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ANÁLISIS DE CASO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

Pepe LuchoMonografía20 de Diciembre de 2020

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UNIVERSIDAD ESTATAL E BOLÍVAR

ANÁLISIS DE CASO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

DATOS GENERALES DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DE CASO

TITULO

ANALISIS DE LA CAUSA  N° 02281-2019-00242”DAÑO A BIEN AJENO( sobre el actuar de la Fiscalía como ente investigador en  la fase ( Investigación Previa ) y  sus Etapas ( Instrucción, Evaluación y Preparatoria de Juicio , Juicio)

TIPOLOGÍA

Investigación Jurídica X

Investigación Aplicada  

Investigación Experimental  

ÁREA TEMATICA DE INVESTIGACIÓN EN EL QUE TENDRÁ IMPACTO EL ESTUDIO O ANÁLISIS DEL CASO

Área de conocimiento

Estudio social de derechos Saberes Jurídicos y Politología

Línea de Investigación: Derecho Penal

Criminología, Ciencias Forenses y Seguridad Ciudadana

TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DEL CASO:

Duración del estudio o análisis del c

Caso en meses

Tres  meses

FINACIAMIENTO DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DEL CASO:

Monto total del financiamiento

 $ 100.00

Monto Financiamiento Instituciones

 $ 000

EQUIPO DEL ESTUDIO O ANÁLISIS DE CASO

Nombre del tutor: Dr.  JORGE ORTIZ

Nombres del investigador o investigadores: JAVIER FABIAN ROCHINA ROCHINA

1.- DESCRIPCION DETALLADA DEL ANALISIS O ESTUDIO DEL CASO:

El presente análisis o estudio caso es aquella que tiene relación con el delito de Daño a bien Ajeno, en la falta de objetividad, causa signada con el N°02281-2019-00242,cuyos sujetos procesales  por resguardo  de imagen e integridad personal se hará constar con las siglas de la víctima  AAA y en calidad de procesado CACP, proceso desarrollado en la Unidad penal del Cantón Guaranda, provincia de  Bolívar, luego del respectivo tramite y sujetos a las  etapas correspondientes, en la Audiencia de Juicio en el  Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, mediante sentencia dictada el 15 de enero del 2020, a las 14H20,por unanimidad de votos tomo  la decisión de confirmar el estado de inocencia y cesar todas la medidas cautelares dictadas, observando el principio  de verdad procesal.

2.- TRANSCRIPCION DEL CASO:

Mediante   escrito presentado por  la víctima  se pone en conocimiento  de la Fiscalía que el dio miércoles  19 de septiembre del 2018, a eso más o menos  de las 13H00, en circunstancias  en las que  me encontraba  bajando a la escuela del reciento mushullacta , aproximadamente  a unos 50 metros del cementerio del reciento en mención, me encuentre con el señor  Milton Albán, quien textualmente  me manifestó “ya acaba de quemarse sus sembríos(granos ), don Aníbal puso la candela y hace vencer”, como no le creí no me fui a mi propiedad a ver si era cierto, lo que me comento el señor Albán sino hasta el día siguiente, es decir el jueves 20 de septiembre del 2018, en horas de la mañana, en el que pude observar que estaban quemados todos los sembríos en cuatro cuadras de mi propiedad aproximadamente, comprendidos entre: FREJOL DE dos variedades, maíz , caña de azúcar, ocho mil palos de cultivo de frejol canario, madera roble, madera Samuel, gamolote y bosque. Por lo cual el señor fiscal comienza una investigación previa por el presunto delito  de Daño a bien Ajeno, suscitado en el  la comunidad de mushullacta, razón por la cual el señor agente fiscal, como acto urgente dispone diferentes diligencias  para el esclarecimiento de hecho punible.        

3.- OBJETIVO DEL ESTUDIO DEL CASO

3.1.- OBJETIVO GENERAL

Determinar la vulneración de los derechos constitucionales de la procesada, por la falta de objetividad de la investigación por parte de Fiscalía.

3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICO

  • Realizar un análisis de la valoración de la prueba realizada por fiscalía, para la adecuada investigación del delito de Daño a bien Ajeno  en el caso N°02281-2019-00242.
  • Investigar respecto a la verdad procesal a fin de evitar un menoscabo en el debido proceso.
  • Identificar los derechos vulnerados a la procesada por parte de Fiscalía dentro del proceso penal.

4.- CONTEXTUALIZACION DEL CASO

La legislación  Penal Ecuatoriana al referirse al delito de Daño a bien Ajeno: La   persona   que   destruya,   inutilice   o   menoscabe   un   bien   ajeno   será   sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  dos  a  seis  meses. Será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  uno  a  tres años, en cualquiera de los siguientes casos:  1.Si por el daño provocado paraliza servicios públicos o privados. 2. Si los objetos son de reconocida importancia científica, histórica, artística, militar o cultural. 3.Si  se  utiliza  fuego  para  el  daño  o  la  destrucción  de  bienes muebles.  4. Si   son   bienes   inmuebles   que   albergan   reuniones   masivas. Será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad  de  tres  a  cinco años, en cualquiera de los siguientes casos: 5.Si   se   emplean   sustancias   venenosas,   corrosivas   o   tóxicas. 6. Si se destruye gravemente la vivienda de otra persona, impidiendo que esta resida en ella. Si  se  utiliza  explosivos  para  el  daño  o  la  destrucción  de  bienes  inmuebles,  será  sancionada  con  pena  privativa  de  libertad de cinco a siete años.  Para  la  determinación  de  la  pena  se  tomará  en  cuenta  el  valor del bien al momento del cometimiento del delito”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2014)

Al existir este tipo de abusos por parte del sujeto activo que utilizando el engaño hacen que el sujeto pasivo caiga en error se debe tomar las actuaciones necesarias para que se inicie una investigación ya que este tipo de casos son muy frecuentes en la sociedad actual.  

El Agente Fiscal designado debe actuar de manera responsable en la investigación previa o fase pre procesal respetando los principios que le asisten a favor de la víctima de conformidad al principio de objetividad determinado en el art. 5, numeral 21, del Código Orgánico Integral Penal  y existente en la Constitución: “En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan”. Se investigaran los hechos y circunstancias que se suscitaron para encontrar elementos de convicción suficientes que funde o agraven la responsabilidad de la persona procesada.

Por lo tanto, Fiscalía respetando el derecho que le asiste a la víctima y respetando el principio de objetividad en todo el desarrollo del proceso se debe garantizar una justa defensa y no quede en la impunidad.

 También es importante describir teóricamente la fundamentación dentro del estudio de caso, por tanto, se topará temas respecto a los derechos de libertad, el debido proceso, garantías constitucionales y tutela judicial efectiva y al principio de la  objetividad.

La libertad es un derecho sagrado e perdurable y todos los seres humanos tienen por la condición misma, esta condición es hacer según su voluntad respetando el derecho ajeno.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8  nos manifiesta “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. (DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948)

Es decir, el Estado tiene el deber primordial de velar y garantizar la tutela Judicial efectiva a través del debido proceso, con la propósito de evitar vulneraciones que transgredan contra los derechos humanos de las personas sean víctimas o procesados.

El debido proceso es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela ciara de sus derechos1. Es un derecho fundamental que se integra generalmente a las partes dogmáticas de las Constituciones escritas reconocido como un derecho de primera generación en cuanto hace parte del grupo de derechos denominados como individuales, civiles y políticos, considerados como los derechos fundamentales por excelencia2. Precisamente estos derechos cuentan con unos mecanismos de protección y de efectividad muy concreta como el recurso de amparo o la acción de tutela. (AGUDELO MARTINEZ, 2010, pág. 3)

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