Comercial 2
yennifercuriel10 de Enero de 2015
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Haga un reporte sobre las disposiciones penales relativas a las sociedades comerciales y las empresas de responsabilidad limitada, enfocando los siguientes puntos:
1. Infracciones relativas a las sociedades comerciales.
La Ley crea una serie de infracciones penales en cabeza de los fundadores, administradores de hecho o de derecho, los gerentes o funcionarios responsables de la sociedad y del presidente de la misma, por los actos u omisiones que en la vida de la sociedad comercial y empresa individual de responsabilidad limitada constituyan infracciones.
En ese sentido crea infracciones relativas únicamente a las S. R. L., infracciones relativas únicamente a las Sociedades Anónimas, e infracciones comunes a los diversos tipos de sociedades comerciales.
Estas infracciones van desde uno a cinco anos de prisión, y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y de la distinción existente entre los tipos societarios.
2. Infracciones concernientes a las sociedades de responsabilidad limitada.
Son sancionados con prisión de hasta seis meses y multa de la cuarta categoría, o una de estas dos penas solamente, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que, a sabiendas, han hecho en el acto de sociedad una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o han omitido esta declaración Las disposiciones del presente artículo son aplicables en caso de aumento del capital social.
Son sancionados con las penas previstas en el artículo 416, los gerentes que directamente o por persona interpuesta, han emitido acciones u obligaciones por cuenta de la sociedad Las disposiciones del presente artículo son aplicables en caso de aumento del capital social.
Son sancionados con prisión de hasta cinco años y multa de la séptima categoría, o una de estas dos penas solamente:
1) Quienes fraudulentamente han hecho atribuir a un aporte en naturaleza, una evaluación superior a su valor real.
2) Los gerentes que, en ausencia de inventario o por medio de inventarios fraudulentos, han efectuado a sabiendas la repartición de dividendos ficticios entre los socios.
3) Los gerentes que, aún en ausencia de cualquiera distribución de dividendos, a sabiendas han presentado a los socios cuentas anuales que no dan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones del ejercicio, de la situación financiera y del patrimonio a la expiración de este período, con la intención de disimular la verdadera situación de la sociedad.
4) Los gerentes que, de mala fe, han hecho un uso de los bienes o del crédito de la sociedad que sabían era contrario a los intereses de ésta, con fines personales o para favorecer otra sociedad o empresa en la cual estaban interesados directa o indirectamente.
5) Los gerentes que, de mala fe, han usado los poderes que poseían o los votos de los cuales disponían, por su indicada calidad, de modo que sabían era contrario a los intereses de la sociedad, confines personales o para favorecer otra sociedad o empresa en la cual estaban interesados directa o indirectamente. Son sancionados con una multa de la cuarta categoría:
1) Los gerentes que no han dado cumplimiento a las reglas sobre la contabilidad y la correspondencia comerciales establecidas por este Código y sus normas complementarias.
2) Los gerentes que no han preparado, para cada ejercicio, el inventario, las cuentas anuales y un informe de gestión.
3) Los gerentes que, en el plazo de quince días antes de la fecha de la asamblea, no han presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, o que no han tenido el inventario a disposición de los socios en el domicilio social.
4) Los gerentes que, en cualquier época del año, no han puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los siguientes documentos concernientes a cada uno de los tres últimos ejercicios que han sido sometidos a las asambleas: cuentas anuales, inventario, informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, así como las actas de las asambleas.
Son sancionados con prisión de hasta seis meses y multa de la cuarta categoría, o una de esta dos penas solamente, los gerentes que no han procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia, o que no han sometido a la aprobación de dicha asamblea los documentos previstos en el inciso 2) del artículo 419.
Son sancionados con prisión de hasta seis meses y multa de la segunda categoría, o una de estas dos penas solamente, los gerentes que, a sabiendas, cuando los capitales propios de la sociedad resultan inferiores a la mitad del capital social, como consecuencia de las pérdidas constatadas en los documentos contables:
1) En los cuatro meses siguientes a la aprobación de las cuentas que han establecido dichas pérdidas, no han consultado a los socios para que decidan si hay lugar a la disolución anticipada de la sociedad.
2) Que no han depositado en la secretaría del tribunal, inscrito en el registro de comercio y publicado en un periódico de circulación nacional, la decisión adoptada por los socios.
Son sancionados con una multa de la segunda categoría, los gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada que, en cualesquier documentos emanados de la sociedad que estén destinados a los terceros, omitan mencionar la denominación social precedida o seguida inmediatamente de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “S.R.L.” y la enunciación del capital social.
Las disposiciones de los artículos 396 y 397 son aplicables a los comisarios de cuentas de las sociedades de responsabilidad limitada. Se aplican a las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 395 cuando estas sociedades están obligadas a tener un comisario de cuentas, y el artículo 399, cuando a sabiendas se obstaculizan las verificaciones y controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrado en virtud del artículo 257, de modo que las penas previstas en dichos artículos 395 y 399para los presidentes, los administradores y los otros funcionarios responsables de las sociedades por acciones son aplicables, en lo que concierne a sus atribuciones, a los gerentes de las sociedad de responsabilidad limitada.
Las disposiciones de los artículos 417 a 422 son aplicables a cualquier persona que directamente o por persona interpuesta ha ejercido, en hecho, la gestión de una sociedad de responsabilidad limitada bajo la cubierta o en lugar de su gerente legal.
3. Infracciones comunes a los diversos tipos de sociedades comerciales.
INFRACCIONES RELATIVAS A LA VERACIDAD DE LASMATRICULACIONES E INSCRIPCIONES EN ELREGISTRO DE COMERCIO.
Son sancionados con prisión de hasta dos años y multa de la segunda categoría, o una de estas dos penas solamente, los fundadores, el presidente, los administradores, los gerentes o los otros funcionarios responsables de cualquier sociedad, que a sabiendas han afirmado hechos materialmente falsos en la declaración prevista para la matriculación de la sociedad en el registro de comercio o en las inscripciones por modificaciones de los estatutos o por otras causas que la ley requiere se efectúen en ese registro, o mediante los documentos depositados para esos fines en dicho registro.
INFRACCIONES RELATIVAS A LAS FILIALES Y LAS PARTICIPACIONES
Son sancionados con prisión de hasta dos años y multa de la cuarta categoría, o una de estas penas solamente, los presidentes, los administradores, los gerentes o los otros funcionarios responsables de cualquiera sociedad que, a sabiendas:
En el informe anual presentado a los socios sobre las operaciones del ejercicio, no han hecho mención de la adquisición de más de la mitad del capital suscrito y pagado o de una participación en otra sociedad domiciliada en el territorio nacional. Las mismas penas son aplicables a los comisarios de cuentas por falta de la misma mención en su informe.
En cualquier año no han rendido cuentas, en su informe respecto del ejercicio anterior, sobre las actividades y los resultados del conjunto de la sociedad y de sus filiales o no han anexado al balance de la sociedad el cuadro previsto en el artículo 283 para indicar la situación de las filiales y las participaciones de la sociedad.
Son sancionados con una multa de la cuarta categoría, los miembros del consejo de administración o los gerentes que no han preparado y presentado a las accionistas o socios, en los plazos previstos por la ley y de acuerdo con el artículo 283, las cuentas consolidadas de la sociedad y sus filiales, así como de ciertas participaciones.
Son sancionados con una multa de la quinta categoría, las personas físicas y los presidentes, los administradores, los gerentes y los otros funcionarios responsables de personas morales que, a sabiendas, se han abstenido de hacer los informes que las personas físicas o morales están obligadas a realizar, en aplicación del artículo 284, al adquirir una participación en una sociedad, o más de la mitad de su capital suscrito y pagado, así como por los cambios en estas situaciones.
Son sancionados con una multa de la quinta categoría, el presidente, los administradores y los otros funcionarios responsables de una sociedad por acciones que a sabiendas han violado las disposiciones del artículo
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