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¿Qué es una relación Laboral y cuáles son los sujetos que la integran?


Enviado por   •  18 de Julio de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  409 Visitas

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

  1. ¿Qué es una relación Laboral y cuáles son los sujetos que la integran?

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

  1. ¿Defina que es un contrato laboral y cuáles son los tipos de contratos que establece la ley laboral?

Un contrato laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empresario a cambio de un salario. La ley establece cuatro modalidades de contratación laboral, aunque algunas de ellas se subdividan, a su vez, en varios tipos de contrato:

  • Contrato indefinido: no hay límite temporal hasta que una de las dos partes - o ambas de mutuo acuerdo - rescinda el contrato.
  • Contrato temporal: tiene una duración determinada.
  • Contrato de formación y aprendizaje: está pensado para menores de 25 años (o 30 si la tasa de desempleo supera el 15%) con menos de un año de experiencia.
  • Contrato de prácticas: pensado para la práctica de futuros profesionales (graduados, formación profesional, etc.), su duración puede ir de 6 meses a 2 años.

  1. ¿Cuáles son los requisitos que debe contener un contrato escrito?

Requisitos del contrato escrito. - En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:

  • La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
  • La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;
  • La cuantía y forma de pago de la remuneración;
  • Tiempo de duración del contrato;
  • Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
  • La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

  1. ¿Quiénes son capaces para contratar en materia laboral?

Podrán contratar la prestación de su trabajo:

  • Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
  • Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
  • Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda ésta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
  • Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

  1. ¿Cómo se redactará un contrato laboral?

La legislación establece que en los contratos de trabajo celebrados por escrito deben constar siempre los siguientes apartados:

  • Datos de la empresa
  • Datos del trabajador
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración
  • El tipo de contrato de trabajo que se celebra
  • El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.
  • El periodo de prueba
  • La duración de las vacaciones
  • La remuneración
  • El convenio colectivo aplicable
  • Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos

  1. ¿En qué casos puede celebrarse verbalmente un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:

  • Al trabajo en el campo;
  • Al servicio doméstico; y
  • A los trabajos temporales u ocasionales que no excedan de diez días.

En estos casos, el empleador suministrará al trabajador dentro de los primeros tres días de trabajo, una constancia que contenga la fecha de iniciación de la relación de trabajo, el servicio a prestar su obra a realizar y el salario estipulado. Salvo prueba en contrario, la constancia referida será suficiente para demostrar la existencia de la relación laboral.

  1. ¿Cuándo se presume concertado un contrato de trabajo por tiempo indeterminado?
  • Cuando las partes convengan en un plazo;
  • Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo este en función del tiempo de duración de los mismos;
  • Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.
  1. ¿Cuándo se considera un contrato por tiempo indeterminado?

El contrato o relación de trabajo se considera por tiempo indeterminado cuando no tiene plazo. Asimismo, cuando hubiere expirado el plazo del contrato por tiempo determinado y el trabajador continúe prestando sus servicios por treinta días más, o cuando vencido el plazo de su segunda prórroga se continúe trabajando o se prorrogue nuevamente.

  1. ¿Qué es suspensión del contrato de trabajo?

Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida.

 La suspensión puede ser parcial o total en lo que se refiere a las obligaciones fundamentales del contrato o relación de trabajo, y puede ser individual o colectiva en lo que se refiere a la cantidad de trabajadores involucrados.

  1.  ¿Cuáles son las causales de la suspensión individual del contrato laboral?
  • La incapacidad del trabajador derivada de accidente o enfermedad profesional hasta por un período que no exceda de doce meses, mientras no se determine incapacidad sobreviniente total o parcial permanente;
  • La enfermedad común o accidente no profesional que conlleve incapacidad temporal del trabajador hasta por un período de veintiséis semanas, prorrogables por veintiséis semanas más;
  • El reposo pre y postnatal de la trabajadora embarazada;
  • Detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, siempre que sea seguido de sobreseimiento definitivo y en este caso el salario dejará de percibirse desde el momento en que se produzca la detención o arresto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, inciso h) de este Código. Si el trabajador actuó en cumplimiento de sus funciones, o en defensa de la persona o de los intereses del empleador, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
  • Medida disciplinaria de suspensión de labores sin goce de salario de acuerdo al reglamento interno de la empresa;
  • La designación o elección de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional del Salario Mínimo y otras conforme la ley y sin goce de salario en su caso;
  • El mutuo consentimiento.
  1. ¿Qué es Terminación del Contrato Laboral?

Terminación del Contrato laboral es cuando un contrato de trabajo se termina, cuando por voluntad propia de las partes o por un hecho ajeno a la voluntad de las mismas, cesa el cumplimiento mutuo de las obligaciones surgidas de la vinculación o de la relación laboral.

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