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Acuerdos anticipados sobre precios de transferencia


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  328 Visitas

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Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, son contratos suscritos entre un contribuyente y las autoridades tributarias locales con el propósito de convenir, con anterioridad a la realización de transacciones entre personas vinculadas económica y comercialmente entre si relacionadas, para la valoración de esos tipos de operaciones se toman en cuenta los aspectos siguientes: ajustes de corrección, métodos de estimación de valores de mercado, ajustes de corrección, determinación de empresas y transacciones comparables y bienes o servicios sujetos a la metodología de precios de transferencia, entre otras cosas. Sobre este tema la Ley del impuesto sobre la renta desde su artículo 141 especifica claramente el procedimiento a realizar en los mismos.

En el mismo orden de ideas, un acuerdo anticipado es una iniciativa del contribuyente e implica negociaciones entre este y una o varias Administraciones Tributarias, por lo cual dichos acuerdos se clasifican en unilaterales y bilaterales o multilaterales.

La ley del impuesto sobre la renta de gaceta oficial 6210 promulgada el 30 de diciembre del 2015, establece que los sujetos pasivos del ISLR podrán proponer ante la administración tributaria las propuestas pertinentes para la valoración de las operaciones efectuadas por estos sujetos vinculados pudiendo ser personas naturales, jurídicas, no residentes o no domiciliadas en territorio venezolano, que proyectaren operar en el mismo a través de establecimientos permanentes y entidades vinculadas, la propuesta para efectos del cumplimiento de este articulado debe ser firmada por las partes vinculadas.

La Ley de ISLR establece que ante la negligencia o desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas, el procedimiento no proseguirá y se dará por terminado.

Así mismo, los sujetos pasivos que interpongan propuestas de valoración de las operaciones efectuadas con partes vinculadas deberán portar la siguiente documentación:

  • Identificación de las entidades vinculadas.
  • Razón social de las entidades.
  •  Domicilio fiscal.
  • Número del RIF y país de residencia.

Es importante señalar que la administración tributaria tendrá 30 días para informar sobre la documentación presentada por los sujetos pasivos, de lo contrario ya pasado los 30 días estos sujetos podrán introducir la propuesta sin que se le presenten objeciones por parte de la administración tributaria.

Los sujetos pasivos, en la propuesta relativa a la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Descripción desde el punto de vista técnico, jurídico, económico y financiero de las operaciones referidas por la propuesta presentada, así como los riesgos y funciones de cada una de ellas.
  • Descripción del método de valoración que se proponga, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse.
  • Indicación de la moneda en que será pactada, de las operaciones que estén en la propuesta.
  • Justificación del método de valoración que se proponga.
  • Valor o intervalo de valores que se derivan de la aplicación del método de valoración.
  • Identificación de las empresas que trabajen en el mismo mercado de las operaciones comparables de las que son objeto.
  • Existencia de propuestas de valoración efectuadas por el contribuyente en otras dependencias de la administración tributaria.
  • Identificación de otras operaciones realizadas entre las entidades vinculadas, las cuáles no afectarán la propuesta de valoración.
  • Cualquier información requerida por la administración tributaria.

Una vez analizada la propuesta presentada por los sujetos pasivos, la administración tributaria podrá aprobar la propuesta formulada por los sujetos pasivos y una propuesta distinta a la presentada por los sujetos pasivos, así como también  desestimar la propuesta formulada por los sujetos pasivos. En caso de la aprobación de la propuesta formulada se considerada establecida en la administración tributaria y el sujeto pasivo un acuerdo anticipado sobre el precio de transferencia para la valoración de las operaciones efectuadas por las partes vinculadas.

De igual forma, el documento donde se apruebe la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas entre partes vinculadas, contendrá al menos:

a) Lugar y fecha de su formalización.

b) Identificación de sujetos pasivos y de las partes vinculadas a que se refiere la propuesta.

c) Descripción de las operaciones a que se refiere la propuesta.

 d) Elementos esenciales del método de valoración derivados del mismo.

e) Circunstancias económicas destacando hipótesis fundamentales.

Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia se aplicarán al ejercicio fiscal en curso a la fecha de su suscripción y durante los tres (3) ejercicios fiscales posteriores. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional en el que la República sea parte. Asimismo los gastos que se ocasionen con motivo del análisis de las propuestas presentadas o de la suscripción, serán por cuenta del contribuyente.

En relación a los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes de acuerdo a  los precios de transferencias están establecidos en la Ley de impuesto sobre la renta a partir del articulo 168 hasta el

Con respecto a esto la ley establece que  las operaciones entre partes vinculadas efectuadas en el ejercicio fiscal, deberán ser informadas a la Administración Tributaria mediante una declaración informativa, que deberá presentarse en el mes de junio siguiente a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.

La documentación e información relacionada al cálculo de los precios de transferencia deberá ser conservada de acuerdo al periodo que establezca la ley, la documentación o información a conservar será, entre otras, la siguiente:

a.- Lista de activos fijos usados en la producción de la renta agrupados por concepto, incluyendo los métodos utilizados en su depreciación, costos históricos y la implicación financiera y contable de la desincorporación de los mismos, así como también, los documentos que soporten la adquisición de dichos activos y los documentos que respalden la transacción u operación.

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