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CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCESO CIVIL SEGÚN LA DOCTRINA Y LAS MANIFESTACIONES DE LOS PRINCIPIOS DISPOSITIVO E INQUISITIVO EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO


Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  Ensayos  •  3.430 Palabras (14 Páginas)  •  290 Visitas

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INSTITUTO IBEROAMÉRICANO DE ALTOS ESTUDIOS JUDICIALES

CURSO AVANZADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL IBEROAMERICANO

UNIDAD III: EL DERECHO PROCESAL CIVIL

CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCESO CIVIL SEGÚN LA DOCTRINA Y LAS MANIFESTACIONES DE LOS PRINCIPIOS DISPOSITIVO E INQUISITIVO EN EL PROCESO CIVIL VENEZOLANO

Autora:

Karla C. Toro de González

Venezuela; Marzo, 2018.

INTRODUCCIÓN

El Proceso, es un término que etimológicamente proviene del latín processus, cuyo significado, según señala el autor Calvo Baca Emilio (2010) en su obra Terminología Jurídica Venezolana, es la “acción de ir hacia adelante”, se trata en el ámbito jurídico, según indica el mismo autor, de:

La forma jurídicamente regulada de la protección el ordenamiento legal por el Estado, consistiendo en una serie de actos tendientes a la solución coactiva y pacífica de los conflictos sociales, mediante la actuación de la Ley, que es aplicada por los órganos jurisdiccionales creados al efecto. (p.663)

El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Venezolano por su parte, ha señalado –según indica el precitado autor- que el proceso es:

El instrumento creado por el Estado para resolver el conflicto entre las partes, esta resolución se materializa con una sentencia que debe ser justa, esto es una decisión fundamentada jurídicamente que proporciona a los justiciables una verdad legal.(p.664)

Respecto a ello, puede citarse lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”

El proceso, es un término que además está conceptualizado por el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE en lo adelante) como el “conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial”. Asimismo define el mismo en el campo del Derecho en los siguientes términos: “Conjunto de actos y trámites seguidos ante un juez o tribunal, tendentes a dilucidar la justificación en derecho de una determinada pretensión entre partes y que concluye por resolución motivada”.

Por consiguiente, puede entenderse el Proceso como el mecanismo a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y que les sean tutelados por el Estado, resolviendo sus incertidumbres jurídicas.

Pero, no obstante, el DRAE distingue entre los tipos de procesos en el campo del Derecho, señalando dentro de ellos al Proceso Civil, el cual es el tema de interés que acá nos ocupa.

Ahora bien, debe señalarse que el Proceso es objeto de regulación del Derecho Procesal como rama del Derecho, el cual estudia y establece el cómo, a través de un conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y los funcionarios encargados de ejercerla. Por tanto, es el Derecho Procesal Civil como subramificación del Derecho Procesal, el encargado estudiar y establecer lo que respecta al Proceso Civil.

En el presente trabajo de investigación no sólo se proseguirá a conceptualizar el Proceso Civil, tal como indica su título, sino que se discurrirá en lo referente a su naturaleza con fundamento en la Doctrina, como fuente de Derecho y en función de los principios como bases sobre las cuales se desarrolla el mismo, entendiendo que unos de sus principales principios son el Dispositivo e Inquisitivo, los se conceptualizaran en el cuerpo de desarrollo de esta investigación, extendiéndonos finalmente hacia las manifestaciones de estos principios en el Proceso Civil venezolano.

De lo antes señalado, radica la importancia y necesidad que reviste la presente investigación en materia procesal y especialmente la civil, y muy específicamente en Venezuela, siendo que actualmente la norma adjetiva civil nacional, se encuentra en un proceso de reforma, para su respectiva adaptación a los principios procesales y generales contenidos en nuestra Carta Magna venezolana, la cual es novísima en relación al vetusto pero vigente Código de Procedimiento Civil venezolano.

DESARROLLO

Concepto y la Naturaleza del Proceso Civil según opiniones doctrinales

Concepto

El DRAE, define el Proceso Civil como el “proceso que resuelve pretensiones de derecho privado entre las partes.”

Moreno, Arriaga, Gómez, Barrera & Poveda Abogados (2018) definen el Proceso Civil como una “Institución regulada por el Derecho Procesal”, para ellos “consiste en la regulación de la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil”.

Por su parte, el reconocido procesalista venezolano Rengel R. Arístides (2007), define el proceso civil como aquel que “se hace y desarrolla mediante conductas: la del juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción, y no mediante normas” (p.82), el mismo considera que las normas sólo tienen la función de ser medios que permiten conocer el sentido de las conductas y valorarlas. Y así mismo considera que el fin último que persiguen esas conductas intervinientes que constituyen el proceso civil es obtener como destino final la emanación de una sentencia, y que son pues, esas conductas el objeto de la ciencia procesal civil.

Naturaleza

Moreno, Arriaga, Gómez, Barrera & Poveda Abogados (2018) señalan al hablar de su naturaleza lo siguiente:

Suele incurrirse en impropiedad jurídica al sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario una entidad de derecho público puede intervenir en un proceso como parte actora o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la naturaleza privada civil (no administrativa) del derecho elevado ante los juzgados y tribunales de justicia en las instancias. (Ejm. un proceso reivindicatorio jurisprudencia exp. 1100102030002006-00492-00

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