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Anteceddentes Del Derecho Penitenciario

crystal28 de Abril de 2013

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ANTECEDENTES DEL DERECHO PENITENCIARIO

ANTIGÜEDAD

 El antecedente de la pena es religioso y lo encontramos: Dios amenaza a Adán y Eva con privarlos de la vida en caso de comer del fruto prohibido y la sanción ante el pecado es morir. De ahí la explicación mística de que el dolor no es un mal.

EN ROMA

 En la roma antigua ya se conocía la cárcel; se construyó para los procesados y se llamaba carter, de coecer, que significa encierro forzado.

PUEBLOS ANTIGUOS

 Se deduce que los pueblos antiguos no conocían la prisión como pena sino únicamente para custodiar, así que no buscaban la readaptación social del sujeto; sus castigos tenían una identificación teológica y sumamente represiva, como ocurría en China, Persia, Egipto, en el Código de Manú en la India, en la Ley de las XII Tablas en Roma, En el Código de Hamurabi en Babilonia, en el que ordenaba que cuando un hijo le cortaban los dedos, por golpear a su padre.

GRECIA

 De manera similar para la antigua Grecia, se considera que la pena tiene un fin expiatorio con sus tres tipos de cárceles; una de custodia, otra para la corrección y una manera para los sufrimientos.

EPOCA PREHISPANICA

 En el orden nacional, de manera parecida, durante la época prehispánica la prisión como pena se ignoro en la cultura Azteca; el castigo era por lo general severo y mortal con fines de prevención. Había cuatro tipos de resguardos:

 Teilpiloyan para los deudores principales.

 Cuauhcalli: En caso de delitos graves como antesala a la privación de la vida.

 Malcalli para los cautivos de guerra

 Petlalco o Petlalcalli, destino para las faltas leves.

EDAD MEDIA

 En esta época los castigos sanguinarios, se habilitan edificios insalubres como cárceles para impedir las huidas del severo trato. Rueda, potro, dama de hierro etc.

TEXCOCANOS

 Lo mismo sucede con los texcocanos, tlaxcaltecas, zapotecas y tarascos, quienes tenían un admirable respeto a las normas, no basado en el temor sino en la cultura y la tradición.

INCAS

 Se baso en el derecho religioso porque el delito rompía con su orden cósmico, sagrado y no con la disposición legal; por ello las penas eran graves, crueles, letales.

DERECHO CANONICO

 En el derecho canónico de entonces aparece como pena, originando por el castigo del pecado y destinado a cumplirse en monasterios.

SIGLO XIV AL XVI

 Durante los siglos XIV a XVI bastaba con concebir un pensamiento malvado para ser condenado a morir. Se aniquilaba el cuerpo y la idea. La iglesia auspiciaba la pena de muerte y la Santa Inquisición se encargo de ejecutarla.

LA COLONIA

 En México durante la colonia existían tres tipos de cárceles solo para custodiar a saber: la de los pueblos, administrada por el ayuntamiento; las de los Tribunales; y finalmente, la que correspondía a los Tribunales de la Inquisición y del Tribunal de la Acordada.

SIGLO XVII

 A pesar de estos avances el siglo XVIII existe un ritual sobre la muerte predominan los suplicios, la hoguera, el látigo, la horca, la rueda, el descuartizamiento.

LONDRES 1552

 Construida por Eduardo VI, se erige la casa corrección Bridewell, conocida como The London House of Correction, en la que se castiga con trabajo a mendigos, prostitutas y vagos.

HOSPICIO DE SAN FELIPE NERI

 Se crean instituciones como el Hospicio de San Felipe Neri en Florencia, en 1677; el de San Michell, en Roma, construidos por Clemente XI en 1703, considerada como la primer cárcel celular.

DERECHO PENITENCIARIO

PENALOGIA

 Estudia las penas y medidas de seguridad social de manera integral.

DERECHO EJECUTIVO PENAL

 Estudia la ejecución de las demás sanciones penales, y le corresponde abordar su ejecución.

 DERECHO PENITENCIARIOSu estudio se centra en la pena de prisión, su organización, funcionamiento ejecución, tanto teórica como practica.

DERECHO PENITENCIARIO Y SU RELACION CON OTRAS MATERIAS

 Derecho constitucional: La prisión impide a la persona el derecho de votar y ser votado así como de otros derechos que pueden establecerse en la sentencia respectiva. Por otra parte la aplicación de instrumentos internacionales tiene su explicación en el artículo 133 del texto magno.

DERECHO PENAL

 Dado que requiere partir de los tipos penales (delitos) y la sanción privativa de libertad que por lo general establecen las normas penales; esta materia le indica al derecho penitenciario lo tiempos mínimos y máximos de la pena de prisión como pena de prisión que puede aplicar.

DERECHO PROCESAL PENAL

 Radica en que permite la aplicación de un procedimiento al individuo, a quien por fin, mediante sentencia condenatoria definitiva, la autoridad judicial penal impone determinado tiempo de prisión como pena a compurgar en un establecimiento penitenciario.

DERECHO ADMINISTRATIVO

 El derecho administrativo es importante para el derecho penitenciario debido a la relación administrativa de custodia con las autoridades penitenciarias; además por el carácter de servidor público del personal que labora en los centros de reclusión y cárceles municipales.

DERECHO LABORAL

También debe aplicarse para la regulación del trabajo de las personas privadas de su libertad, pues el que se encuentren en prisión no significa que, por ese solo hecho, no sean trabajadores, pues realizan una actividad bajo el mando y subordinación de otro individuo

DERECHO CIVIL

Explica la titularidad de los derechos y obligaciones con respecto a la infraestructura penitenciaria, así como los derechos civiles que el sentenciado no tiene restringido, tales como el de propiedad, los de su persona, contratos, obligaciones, herencia u demás

SOCIOLOGIA JURIDICA

 La sociología jurídica explicará el derecho penitenciario el mundo social de la persona privada de su libertad, el contacto y los tipos de relaciones con su familia, la religión, la política el nivel de preparación escolar, si existe afectación o no del trabajo y los recursos económicos; la relación con vecinos, amigos, pareja, con sus hijos.

DERECHO PENITENCIARIO II

 La punibilidad es resultado de la actividad legislativa independientemente de quien estén encargados de legislar.

LEGALIDAD

 La actividad legislativa, y por lo tanto la punibilidad, se ven legalizadas, siempre y cuando se hayan seguido los procedimientos que impone la norma correspondiente (por lo general la norma constitucional).

FINALIDAD

 En cuanto a la finalidad (o función) de la punibilidad no puede ser otra que la prevención general.

 Como se ha visto ampliamente, la Prevención General consiste en el evitar determinadas conductas antisociales gracias a la intimidación que produce la amenaza contenida en la norma general.

DERTERMINACION Y LIMITES

 La determinación de la punibilidad debe obedecer a claros criterios cualitativos y cuantitativos.

 Desde el punto de vista cualitativo, la punibilidad debe ser idónea para la prevención, es decir debe ser la adecuada para cumplir con su finalidad.

 Cuantitativamente, debe regir la magnitud del bien tutelado y la forma y calidad del ataque de éste.

PRINCIPIOS

A) Principio de necesidad: La amenaza debe ser indispensable.

B) Principio de generalidad: La punibilidad debe ser general, es decir, la amenaza de privación o restricción de bienes debe ser dirigida contra todo aquel que viole la norma.

C) Principio de abstracción. La punibilidad no se refiere a un caso concreto, sino a la totalidad de los hechos que tengan lugar durante su vigencia.

D) Principio de monopolio: Solo el legislador puede establecer la punibilidad y esto significa dos cosas que el juez ejecutor no puede crear punibilidad; segunda, que los particulares no poseen la reacción penal.

PUNICION

 La punición es la fijación de la concreta privación o restricción de bienes del autor del delito.

PENA

Contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar la libertad, a su patrimonio o al ejercicio de derechos

PENALOGIA

 Rama de la ciencia penal que tiene como objeto el estudio de las penas y de las medidas de seguridad, y de las medidas de seguridad y de los sistemas penitenciario.

DERECHO PENITENCIARIO III

GALERAS

 Es otro sistema de explotación en el camino del cumplimiento de las penas. Su creador, un empresario llamado Jacques Coer, fue autorizado por Carlos VII a tomar por la fuerza a "vagabundos, ociosos y mendigos". Después se amplió el sistema, en especial en Francia, para aquellos delincuentes que podían haber merecido la pena de muerte, extendiéndose luego a España.

 La forma de cumplimiento de las penas era lo que Selling llama "prisiones-depósitos" donde cada uno cargaba sus piernas de argollas y cadenas"; y eran además amenazados con látigo y pasearon sus llagas por todos los mares del mundo. Los presos manejaban los remos de las embarcaciones del Estado, y en aquel entonces el poderío económico y militar dependía del poder naval.

 Al descubrirse la nave de vapor, la galera resulta antieconómica y desaparece. Los prisioneros fueron enviados a los diques de los arsenales, donde continuaban atados con cadenas de dos en dos. Esto demuestra

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