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SUB PROYECTO “DERECHO ADMINISTRATIVO”

jelac72Ensayo3 de Abril de 2021

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

PROGRAMA CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

SUB PROGRAMA DE DERECHO

SUB PROYECTO “DERECHO ADMINISTRATIVO”

“La Actividad Administrativa”

Docente. Jesús Torrealba                                                       Autor:

                                                                                               Jesús O. La Cruz    V- 11.463.083                                                                

                                                                         

1er año Sección II

San Carlos 14 mayo 2020

     En agosto del 2004 se realizaron en la ciudad de Valencia, estado Carabobo las 2das Jornadas de Derecho Administrativo, en ellas tuvo una importante participación el Dr. Allan Brewer Carías, uno de los más reconocidos juristas venezolanos debido a su preparación, su gestión tanto pública como privada, su trabajo académico, entre otras.  

     El Dr. Brewer Carías comienza su exposición dividiendo la actividad administrativa en seis elementos, que son a su parecer los elementos importantes y que conforman el todo de la actividad administrativa pública. Plantea que serán estas seis partes o elementos y su análisis respectivo el tema central o la sustancia de su intervención.

     Menciona entonces los seis elementos, quedando estos en el siguiente orden:

- ¿Qué ha de entenderse por Administración Publica?

- ¿Cómo y cuál ha de ser la competencia de los órganos del poder público?

- ¿De qué trata el carácter sub legal de la actividad administrativa estatal?

- ¿Cuáles son para estos efectos las funciones del estado?

- ¿Cuáles son los cometidos del estado?

- ¿Qué implica la responsabilidad?

     Cuando comienza a disertar sobre el primer punto, la definición de administración pública, hace énfasis en el concepto orgánico de esta, haciendo especial mención del hecho de que no es el “estado” en sí mismo quien ejerce estas funciones sino el conjunto de órganos que para tal fin han sido habilitados por o pertenecen al estado. Sobre esto, en nuestro marco legal, en la CRBV para ser más específicos, se dice que es el “estado” quien hará esto o aquello, que es el “estado” quien velará por tal o cual derecho o garantía, que es el “estado” quien hará cumplir tal o cual ley u obligación, en resumen que es o será el “estado” quien ejercerá las funciones administrativas, pero no es esto cierto pues todas estas cosas son realizadas es por órganos, que sí tienen la personalidad jurídica necesaria y son entonces sujetos de derecho aptos para esos cometidos. Esto aplica en los dos sentidos de la distribución del poder público o sea la distribución vertical que tiene que ver con las instancias del poder, a saber nacional, estatal, municipal etc. Y la distribución horizontal que se refiere  a la separación de competencias o de poderes dependiendo del órgano que actúa.

     Existen dentro de los llamados órganos, varias clasificaciones o tipos, dados por el hecho de que existen sujetos o personas jurídicas de derecho público y de derecho privado, Instituciones de los poderes públicos nacionales, estatales y municipales, entes autónomos, institutos, entre otros y cada uno de estos tendrá una participación distinta dentro de lo que se llama derecho administrativo como el medio, o la actividad administrativa como el fin. Y serán luego en conjunto  todas  estas personas jurídicas  tanto de derecho público como privado, pertenecientes a

los   sistemas vertical u horizontal del poder público los que se convertirán en órganos actuantes en la actividad administrativa y en ella tendrán participación.

     Cuando se pasa al punto número dos de los que habían sido enunciados en primera instancia, este es el concerniente a cómo ha de ser o darse la competencia de los órganos del poder público y su relación con el marco jurídico en el desempeño de la actividad administrativa, hace el ponente un esbozo de dónde, cómo y por qué está y debe estar regulada la actividad administrativa. Aparece aquí la CRBV y se mencionan sus artículos dedicados a la regulación del poder público y de su división y su actuación, se puede ver que la actividad administrativa no está, como en efecto es y lo sabemos, regulada solo por la CRBV sino que existen además otras leyes orgánicas, reglamentos, sentencias, entre otros que regulan y dan forma a todo el actuar de los órganos del poder público en lo referente a la actividad administrativa. Se expone en este segundo punto lo referente a atribuciones, competencias, alcances, haciendo comparaciones incluso entre leyes que han sido proclamadas en algunos estados y su interferencia y por tanto contradicción o relación con leyes supra, como lo es la CRBV dando como resultado la aplicación del principio de competencia de los órganos según su instancia.

     El tercero de los puntos o elementos enumerados, el que se relaciona con el carácter sub legal de la actividad administrativa, trata en principio de lo formal, de lo escalonado u organizado por instancias que se encuentra el marco jurídico. Aquí hay una consideración importante o interesante y tiene esta que ver con el hecho de que existen dos tipos de actividades o actos administrativos estatales, el primero o las primeras, las actividades que realizan determinados órganos del Estado cumpliendo atribuciones establecidas directa y exclusivamente en la Constitución, sin que exista o pueda existir otro acto estatal de ejecución directa e inmediata de la Constitución, como las leyes, que las regulen o prohíban  y que se interponga entre la Constitución y la actividad en cuestión,  ejemplo de estas podrían ser la actividad legislativa o la actividad de gobierno o ejecutiva. Las otras o las segundas mencionadas son las actividades de los órganos del Estado que se realizan en cumplimiento de atribuciones establecidas no sólo en la Constitución sino también en las demás leyes, donde por principio existe o puede y debe existir un cuerpo legislativo que las regule. Un ejemplo de estas sería, la actividad judicial y por supuesto la actividad administrativa.

     Se presenta una diferencia importante entre estas dos actividades o tipos de actuaciones, esta diferencia está dada por el hecho de que las primeras solo serán reguladas o sometidas al control de la constitucionalidad emanada justamente de la Constitución y de la sala constitucional del TSJ, las segundas por otra parte están sometidas al control de constitucionalidad y legalidad que corresponden a los otras Jurisdicciones del Poder Judicial, tanto a las ordinarias como sucede con las apelaciones y la Casación en lo referente a la actividad judicial así como a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la Jurisdicción Contencioso-Electoral cuando se trata de actividades administrativas.

     A pesar de esta división se puede establecer que la actividad administrativa ejercida por los órganos estatales estará siempre en ejecución directa e inmediata con la legislación y por tanto, en ejecución indirecta y mediata con la Constitución; y precisamente por ello es se dice que son de carácter  sub legal.  Menciona  en  este  aspecto  el  ponente  un  caso  de  bastante  notoriedad

acaecido en los máximos tribunales de la República en función de una impugnación ejercida por unos ciudadanos en contra del poder electoral en ocasión del Referéndum Revocatorio solicitado en el año 2004, la cual debió ser recibida, procesada y dictaminada por la sala electoral del TSJ pero que por razones de tinte político fue en cambio conocida y decidida esa causa por la sala Constitucional del TSJ violando el principio anteriormente expuesto de formación del derecho por grados partiendo de la Constitución conforme a la llamada “pirámide de Kelsen”. Dándose así de un plumazo, según lo dicho por Brewer Carías, el secuestro de la Sala Electoral del Tribunal Supremo por parte de la Sala Constitucional del mismo TSJ.

     Resumo el punto citando textualmente al Dr. Brewer Carías, cuando dice “La actividad administrativa, en todo caso, al ser de carácter sub legal, como ya se ha dicho, está por sobre todo sometida al derecho y es controlable jurisdiccionalmente. En efecto, conforme al sistema establecido en la Constitución todos los actos estatales están sometidos al derecho y todos son controlables jurisdiccionalmente por razones de constitucionalidad o de legalidad. Aquí está la esencia del principio de la legalidad y del Estado de derecho.” (1)

     Pasamos al punto número cuatro, en este el Dr. Brewer aborda el tema de La Actividad Administrativa Y El Ejercicio De La Función Administrativa Dentro De Las Funciones Del Estado, comienza el punto diciendo que la actuación administrativa de los órganos del estado es básicamente su razón de ser, clasifica las funciones del estado en cinco renglones, a saber:

- La producción de normas que integran el ordenamiento jurídico, que es la función normativa.

- La conducción política de la sociedad, que es la función de gobierno.

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