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Comercial 2


Enviado por   •  10 de Enero de 2015  •  3.322 Palabras (14 Páginas)  •  983 Visitas

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Haga un reporte sobre las disposiciones penales relativas a las sociedades comerciales y las empresas de responsabilidad limitada, enfocando los siguientes puntos:

1. Infracciones relativas a las sociedades comerciales.

La Ley crea una serie de infracciones penales en cabeza de los fundadores, administradores de hecho o de derecho, los gerentes o funcionarios responsables de la sociedad y del presidente de la misma, por los actos u omisiones que en la vida de la sociedad comercial y empresa individual de responsabilidad limitada constituyan infracciones.

En ese sentido crea infracciones relativas únicamente a las S. R. L., infracciones relativas únicamente a las Sociedades Anónimas, e infracciones comunes a los diversos tipos de sociedades comerciales.

Estas infracciones van desde uno a cinco anos de prisión, y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y de la distinción existente entre los tipos societarios.

2. Infracciones concernientes a las sociedades de responsabilidad limitada.

Son sancionados con prisión de hasta seis meses y multa de la cuarta categoría, o una de estas dos penas solamente, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que, a sabiendas, han hecho en el acto de sociedad una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o han omitido esta declaración Las disposiciones del presente artículo son aplicables en caso de aumento del capital social.

Son sancionados con las penas previstas en el artículo 416, los gerentes que directamente o por persona interpuesta, han emitido acciones u obligaciones por cuenta de la sociedad Las disposiciones del presente artículo son aplicables en caso de aumento del capital social.

Son sancionados con prisión de hasta cinco años y multa de la séptima categoría, o una de estas dos penas solamente:

1) Quienes fraudulentamente han hecho atribuir a un aporte en naturaleza, una evaluación superior a su valor real.

2) Los gerentes que, en ausencia de inventario o por medio de inventarios fraudulentos, han efectuado a sabiendas la repartición de dividendos ficticios entre los socios.

3) Los gerentes que, aún en ausencia de cualquiera distribución de dividendos, a sabiendas han presentado a los socios cuentas anuales que no dan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones del ejercicio, de la situación financiera y del patrimonio a la expiración de este período, con la intención de disimular la verdadera situación de la sociedad.

4) Los gerentes que, de mala fe, han hecho un uso de los bienes o del crédito de la sociedad que sabían era contrario a los intereses de ésta, con fines personales o para favorecer otra sociedad o empresa en la cual estaban interesados directa o indirectamente.

5) Los gerentes que, de mala fe, han usado los poderes que poseían o los votos de los cuales disponían, por su indicada calidad, de modo que sabían era contrario a los intereses de la sociedad, confines personales o para favorecer otra sociedad o empresa en la cual estaban interesados directa o indirectamente. Son sancionados con una multa de la cuarta categoría:

1) Los gerentes que no han dado cumplimiento a las reglas sobre la contabilidad y la correspondencia comerciales establecidas por este Código y sus normas complementarias.

2) Los gerentes que no han preparado, para cada ejercicio, el inventario, las cuentas anuales y un informe de gestión.

3) Los gerentes que, en el plazo de quince días antes de la fecha de la asamblea, no han presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, o que no han tenido el inventario a disposición de los socios en el domicilio social.

4) Los gerentes que, en cualquier época del año, no han puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los siguientes documentos concernientes a cada uno de los tres últimos ejercicios que han sido sometidos a las asambleas: cuentas anuales, inventario, informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, así como las actas de las asambleas.

Son sancionados con prisión de hasta seis meses y multa de la cuarta categoría, o una de esta dos penas solamente, los gerentes que no han procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia, o que no han sometido a la aprobación de dicha asamblea los documentos previstos en el inciso 2) del artículo 419.

Son sancionados con prisión de hasta seis meses y multa de la segunda categoría, o una de estas dos penas solamente, los gerentes que, a sabiendas, cuando los capitales propios de la sociedad resultan inferiores a la mitad del capital social, como consecuencia de las pérdidas constatadas en los documentos contables:

1) En los cuatro meses siguientes a la aprobación de las cuentas que han establecido dichas pérdidas, no han consultado a los socios para que decidan si hay lugar a la disolución anticipada de la sociedad.

2) Que no han depositado en la secretaría del tribunal, inscrito en el registro de comercio y publicado en un periódico de circulación nacional, la decisión adoptada por los socios.

Son sancionados con una multa de la segunda categoría, los gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada que, en cualesquier documentos emanados de la sociedad que estén destinados a los terceros, omitan mencionar la denominación social precedida o seguida inmediatamente de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “S.R.L.” y la enunciación del capital social.

Las disposiciones de los artículos 396 y 397 son aplicables a los comisarios de cuentas de las sociedades de responsabilidad limitada. Se aplican a las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 395 cuando estas sociedades están obligadas a tener un comisario de cuentas, y el artículo 399, cuando a sabiendas se obstaculizan las verificaciones y controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrado en virtud del artículo 257, de modo que las penas previstas en dichos artículos 395 y 399para los presidentes, los administradores y los otros funcionarios responsables de las sociedades por acciones son aplicables, en lo que concierne a sus atribuciones, a los gerentes de las sociedad de responsabilidad limitada.

Las disposiciones de los artículos 417 a 422 son aplicables

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