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Psicologia de la Educacion


Enviado por   •  19 de Julio de 2021  •  Trabajos  •  5.574 Palabras (23 Páginas)  •  78 Visitas

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Hemos creído adecuado, y hasta necesario, que antes de dar inicio a este trabajo debemos tener una idea lo más clara posible sobre cuál es la importancia que tanto el gobierno nacional, como el provincial, le asignan a la Educación Tecnológica (ET) y al desarrollo de las tecnologías en las escuelas, y es por ello que hemos recurrido tanto a la Ley Nacional de Educación (N° 26.206) como a la Ley Provincial de Educación (N° 6.876) para comprender cuán importante, o no, es para ambas leyes la E.T.

LEY N° 26.206

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL

Título I

Disposiciones Generales

Capitulo II

Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional

Artículo 11-Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:

m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

Título II

El Sistema Educativo Nacional

Capitulo III

Educación Primaria

Articulo27- La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son:

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.

Capitulo IV

Educación Secundaria

Artículo 30- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos:

f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.

Título VI

La Calidad de la Educación

Capitulo II

Disposiciones Específicas

Artículo 88-El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Título VII

Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Comunicación

Artículo 100-El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

Artículo 101- Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio.

Artículo 102- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro” u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

Dicha programación estará dirigida a:

a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de capacitación y actualización profesional.

b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.

c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.

d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.

LEY DE EDUCACION N° 6.876

PROVINCIA DE EDUCACION DE SANTIAGO DEL ESTERO

Título I

Capitulo II

Fines y Objetivos de la política Educativa

ART. 14º. - Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:

j. Fortalecer las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

x. Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología acorde con los intereses provinciales, con aplicación en todos los sectores de la producción en forma creciente, el de las áreas más necesitadas, tendiendo a la inserción regional y nacional en un marco de respeto al desarrollo sustentable.

Título VII

El Gobierno de la Educación

Capitulo II

El planeamiento de la Educación

ART. 103º. - Le corresponde a la Dirección de Planeamiento de la Educación:

b. Realizar acciones que garanticen la provisión de textos escolares y otros recursos materiales y tecnológicos, en cumplimiento con lo establecido en el ART. 80º de la Ley de Educación Nacional. Diseñar materiales para directivos y docentes de acuerdo a los objetivos y metas que se desprendan de los planes, programas y proyectos que los originen.

Capitulo III

La calidad de la Educación

ART. 106º. - Sin perjuicio de las disposiciones del Inc. a del ART. 105º, se deberá garantizar entre los contenidos curriculares para el Sistema Educativo Provincial:

a. El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Todo comenzó con un monolito negro

Durante los 50’ y 60’, se consideraba que la Tecnología Educativa (TE) debía estudiar los medios como generadores de aprendizaje. Sin embargo, a partir de la década del 70’, se define a la TE como el estudio de la enseñanza como proceso tecnológico; es así como la Comisión sobre Tecnología Educativa de Estados Unidos, establecía en 1.970 lo siguiente:

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