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Proyecto Pedagogico Unadista


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2011  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  1.243 Visitas

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CAPÍTULO VII

DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS

Artículo 45. Transferencia. Es la oportunidad que se le brinda a un estudiante proveniente de otra institución de educación superior, legalmente reconocida, para que pueda continuar sus estudios en un programa igual o afín. Una vez aceptada la transferencia, esta se realiza a través de los mecanismos de homologación y/o nivelación.

Artículo 46. Homologación. Es el reconocimiento de las calificaciones obtenidas en las asignaturas, temáticas o cursos académicos realizados y aprobados en un programa igual o afín de una institución de educación superior legalmente reconocida, de acuerdo con el plan de estudios del programa que el estudiante desee cursar y las condiciones curriculares vigentes en el momento de la aceptación de la transferencia.

Artículo 47. Nivelación. Es el proceso mediante el cual se fijan las condiciones particulares de ingreso a los técnicos y/o tecnólogos de programas afines egresados de una institución de educación superior legalmente reconocida, para ingresar a los ciclos tecnológico o profesional de un programa de la UNAD, con base en la comparación de los protocolos académicos de los dos programas y de las condiciones curriculares vigentes en el momento de la aceptación de la transferencia.

Artículo 48. Requisitos para la realización de estudios de homologación y nivelación. Toda solicitud de homologación o nivelación deberá ser presentada por escrito al Director del Centro correspondiente previa revisión del cumplimiento de los respectivos soportes y pago de los derechos pecuniarios quien la validará ante el Comité

Académico Seccional. Para su estudio, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Presentar solicitud escrita del estudio de homologación o nivelación, en la cual el aspirante manifiesta que conoce los criterios establecidos por la UNAD y cumple con los requisitos determinados por el presente reglamento.

b) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de créditos por curso académico, calificación obtenida y fecha de realización de los estudios.

c) Protocolo académico del curso académico realizado, debidamente refrendado por la

dependencia autorizada de la institución de origen.

d) Fotocopia autenticada del diploma de tecnólogo, y del acta de grado en caso de que el aspirante desee ingresar al segundo ciclo de un programa de formación por ciclos.

e) Certificados de experiencia profesional (opcionales).

f) Fotocopia del recibo de pago de derechos pecuniarios por concepto del estudio de

homologación o nivelación.

g) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.

Artículo 49. Criterios para la homologación de curso académico. Los criterios generales para homologar son:

a) Nota aprobatoria según la escala de calificaciones de la institución de origen.

b) Objetivos y contenidos afines a las unidades didácticas establecidas para el curso académico que se quiere homologar.

Parágrafo. Todo estudio de homologación o nivelación estará sujeto a las condiciones curriculares vigentes en el momento de la matrícula.

Artículo 50. Procedimiento para homologación y nivelación. Para la realización de los estudios de homologación y nivelación se procederá de la siguiente manera:

a) Presentar solicitud escrita ante el Director del centro correspondiente.

b) Registro y Control verifica los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento.

c) Dependiendo de la unidad académico administrativa interna en la cual se encuentre el

estudiante, la Coordinación Seccional de Escuela / Coordinador Académico de Seccional /

Coordinación Nacional de programa / Director de Centro: gestiona conceptos técnicos con

tutores de cursos análogos.

d) El tutor conceptúa técnicamente sobre condiciones y requisitos académicos establecidos

Internamente en el Protocolo académico del respectivo curso.

e) La instancia contemplada en el literal de este artículo remite al Comité Seccional de Escuela, para que verifique condiciones académicas del estudio con base en conceptos técnicos de tutores.

f) El Comité o instancia correspondiente, previo estudio y basado en el concepto favorable si es del caso envía la solicitud de homologación o nivelación al Consejo de Escuela correspondiente para que analice y formalice el estudio con base en conceptos sustentados y, mediante Acuerdo, apruebe el respectivo estudio de homologación o nivelación. El Consejo de Escuela se reserva el derecho de indagar si encuentra motivos para denegar el estudio previo.

g) Si el concepto es favorable, el Consejo de Escuela envía a Registro y Control el Acuerdo para que asiente oficialmente la homologación o nivelación en la hoja de vida académica del estudiante y esta dependencia comunique al aspirante el resultado del estudio.

h) Para oficializar la homologación, el estudiante debe cancelar el valor de los derechos

pecuniarios establecidos, correspondiente al número total de los créditos académicos.

4.1)

SI un estudiante de la UNAD comete fraude en la prueba final, pasando papeles falsos para poder presentar la evaluación final virtual, que clase de falta disciplinaria estaría infringiendo?

CAPÍTULO XI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 76. Faltas de los estudiantes.

Se consideran faltas de los estudiantes, entre otras:

a) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el presente reglamento que afecten el normal desarrollo de la actividad universitaria.

b) Atentar contra el patrimonio histórico, cultural, artístico, económico y ecológico de la universidad.

c) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la universidad, al tergiversar la

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