protección y conservación del medio marino

c) coordinar sus políticas de investigación científica y emprender, cuando proceda, programas conjuntos de investigación científico en el área

D) invitar según proceda a los estados interesados o a organizaciones internacionales a cooperar con ellos

D.GOLFOS Y BAHIAS

1. Golfos y bahías territoriales: los golfos y bahías cuyas costas pertenecen a un solo estado son aguas interiores si su escotura no rebasa un determinado limite, de 24 millas según la convención sobre el mar territorial y la zona contigua de las naciones unidas de 1958 pero excluye a las bahías históricas que tienen un título histórico y pueden exceder este limite

Eje: golfo de Venecia

2.Golfos y bahías no territoriales: un golfo o una bahía en la cual tengan costas dos o más estados no pueden ser consideradas territoriales, históricos e interiores, maxime si su entrada o boca de escotadura tiene una anchura mayor a las 24 millas marinas, por lo general los golfos y bahías no territoriales forman parte del mar libre, con excepción del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental en los estados ribereños.

E. ESTRECHOS: los estrechos son vías acuáticas naturales que conectan dos tramos de mar como el de Behring o el de Magallanes (regulado por el tratado argentino- chileno de 1881 permite la navegación de todas las banderas). Los estrechos que dividen la tierra firme de un solo estado independientemente de su anchura SON PARTE DE SU PROPIO TERRITORIO. Pero cuando un estrecho divide el territorio de dos estados, su dominio pertenece a ambos estados  y la línea divisoria corre a lo largo del canal medio

SEGÚN VEDROSS “las regulaciones relativas a las bahías valen así mismo para las zonas marítimas unidas al mar libre por un estrecho navegable (mares interiores o cerrados). Los estrechos que relacionen un mar interior o cerrado con el mar libre se consideran como si fuesen entradas de bahías muy considerables

En las parte III de la convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar de 1982  establece la regulación de todo lo relacionado con los estrechos utilizados para la navegación internacional. Aquí se garantiza que los buques y aeronaves de todos los estados el paso en tránsito de todos los estrechos utilizados para la navegación internacional, SIEMPRE QUE AVANCEN SIN DEMORA Y SIN AMENAZAR A LOS ESTADOS RIBEREÑOS, los cuales como es obvio se les reconoce los derechos de regular la navegación de buques

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