Taller De Distribuciones De Probabilidad Continua
tanruizv20 de Agosto de 2011
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CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
ANGIE MELISSA GUERRA ZAPATA
GUILLERMO MADRIGAL PERTUZ
TANIA RUIZ VEGA
Trabajo de contabilidad I
Presentado a la Lic.:
DINA CASTRO RAMOS
UNIVERSIDAD DE CÒRDOBA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURIDICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
I I SEMESTRE
GRUPO 2
MONTERIA-CÓRDOBA
2010
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
1. SOCIEDAD COLECTIVA
Número de Socios: Mínimo de socios: 2; No tiene máximo (Artículo 98 del Código de Comercio).
Capital o fondo social: Está constituido por los aportes que cada socio promete entregar a la sociedad, pueden ser objetos de aporte: el dinero, los créditos, los muebles, e inmuebles, los privilegios de invención, el trabajo manual, la mera industria y en general toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad. Ningún socio puede ser obligado a aumentar su aporte o reponerlo si se perdiere durante la sociedad, salvo estipulación expresa en el contrato.
Constitución: por escritura pública; copia de esta debe ser inscrita en la cámara de comercio competente.
Situación Jurídica: la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados. Sin embargo, los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la compañía. Esta paga un porcentaje sobre las utilidades
Responsabilidad de cada uno de los socios: (Artículo 294) Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Esta responsabilidad solo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago.
En todo caso lo socios podrán, alegar la excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.
Negociabilidad de los participantes: Puede ceder parcial o totalmente sus particiones. Pero debe tener autorización expresa de sus consocios.
Razón social: La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “ y compañía”, “hermanos” ,“e hijos”, otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios. No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
Duración: tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública. La sociedad podrá continuar con los derechos de un socio fallecido previo requisitos legales.
Causales de disolución: la sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
1ª) por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites;
2ª) por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante
3ª) por declaración de quiebra de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el sindico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes;
4ª) por enajenación forzada del interés de alguno de los socios a favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquiriente;
5ª) por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
Administración: La administración de la sociedad corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, pero en éste último caso se requerirá autorización expresa de sus demás consocios. Los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales, pero podrán reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por estos estatutos, con las limitaciones que en ellos se expresen. No obstante lo anterior, los socios tendrán derecho a inspeccionar, por sí mismos o por medio de representantes, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo.
2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Número de Socios: Mínimo 1 colectivo o gestor y 1 comanditario y sin límite máximo.
Capital o fondo social: Está formado por los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos; simultáneamente el socio comanditario no puede aportar su capacidad, crédito o industria personal. Al constituirse la sociedad, el capital social se pagará en su totalidad.
Constitución: La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por toda los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de estos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.
Situación Jurídica: la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados. Sin embargo, los impuestos sobre renta y patrimonio se gravan en cabeza de cada uno de los socios de acuerdo con su participación en la compañía. Esta paga un porcentaje sobre las utilidades.
Responsabilidad de cada uno de los socios: La responsabilidad de los socios gestores o colectivos es limitada. Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
Negociabilidad de los participantes: La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requiere la aprobación unánime de todos los socios. La cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios.
Razón social: Se formará con el nombre completo o el apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega “& cía”, seguida de la expresión sociedad en comandita “S. en C.”.
El socio comanditario o la persona extraña que coloque su nombre en la razón social responderán como socio colectivo.
Duración: tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.
Causales de disolución: la sociedad en comandita simple se disolverá por las causales previstas en el artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
1ª) Por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.
2º) por vencimiento del término previsto.
3º) por imposibilidad de desarrollar la empresa social.
4º) por reducción del número de asociados.
5º) por declaración de quiebra de la sociedad.
6º) por decisión de autoridad.
Administración: estará a cargo de todos los socios gestores o colectivos; quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados.
3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Número de Socios: Mínimo 1 colectivo o gestor y 5 comanditarios y sin límite máximo.
Capital o fondo social: El capital estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no sean íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.
El aporte de industria por los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
Constitución: En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre expresará el nombre; domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.
Situación Jurídica: la sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados. Para todos los efectos legales y aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un porcentaje sobre las utilidades.
Responsabilidad de cada uno de los socios: La responsabilidad de los socios gestores o colectivos es limitada. Hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
Negociabilidad de los participantes: Los socios gestores pueden ceder parcial o totalmente sus particiones. Pero debe tener autorización expresa de sus consocios. Para los socios comanditarios las acciones son libremente negociables con excepción de las privilegiadas, las comunes con pactos específicos, las gravadas con prenda.
Razón social: Se formará con el nombre completo o el apellido de uno o más de los socios colectivos y se agrega “& cía”, seguida de la expresión sociedad en comandita por acciones “S.C.A”.
Duración: tiempo definido que debe fijarse en la escritura pública.
Causales de disolución: la sociedad en comandita simple se disolverá por las causales previstas en el artículo 218
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