Derecho Comercial Y Tributario
fergie03128 de Agosto de 2013
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Sociedades
Es un contrato en que 2 o + personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Requisitos
Por ser un contrato toda sociedad supone el concurso de requisitos inherentes a su celebración
1.- REQUISITO DE EXISTENCIA
a) Voluntad de los contratantes
b) Objeto (consiste en poner algo en común)
c) Causa (consiste en buscar un beneficio)
d) Solemnidades
2.- REQUISITOS DE VALIDEZ
a) Voluntad exenta de vicios
b) Objeto lícito
c) Causa lícita
d) Capacidad de los contratantes
3.- REQUISITOS O ELEMENTOS ESPECIFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
a) La estipulación de un aporte por los socios
b) La participación de los beneficios sociales
c) El ánimo de formar sociedad
Consentimiento en las sociedades
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario que consienta el dicho acto o declaración, por lo tanto dicho consentimiento consta de diferentes maneras dependiendo del carácter consensual o solemne del contrato de sociedad.
1.- SOCIEDADES CONSENSUALES
a) Sociedad colectiva civil
b) Sociedad en comandita civil
2.- SOCIEDADES SOLEMNES
a) Sociedad colectiva mercantil
b) Sociedad en comandita mercantil
c) Sociedad de responsabilidad ltda.
d) Sociedades anónimas
e) Sociedades por acción (SPA)
Consecuencias con falta de solemnidad en una sociedad mercantil
Si no se a las solemnidades que establece la ley tiene como consecuencia la nulidad absoluta, a su vez si la sociedad no cumple con las solemnidades legales no vale respecto de los socios, pero si respecto de terceros, ello de conformidad en el art caca dice que los socios no pueden alegar la falta de una o más solemnidades contra terceros interesados en esta sociedad.
OBJETO DE LA SOCIEDAD
Conforme a lo establecido en el cod.civil el objeto de la sociedad lo constituiría el aporte al expresar que se trata de un contrato en que 2 o + personas estipulan poner algo en común.
CAUSA DE LA SOCIEDAD
Estaría constituido según lo establecido en el cod.civil “la mira de repartir entre sí los beneficios”
VOLUNTAD DE LAS PARTES
Supone la intervención de 2 o + partes pudiendo cada parte ser una o más personas, si no hubiera 2 o + partes no habría acuerdo de voluntad, de ellos podemos deducir que no podría existir en nuestro sistema las sociedades unipersonales como regla general. Caso especial son las EIRL (empresa individual con resp. Ltda) y las sociedades SPA (sociedades por acciones).
Dado que el acuerdo de voluntades es de 2 o + partes, la reducción a una sola parte conlleva inexorablemente a la extinción de la sociedad.
Elementos específicos del contrato de sociedad.
-APORTE
El contrato de sociedad no es un contrato real, porque basta pura y simplemente que se estipule la obligación de efectuar un aporte sin que fuere preciso la entrega efectiva de la cosa para su formación. El aporte en las sociedades ha de ser pecuniario (en dinero o especies evaluadas en dinero) porque el fin y objetivo del contrato es producir beneficios económicos y no meramente morales, por lo tanto este aporte puede consistir en : dinero, créditos, bienes muebles e inmuebles, privilegios de invención, trabajo manual e intelectual y en general toda cosa comerciable capaz de prestar una utilidad.
A su vez el aporte puede efectuarse a diversos títulos
a) Propiedad
b) Aporte usufructo
Por último este aporte debe ser a titulo singular y no a titulo universal.
Participación de beneficios
No hay sociedad sin participación de beneficios, todos los beneficios de la sociedad han de ser de carácter pecuniario, la participación de beneficios a falta de estipulación expresa debe ser a prorrata de los aportes.
Afecto sociedad
Está constituida por la intención de celebrar el contrato de sociedad y no otro distinto.
Personificación de la sociedad
La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente consideradas, esta idea de la personificación de la sociedad tiene las sgtes consecuencias:
1.- Tiene que ver con la separación de patrimonio entre los socios y la sociedad. Esta separación de patrimonios conlleva que el patrimonio de la sociedad no se confunde con el patrimonio de los socios, de lo contrario estaremos frente a una comunidad de bienes, en la cual los acreedores de cada socio concurrirán simultáneamente con los acreedores de la sociedad para pagarse de los créditos con los bienes sociales.
2.- Además del patrimonio, la sociedad posee los elementos de las personas jurídicas, estos es: nombre, domicilio, nacionalidad, y un conjunto de derechos y obligaciones.
Características del contrato de sociedad
1.- Es un contrato bilateral, ya que impone obligaciones a todos los que intervienen en el.
2.-Es un contrato oneroso, pues reporta utilidad para todos los socios contratantes.
3.- Es un contrato conmutativo, porque las prestaciones de las partes se miden como equivalentes.
4.- En el caso de la sociedad colectiva civil y en comandita civil, es un contrato consensual, pues para perfeccionarse no requiere solemnidad alguna, nisiquiera la entrega del aporte efectivo.
Respecto de las sociedades comerciales y la sociedad de responsabilidad ltda. es un contrato solemne.
5.- Es un contrato general% intuito persona en el caso de las sociedades de personas, mientras que en las sociedades de capital dicha circunstancia no resulta trascendente.
Clasificación de las sociedades
1.- Atendiendo a si se aporta bienes determinados o una universalidad. El art caca del cod. Civil prohíbe toda sociedad a titulo universal, no permite que una persona aporte la totalidad de su patrimonio, pero si puede aportar a la sociedad todos los bienes de una persona especificándolos.
2.- Atendiendo al objeto social. Conforme al art caca del cod.civil, la sociedad puede ser civil o comercial. Son comerciales las sociedades que se forman para negociar que la ley califica de actos de conversión. Los actos de comercio están establecidos en el art tercero del cod. de comercio, por lo tanto aquellas sociedades cuyos negocios no se encuentran contemplados en el art tercero del cod.de comercio son sociedades civiles. En el caso de las sociedades anónimas, de conformidad con la ley siempre serán de carácter mercantil, aunque sus negocios no estén contemplados en el art tercero del cod. de comercio.
3.- Atendiendo así lo trascendental resulta ser la persona del socio o el capital aportado, existen sociedad de personas y de capital. En la sociedad de personas el elemento preponderante resulta ser la persona del socio, sus condiciones individuales, de manera tal que la muerte de uno de ellos, su quiebra, incapacidad o insolvencia produce la disolución de la sociedad, a menos que en forma expresa se señale que los herederos del socio fallecido continuaran ejerciendo los derechos de la sociedad. Por el contrario en las sociedades de capital lo preponderante es el patrimonio formado por la reunión de un fondo común suministrado por los accionistas.
4.- Soc. colectivas, soc. en comanditas, soc. anónimas, soc. de resp. Ltdaà EIRL(empresa individual de resp. Ltda) , soc. por acciones-à tipos sociales.
Características generales de los distintos tipos sociales
Se pueden analizar las características de estas distintas sociedades desde 5 puntos de vista.
1.- Nombre o razón social.
2.- Administración
3.- Responsabilidad de los socios.
4.- Venta de los derechos sociales.
5.- Forma de constitución de las sociedades.
Concepto de sociedad colectiva
Es aquella en que todos los socios administran por si o por un mandatario elegido de común acuerdo, además los socios se hacen responsables ilimitadamente y a prorrata de sus aportes respecto de una sociedad colectiva civil.
Mientras que en una sociedad colectiva mercantil los socios se hacen responsables en forma ilimitada y solidariamente.
Sociedad en comandita
Es aquella en que uno o más socios se obliga solamente hasta la concurrencia de sus aportes y una o mas personas se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por si o sus delegados, estos socios administradores se llaman socios gestores. El resto de los socios que no participan en la sociedad reciben el nombre de socios comanditarios quienes responden solamente con el monto de sus aportes y los socios gestores responden en forma ilimitado y solidariamente.
Sociedad Anónima
Es aquella persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus aportes respectivos y administrados por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
Sociedad Responsabilidad limitada
La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes y en la cual se designa con el nombre de uno o más socios o una referencia al objeto social más la palabra limitada, sin la cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
Razón social de los distintos tipos de sociedades
La razón social es a la sociedad como el nombre es a una persona, es decir, la razón social es el nombre que debe llevar todo tipo de sociedades, sean
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