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CONCEPTO DE HÁBEAS CÓRPUS ¿Pará que sirve?


Enviado por   •  7 de Julio de 2021  •  Monografías  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  93 Visitas

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SEMANA 15 – RESUMEN[pic 1]

Independientemente de que estas garantías estén en la constitución (artículo 200), el proceso, la manera, características etc, está regulado en el Código Procesal Constitucional, que entro en vigencia en el año 2004. Hasta antes de que exista este código, los procesos eran muy desordenados, en algunos estaban regulados, existía una ley de Habeas Corpus, una ley de amparo, etc. En los años 90 dichos procesos eran complejos puesto que eran manipuladas por decretos o por normatividad, a tal punto que llegaron a convertirse en procesos inútiles, mediante las políticas que se habían optado a través de la normatividad y políticas del Poder Judicial justamente para rechazar los Habeas Corpus. Es así,  que desde el 2004 los 7 procesos constitucionales están regulados.

CONCEPTO DE HÁBEAS CÓRPUS

¿Pará que sirve?

  • Sirve para proteger nuestro derecho a la libertad individual (recogida en el artículo 2). El Dr. Eloi Espinoza magistrado del tc, hace dos fundamentos de voto donde refiere que realmente lo que protege al artículo 200.1 es sobre todo la libertad y seguridad personal (la libertad motora), porque la libertad individual en suma de acuerdo a lo que ha establecido la Corte Interamericana, es una libertad individual mucho más amplia que no solamente hace referencia a la libertad motora   o la de desplazarte que es la que protege el Hábeas Córpus que en adelante será H.C. La Corte suprema abarca más tipos de libertades hasta mi libre desarrollo de la personalidad (es muy amplio)
  • Entonces, existe una disquisición teórica de que el H.C no protege precisamente la libertad individual porque es algo mucho más amplio, sino que sobre todo si queremos llevar a esta idea de libertad individual a alguna parte de la constitución, tenemos que equiparar  libertad individual a: libertad de tránsito a libertad y seguridad personales que están en el 2.24 y  2.11 de la Constitución.
  • Hay que entender entonces que la libertad individual que recoge el H.C es la libertad motora, de desplazamiento o tránsito que están en los incisos ya referidos.
  •  Derechos Conexos, son derechos que NO son estrictamente “la libertad individual”, sino que son otros derechos que de alguna u otra manera están conectados con la libertad.
  • Dentro de la doctrina que ha asumido el T.C se ha abordado una serie de tipos de H.C, donde va a reflejar que no solamente defiende que yo este caminando por la calle y que me detengan, sino que protege una serie de CIRCUNSTANCIAS adicionales en los cuales van a estar los llamados derechos conexos.
  • En clase el profesor menciona un ejemplo de expediente que tiene como diminutivos el PHC que es proceso de habeas corpus, en donde un Juez del TC reconvierte un proceso por otro.

TIPOS DE H.C

  • Reparador (clásico): Cuando eres víctima de una detención arbitraria, te detiene un policía sin dar explicación, sin mandato judicial. Es la situación clásica en donde se le priva de la libertad a una persona.
  • Preventivo: Se puede interponer dicho proceso antes de que mi derecho se lesione, las condiciones de dicha amenaza deben ser ciertas e inminentes (cuando su realización es inevitable), por ejemplo: mañana yo considero que un juez va a ordenar una detención contra mi persona, porque le grite en la calle. No se puede proceder con dicho proceso puesto que no es inminente. Es así que el juez evalúa si es inminente y justificado dependiendo del supuesto.
  • Correctivo: tiene que ver con las condiciones en las cuales se encuentran recluido. es cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario de las condiciones en que se cumplen las penas privativas de libertad. Por ejemplo: un reo con presunción de inocencia y adentro del penal abusan contra mí, vulneran mis derechos fundamentales y de mi dignidad, en este caso se interpone un h.c correctivo, tiene que ver con su liberta restringida, que no implica que te sucedan tratos inhumanos.
  • Instructivo: Cuando no es posible ubicar a una persona desaparecida o detenida en manos de agentes  del estado, se investiga actos de desaparición forzada, esto desde la época del terrorismo, desaparición en contexto de abuso. Instructivo = averiguar el paradero de dichas personas y constatar quien le produjo la muerte.
  • Innovativo: está presente en el artículo 1º segundo párrafo del Código Procesal Constitucional. Este mecanismo busca proteger los derechos a la integridad física y a la libertad individual una vez que el peligro ha cesado, como medida de prevención y de seguridad. Por ejemplo: una cantante famosa que viaja constantemente y ocurre que en más de una oportunidad te detienen en el aeropuerto porque tienes el mismo nombre de una persona que esta requisitoriada, en estas veces después de verificar solo recibe una disculpa, pero cuando la pusieron en libertad ella pierde el vuelo, digamos que de nuevo ocurre  se puede interponer este h.c  asi después de dos horas la puedan liberar, el juez  podrá emitir una sentencia en la cual migraciones debe tener el cuidado necesario para que no se vuelva a repetir.
  • Restringido: cuando la libertad física o de tránsito es objeto de molestias, se limita el ejercicio de la libertad de tránsito (perturbaciones) por ejemplo, las rejas pese a no ser privado de la libertad, se ve limitada. El TC ha dicho que hay que tener criterios para poner rejas, en algunos se permiten y en otros no como la “exclusividad”. Por otro lado, también cuando te obligan a declarar de manera constante o persecuciones policiales
  • Traslativo: cuando hay una indebida prolongación de detención de una persona, violación al debido proceso.
  • Excepcional:  se plantea durante los estados de excepción, (durante los estados de emergencia o de sitio) artículo 137 la libertad de reunión, la inviolabilidad de domicilio y en el de sitio se restringen esto en el estado de emergencia regulado en la constitución, mientras que en el de sitio dice que se restringen todos menos los que establece el DECRETO SUPREMO que declara el estado de sitio. Entonces, no procede cuando la vulneración es razonable y proporcional  
  • Judicial: interponer un h.c contra una resolución judicial, en la cual yo considero que se esta vulnerando mi libertad, de manera injustificada. Ejemplo, Mao no recibió notificación o convocatoria a un proceso penal y solo te notifican la sentencia, se vulnera el debido proceso, no la permitieron defenderse (restricción a la libertad). Asimismo, en el artículo 139.5 habla sobre la motivación escrita, el juez debe de exponer el razonamiento de su decisión.
  • Conexo: el cual procede precisamente para la defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especial- mente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. El hecho de que no te permitan tener un abogado de tu elección y no lo dejan participar en tu proceso es una vulneración,  también el derecho a la libertad religiosa cuando te quieren hace juramentar bajo la biblia y tu no quieres; asimismo, no se te puede retener el dni.

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