ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMERCIAL 2


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  2.406 Visitas

Página 1 de 7

Comercial II, tarea 2

1- Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen las diferencias y similitudes entre:

a) Sociedad e indivisión.

b) Sociedad y asociación.

c) Sociedades con personalidad Jurídica y sociedades sin personalidad Jurídica.

Sociedad

Indivisión

 Es un acto jurídico.  Es un acto de hecho, resultante de una denominación o de los legados, o de sucesiones.

 Es un hecho procurado y deseado por las partes.  Tiene carácter accidental.

 Está destinada a durar largo tiempo.  Tiene carácter temporal.

 Es un acuerdo con fin lucrativo.  No goza de personalidad jurídica propia.

 No presupone un fin lucrativo.

Sociedad

Asociación

 No tiene fin lucrativo  No tiene fin lucrativo

 Busca beneficios pecuniarios.  Tiene un fin desinteresado

 Adquiere personalidad jurídica, luego de ser inscritas en el registro mercantil.  Adquiere personalidad jurídica con la autorización dictada por la Procuraduría General de la Republica.

 Están reguladas por la ley 479-08 y 31-11.

Con personalidad jurídica

Sin personalidad jurídica

 Son personas jurídicas o morales, las colectividades o agrupaciones de seres humanos considerados desde el punto de vista jurídico, y que forman una entidad distinta a la de sus miembros.

 Es considerada jurídica a dichas entidades a partir de la matriculación en el registro mercantil.

 Puede existir una sociedad sin que la misma este provista de personalidad jurídica propia, tal el caso de la sociedad en partición y las sociedades de hecho, que no están sometidas para su conformación a ningún requisito de forma.

2- Elaboración de un contrato de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, considerando los distintos elementos que deben incluir éstos.

CONTRATO DE SOCIEDAD:

ENTRE: DE UNA PARTE: El señor RAMON ELIAS TORRES MANZUETA, dominicano, mayor de edad, soltero, comercial, portador de la cedula de identidad y electoral número 066-0013952-8, domiciliado y residente en La Calle Avenida María Trinidad Sánchez, de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez; quien en lo adelante del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE. Y DE LA OTRA PARTE: El señor ISIDRO CAMPOS MALDONADO, dominicano, mayor de edad, casado, Maestro, portador de la cedula de identidad y electoral número 071-003033-2, domiciliado y residente en la Calle En Proyecto de la Urbanización Esmeralda de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez; quien en lo adelante del presente contrato se denominará LA SEGUNDA PARTE.-

PREAMBULO:

POR CUANTO: Que el señor RAMON ELIAS TORRES MANZUETA, de generales que constan y el señor ISIDRO CAMPOS MALDONADO, también de generales que constan, han decidido formalizar un contrato de sociedad con el objetivo de comprar y vender ganado vacuno.-

POR CUANTO: Que el artículo 1832 del Código Civil Dominicano dice lo siguiente: “La sociedad es un contrato por el cual dos, o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello”.-

POR CUANTO: Que el artículo 1833 del Código Civil Dominicano dice lo siguiente “Toda sociedad debe tener un objeto licito, y ser contraída en interés común de las partes. Cada uno de los asociados debe aportar a ella dinero u otro bienes, o su industria.”

POR CUANTO: Que el artículo 1833 del Código Civil Dominicano dice lo siguiente: “Todo los contrato de sociedad debe hacerse por escrito, cuando su objeto es de un valor que pasa de treinta pesos. No se admite la prueba testimonial contar y además de lo que contenga la escritura de sociedad, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en o después de aquel acto, aun en el caso de tratarse de una suma o valor menor de treinta pesos.”

POR CUANTO: Que el código civil ha dividido las sociedades en universales y particulares según lo expresa en el artículo 1835 del Código Civil Dominicano.-

POR CUANTO: Que los señores RAMON ELIAS TORRES MANZUETA E ISIDRO CAMPOS MALDONADO degenérales que constan ambos, han decidido formal una sociedad particular, según lo especifica el artículo 1841 el cual expresa lo siguiente: “La sociedad particular es aquella que no aplica sino a cosa determinada o a su uso, o a los frutos que la misma puede producir”.-

POR CUANTO: Que dicho preámbulo forman parte integra del presente contrato de sociedad.-

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Que los señores RAMON ELIAS TORRES MANZUETA E ISIDRO CAMPOS MALDONADO, han decidido formalizar una sociedad particular con el objetivo de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.2 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com