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Sin Saber Que Hacer


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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Para el pago de los alimentos, el juez de lo familiar fija dos tipos de pensiones: primero, una pensión alimentaria provisional, que deberá hacerse efectiva por el tiempo que dure la tramitación del juicio correspondiente, y segundo, una pensión definitiva con la que se condena al deudor alimentario por sentencia ejecutoriada.

El acreedor alimentario tiene derecho preferente sobre los ingresos y bienes del deudor respecto de otros acreedores.

3.5. FORMAS DE GARANTIZARLA.

Por la importancia de la obligación alimentaria, esta no puede dejarse a la sola voluntad del deudor, por lo que la ley autoriza a pedir su aseguramiento, al acreedor alimentario, al que ejerce la patria potestad o la tutela, a los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado o, a falta o imposibilidad de ellos, a un tutor interino (por el importe anual) que nombrara el juez de lo familiar y en el ultimo de los casos al ministerio público.

La garantía que asegure la obligación alimentaria puede ser:

A) Real, como la hipoteca, la prenda o depósito en dinero de cantidad bastante o cualquier otra forma que sea suficiente.

B) Personal, o un fiador.

Cuando el menor tiene bienes propios, sus alimentos deben tomarse del usufructo legal que corresponda a los que ejercen la patria potestad, y sino alcanzan deben proporcionarlos los ascendientes sin afectar los bienes referidos. Si no hay quien ejerza la patria potestad, el tutor puede gestionar una licencia judicial para vender bienes del menor.

De acuerdo al principio general del derecho,

respecto a que “nadie esta obligado a dar lo que no tiene”, en los juicios de alimentos el aseguramiento puede ser no solo de las formas señaladas, sino que, si se trata de personas con empleo fijo, estas pueden garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria con los derechos derivados de su contrato laboral o de prestación de servicios profesionales.

GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

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A diferencia de la legislación de otros países (España, Suiza, Canadá, Colombia, Ecuador, Venezuela, Perú, Puerto Rico y Chile), el Código Civil argentino no contempla la posibilidad de que el juez pueda exigir la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos. Sin embargo, hay mecanismos que se pueden utilizar, para que la cuota de alimentos llegue a quien lo necesita.

Si bien el Código Civil argentino no contempla la posibilidad de que el Juez pueda exigir la constitución de garantías para asegurar el pago de alimentos, si las partes han arribado a un acuerdo, convenio o contrato en materia de prestación alimentaria, ésta puede ser garantizada y resultará muy conveniente para el beneficiario.

Si bien no hay estadísticas oficiales respecto del incumplimiento alimentario, diversas fuentes indican que la cifra de incumplimiento en la materia es realmente alta.

Por lo tanto, las garantías que se puedan incluir en un acuerdo, convenio o contrato, serán fundamentales para que el beneficiario (alimentado) continúe percibiendo la cuota de alimentos durante el plazo que le corresponde de acuerdo a las normas legales (cuando se trata de acuerdos o convenios) o el que ha sido pactado (cuando se trata de contratos).

Las garantías en cuestión, son las siguientes:

a) Garantías personales.

Son las que extienden la responsabilidad del obligado a prestar los alimentos (alimentante) hacia otras personas, para asegurar que el beneficiario (alimentado) cobre su cuota de alimentos, ante la imposibilidad de cobrarla del primero. Su forma típica es la fianza.

Tiene como inconveniente que la solvencia económica de la persona que garantiza la obligación alimentaria,

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