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Bolilla I Romano


Enviado por   •  18 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  1.182 Palabras (5 Páginas)  •  89 Visitas

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UNIDAD 1: DERECHO ROMANO

Concepto de derecho romano

  • Sentido amplio: conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano desde su fundación 753 a.c  hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565 d.c incluye las leyes romano barbarás
  • Sentido estricto: designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romana, realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, “Corpus Iuris Civilis”.

Ideas romanas:

  • IUS: con esta palabra designaron al derecho. En sentido objetivo es la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo la facultad o poder que el ordenamiento jurídico le reconoce al sujeto. Etimológicamente es “lo justo” y según Celso “el ius es el arte de lo bueno y lo equitativo”.
  • Preceptos del derecho: hay 3 principios fundamentales
    Vivir honestamente: se refiere a actuar honestamente y de buena fe, ya que no hacerlo puede arrastrar consecuencias jurídicas, tiene relación con la libertad individual.
    No dañar al otro
    Dar a cada cual lo suyo jurídico: voluntad de que cada cual reciba lo suyo jurídico (compatible con la definición de iustitia)
  • FAS: junto al ius se empleaba el fas, que hace referencia al derecho divino, es decir, norma religiosa que regula las relaciones del hombre con la divinidad. Estuvo muy unido al ius, fue a fines de la república a partir de la jurisprudencia laica, se produjo la secularización (desaparición de valores que se consideran propios de una confesión religiosa) del ius, lo cual provoca la separación de estos términos.
  • Iustitia: (justicia) lo que conforma al ius. “la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo”. Comportamiento constante conforme a derecho. Es el objetivo del ius.
  • Aequitas: (equidad) modelo al que debe acomodarse el derecho. Para los juristas y magistrados era muy importante para la solución de cada caso. Es algo que a veces se contrapone al ius.
  • Iurisprudentia: (jurisprudencia) es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.

Utilidad actual del estudio del derecho romano: contiene datos culturales e históricos importantes, se impone en todo el mundo por su particular uso de la razón.

El código de Vélez Sarsfield (1869) está basado en el código romano, se estudia para estar en igualdad de condiciones que Europa.

Además de su valor formativo y pedagógico, posee un interés práctico por construir el elemento informativo histórico. Nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional y que puede servir para crear una plataforma jurídica abierta al debate.

División del derecho romano:

Según el objeto de sus normas

  • Derecho público: regula la constitución de los poderes del estado. Está constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad del estado y las relaciones de este con los particulares.
  • Derecho privado: regula las acciones que tienen las personas entre sí, actuando en un pie de igualdad. La voluntad de los particulares regula la vida jurídica a condición de que el derecho objetivo no disponga lo contrario. Este consta de 3 partes:
    a) derecho civil: es el derecho exclusivo del pueblo romano, aplicable solo a los ciudadanos.
    b) derecho natural: aquel que la naturaleza enseño a todos los seres vivos.
    c) derecho de gentes: el que usan todos los pueblos humanos. Tenían por fundamento la razón natural. Arguello dice que son diferentes por su origen, el DN = filosofía helénica y el DG = derecho romano. Pone de ejemplo la institución de la esclavitud que es negada por el DN y aceptada por el DG.

Según su origen:

  • Derecho civil: es el que originan las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.
  • Derecho honorario: surge por una finalidad de utilidad pública, lo introdujeron los pretores, para ayudar, suplir o corregir el derecho civil.
    Con el aporte de las constituciones imperiales, esta dualidad se supero y nació el derecho extraordinario que era la unificación de ambos.

Fuentes de producción y conocimiento del derecho romano:

  • Fuentes de producción: construidas por todo aquello de donde el derecho surge. Se dividen en
    escrita: la ley comicial, los plebiscitos, los edictos de los magistrados, los senadoconsultos, las respuestas de los jurisconsultos y las constituciones imperiales.
    No escrita: la costumbre.
  • Fuentes de conocimiento: medios que nos ayudan eficazmente a conocer el derecho. Pueden ser:
    Jurídicas: obras de los jurisconsultos clásicos Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano, Dositeo. Fragmenta vaticana (postclásico). Justiniano con el corpus iuris civilis.

Extrajurídicas: provienen de los historiadores como Tito Livio, Dionisio de Halicarnaso, Polibio, etc. De analistas como Tácito y de retóricos, filosóficos como Cicerón, Aulo Gelio y Quintiliano. Ciencias modernas como la lingüística, la arqueología, la etruscologia, la epigrafía y la papirología.

Influencias primordiales del derecho romano:

  • Religión: correspondía al colegio de los pontífices la misión de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad.
  • Filosofía griega: el contacto de la filosofía griega con la legislación romana, enriqueció científica y conceptualmente. Fue el estoicismo el sistema filosófico que más influyo en el pensamiento de los jurisconsultos romanos.
  • El cristianismo: entra en el sistema romano a partir de la sanción del edicto de Milán por el emperador Constantino en el 313, declarado culto oficial del imperio romano. Desde entonces el derecho romano adquiere un sentido espiritual y providente del que antes carecía casi en absoluto. Ejemplos: la dignificación del trabajo; se redujo la esclavitud con el fomento de las manumisiones; reducción de la tasa de interés; situación más digna para el hijo de familia, la mujer, etc.
  • Derechos de la antigüedad: esta admitido que los romanos incorporaron principios del derecho etrusco, especialmente en el campo del derecho público, y del derecho griego en la ley de las XII tablas.

Primeros criterios de clasificación:

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