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Comercial 2


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  240 Visitas

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COMERCIAL 2

Son todas aquellas personas que realizan actos de comercio (Actividades que la

Ley considera Mercantiles, Articulo 10 CC.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DEL COMERCIANTE

A. PROFESIONALIDAD: Se predica del conocimiento que se tenga en el negocio

que habitual y permanentemente desarrolla; este profesional debe ejecutar

constantemente actos de comercio enunciados en el Código Mercantil.

Hechos Que Hacen Presumir Los Actos De Comercio

a. Cuando la persona se haya inscrito en el registro mercantil

b. Cuando la persona establecimiento de comercio habitual

c. Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio

B. Realizar Actos de Comercio

BIENES MERCANTILES

Los bienes en materia comercial son:

a. Establecimiento de comercio

b. Propiedad industrial

c. Titulos valores

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la

empresa.

- Es un conjunto de bienes: elemento objetivo

- Organizados para uno fines : elemento intelectual o economico.

ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

1. CORPORALES :

a. mercancías

b. maquinaria

c. los fondos en bancos y cajas

d. muebles e instalaciones

2. INCORPORALES :

a. nombre o razón social

b. marcas y patentes de los productos o servicio

c. derechos y obligaciones mercantiles

d. clientela

e. good Will

PRESERVACIÓN DE LA UNIDAD:

Siempre que proceda la enajenación forzada de un establecimiento de

comercio se prefiere que se realice esta en bloque o como unidad económica.

LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:

a. derecho al local

b. derecho a la renovación del local.

DERECHO DE RENOVACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

Art. 18 Co de Comercio “El empresario que a titulo de arrendamiento haya

ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo

establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al

vencimiento del mismo, salvo los siguientes casos:

4. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.

5. Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para

un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta

a la que tuviere el arrendatario.

6. Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado son obras necesarias

que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolición por

su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva. “

El derecho de renovación no limita a la propiedad sobre el inmueble, simplemente establece una restricción especial a la ejecución del derecho de disposición que posee el propietario.

EL DESAHUCIO:

Desahuciar en este caso es dar noticia de la intención de poner fin al contrato. En los dos últimos casos del art 518 Co de Comercio. El propietario esahuciara al arrendatario con no menos de 6 meses de antelación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que este se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Excepto en caso en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.

OPERACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

1. ENAJENACION:

a. la enajenación de un establecimiento de comercio se perfecciona con la

solemnidad.

b. Mediante escritura publica o privada reconocida ante el notario.

c. La enajenación debe inscribirse en la cámara de comercio.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA ENAJENACION

El enajenante y el adquiriente responderán solidariamente por todas las obligaciones que consten en los libros y que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación.

Transcurridos dos meses desde la inscripción de la enajenación en el registro mercantil cesara la responsabilidad del enajenante.

RESPONSABILIDAD POR DEUDAS QUE NO CONSTEN EN LOS LIBROS

Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad continuaran a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquiriente no demuestra buena fe responderá solidariamente. La enajenación del establecimiento de comercio para que sea oponible a terceros requiere:

a. inscripción en el registro mercantil

b. información a los acreedores por medio difusión

2. PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO

Todos los elementos integrantes de los establecimientos con excepción de los

activos circulantes para garantía de los demás acreedores.

3. CONTRATOS QUE AFECTAN EL DOMINIO

Arrendamiento, usufructo, anticresis, siempre y cuando cumplan con las formalidades.

Auxiliares de comercio: todas aquellas personas que por mandato o correduría

contribuyen a la realización de actividades mercantiles. Estas colaboran con el

desarrollo del comercio.

Su principal característica es que tienen independencia jurídica. Auxiliar del comerciante: aquel que bajo subordinación laboral colabora con un comerciante principal o auxiliar.

TÍTULO I.

EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

CAPÍTULO I.

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y SU PROTECCIÓN LEGAL

ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

ARTÍCULO 516. <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;

2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;

3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;

4) El mobiliario y las instalaciones;

5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;

6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y

7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

ARTÍCULO 517. <ENAJENACIÓN FORZADA EN BLOQUE O UNIDAD ECONÓMICA>. Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos.

En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.

ARTÍCULO 518. <DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO>. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;

2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y

3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 519. <DIFERENCIAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO>. Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.

<Notas del Editor>

ARTÍCULO 520. <DESAHUCIO AL ARRENDATARIO>. En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 521. <PREFERENCIA DE ANTERIOR ARRENDATARIO EN LOCALES RECONSTRUIDOS>. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, el propietario deberá informar al comerciante, por lo menos con sesenta días de anticipación, la fecha en que pueda entregar los locales, y este deberá dar aviso a aquél, con no menos de treinta días de anterioridad a dicha fecha, si ejercita o no el derecho de preferencia para el arrendamiento.

Si los locales reconstruidos o de la nueva edificación son en número menor que los anteriores, los arrendatarios más antiguos que ejerciten el derecho de preferencia excluirán a los demás en orden de antigüedad.

<Notas del Editor>

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 522. <CASOS DE INDEMNIZACIÓN DEL ARRENDATARIO>. Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario.

En la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y el valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho en los locales entregados.

El inmueble respectivo quedará especialmente afecto al pago de la indemnización, y la correspondiente demanda deberá ser inscrita como se previene para las que versan sobre el dominio de inmuebles.

<Notas del Editor>

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 523. <SUBARRIENDO Y CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO>. El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta a la prevista en el contrato.

El arrendatario podría subarrendar hasta la mitad los inmuebles, con la misma limitación.

La cesión del contrato será válida cuando la autorice el arrendador {o sea consecuencia de la enajenación del respectivo establecimiento de comercio}.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 524. <CARÁCTER IMPERATIVO DE ESTAS NORMAS>. Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.

<Jurisprudencia Vigencia>

OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

ARTÍCULO 525. <PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO COMO UNIDAD ECONÓMICA>. La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.

ARTÍCULO 526. <REQUISITOS PARA LA ENAJENACIÓN>. La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes.

ARTÍCULO 527. <ENTREGA DE BALANCE Y RELACIÓN DE PASIVOS EN LA ENAJENACIÓN>. El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.

ARTÍCULO 528. <RESPONSABILIDAD DEL ENAJENANTE Y ADQUIRENTE - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA>. El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad.

La responsabilidad del enajenante cesará trascurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:

1) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiograma o cualquier otra prueba escrita;

2) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores, en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere ambos de amplia circulación, y

3) Que dentro del término indicado en el inciso primero no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como su deudor.

PARÁGRAFO. El acreedor del enajenante que no acepte al adquirente como su deudor deberá inscribir la oposición en el registro mercantil dentro del término que se le concede en este artículo.

ARTÍCULO 529. <RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES QUE NO CONSTEN EN LOS LIBROS>. Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación continuará a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 530. <OPOSICIÓN DE ACREEDORES>. Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos y si éstas no se prestan oportunamente, serán exigibles aún las obligaciones a plazo. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación del establecimiento.

ARTÍCULO 531. <INEXACTITUD DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA ENAJENACIÓN>. Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren inexactitudes que impliquen un menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al adquirente la diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.

La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios se hará por peritos.

Esta acción prescribe en seis meses.

<Notas del Editor>

ARTÍCULO 532. <PRENDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor.

A falta de estipulación se tendrán como afectos a la prenda todos los elementos determinados en el artículo 516 con excepción de los activos circulantes.

Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan enajenado o consumido se tendrán como subrogados por los que produzcan o adquieran en el curso de las actividades del establecimiento.

ARTÍCULO 533. <ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526.

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