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Bienes Embargables


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  458 Visitas

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BIENES INEMBARGABLES

Ahora que está muy de moda las notificaciones extrajudiciales, los embargos coactivos y todas esas notificaciones medrosas que te envían por la vía curier, bajo puerta es imprescindible Saber que bienes están tuteladoS y de qué forma hacer valer nuestro derecho a la propiedad art. 70 de la Const.

La inembargabilidad debe considerarse como una limitación legal relacionada con la garantía que los bienes del deudor prestan al acreedor. La inembargabilidad no afecta el derecho de propiedad del deudor puesto que éste puede enajenar los bienes declarados inembargables; por lo que puede afirmarse que inembargablilidad e inalienabilidad no son términos análogos, aunque guardan determinado nivel de relación.

Bienes inembargables.- Conforme lo señala el artículo 648, son bienes inembargables los siguientes:

1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil.

2. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar como los bienes que resulten indispensables para subsistencia.

3. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.

4. las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Naciona.

5. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

6. Las pensiones alimenticias.

7. Los bienes muebles de los templos religiosos.

8. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 2 , y 3, cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos. También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables.

RAZONES DE INEMBARGABILIDAD.- Interesa establecer cuales son las consideraciones subyacente en los diversos casos de inembargabilidad de bienes. La lectura del artículo pertinente nos permite precisar que los criterios tomados en cuenta son tres:

a. Subsistencia directa del obligado y preservación de su honor.

Interesa a la sociedad y el Estado la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fin suprema, por consiguiente deviene en imperativo garantizar la inembargabilidad de las partes prendas de estricto uso personal y alimentos básicos del obligado y de los parientes con los que conforman una unidad familiar, libros, utensilios y en general bienes indispensables para su subsistencia.

Garantías al ejercicio de una profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje y actividad pública.

Debe garantizarse la inembargabilidad de vehículos, máquinas y herramientas que permitan el ejercicio directo de una profesión u oficio o actividades de enseñanza-aprendizaje, como instrumentos que posibilitan la obtención de medios de subsistencia.

De otro lado, es igualmente deber del Estado velar por el desenvolvimiento de la actividad pública y garantizar la seguridad de la nación, por consiguiente, las insignias condecorativas, uniformes de funcionarios y servidores del Estado, las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional son inembargables de modo absoluto.

b. Preservación de actividades religiosos y bienes sagrados.

Con esta finalidad la ley ha otorgado el carácter de inembargables a los bienes muebles de los templos religiosos y los sepulcros.

Conviene precisar que se trata de bienes muebles de templos religiosos en general y no sólo de templos religiosos católicos. Cabe recordar que en nuestro país existe libertad de religión en forma individual o asociada; en ejercicio pública de las confesiones es libre siempre que no se ofenda la moral ni altere el orden público.

Sin embargo sobre la inembargabilidad de los bienes muebles de templos religiosos consideramos que tal inafectación está dirigida a aquellos bienes que de modo directo están destinados a preservar la celebración del culto religioso.

De otro lado, la ley 26298 (ley de cementerios y servicios generales) regula todo lo concerniente las relaciones de carácter real y contractual sobre cementerios y servicios funerarios al establecer que las personas jurídicas pública y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para constituir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios prestar servicios funerarios en general.

ACEPTACION Y REPUDIACION DE LA HERENCIA

Art. 3.311. Las herencias futuras no pueden aceptarse ni repudiarse. La aceptación y la renuncia no pueden hacerse sino después de la apertura de la sucesión.

Art. 3.312. El heredero presuntivo que hubiere aceptado o repudiado la sucesión de una persona viva, podrá sin embargo aceptarla o renunciarla después de la muerte de esa persona.

Art. 3.313. El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.

Art. 3.314. Los terceros interesados pueden exigir que el heredero acepte o repudie la herencia en un término que no pase de treinta días, sin perjuicio de lo que se dispone sobre el beneficio de inventario.

Art. 3.315. La falta de renuncia de la sucesión no puede oponerse al pariente que probase que por ignorar, o bien la muerte del difunto o la renuncia del

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